8 Claves para Presentar la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral para Monotributistas

Durante esta semana vence el plazo para cumplir con la obligación de la presentación de la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral para aquellos contribuyentes del Régimen Simplificado que estén encuadrados en dicha obligación de acuerdo a lo estipulado por la Resolución General AFIP N° 2888.

1- ¿Quienes están obligados a presentarla?

Deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:

a) Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L; o

b) revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente.

2- ¿A que período de tiempo se refiere la información a presentar?

Los datos a informar corresponderán a los del último cuatrimestre calendario previo al mes en el cual vence el plazo para presentar la información.

Es decir que para la presentación actual corresponde la información del cuatrimestre mayo – agosto.

3- Si estoy en una categoría inferior a la F y en la recategorización que venció en septiembre me corresponde subir de categoría, ¿a partir de que período estoy obligado a cumplir con la declaración jurada informativa?

Deberá comenzar a cumplir con la obligación de informar a partir del cuatrimestre inmediato siguiente al mes en que se recategoriza.

Es decir, si el contribuyente se recategorizó en F o superior en septiembre, deberá cumplir con la declaración jurada informativa que vence en enero próximo con datos correspondientes al cuatrimestre septiembre – diciembre.

4- Si paso de categoría F a inferior o dejo de tener empleados, ¿estoy obligado a seguir informando?

Si, a partir del cuatrimestre en que deje de cumplir las condiciones por las que estuvo obligado a cumplir con el régimen informativo deberá seguir presentando la declaración jurada informativa por seis cuatrimestres más.

5- Si hasta el cuatrimestre anterior estuve obligado a presentar la declaración jurada informativa y al último día del cuatrimestre actual ya no estoy inscripto en el Monotributo, ¿debo presentar la declaración jurada informativa?

No, en caso que a la finalización del cuatrimestre calendario no se encuentre inscripto en el régimen simplificado, ya sea por cese de actividades o por haberse pasado al régimen general, no está obligado a presentar la informativa.

Por ejemplo un contribuyente que venía presentando la declaración hasta el período que venció en mayo y en agosto pasa a ser responsable inscripto, en septiembre ya no debe presentarla. Tampoco debe presentarla los siguientes seis cuatrimestres.

6- ¿Cuál es la información que se debe suministrar?

De acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la RG 2888, se deberá informar:

a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre.

1. Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.
2. Nº de la primera y última factura o documento equivalente emitido.
3. Monto de las operaciones del período.

b) Proveedores

1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los CINCO (5) principales proveedores, en función al monto de las operaciones.
2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente.

c) Clientes

1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), de los CINCO (5) principales clientes en función al monto de las operaciones.
2. Monto facturado a dichos clientes.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.

d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.

1. Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.

En caso que la condición sea la de inquilino:

– Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) del propietario del inmueble.
– Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.
– Fecha de inicio del contrato de locación.
– Fecha de finalización del contrato de locación.

2. Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.

e) Energía eléctrica

1. Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.
3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.
4. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).

Cuando se trate de profesionales o transportistas, además de los datos detallados precedentemente, tales sujetos deberán informar los siguientes datos:

a) Profesionales

1. Fecha de la primera matriculación -en caso de que tuviera más de una-, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.
2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.

b) Transportistas

1. Condición de titular del vehículo u otra.
2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.
3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la compañía aseguradora del vehículo.
4. Dominio del vehículo.
5. Monto de la prima de seguro.
6. Número de póliza del seguro del vehículo.

7- ¿Cómo se debe realizar el trámite?

La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio Web http://www.afip.gob.ar, ingresando al servicio Sistema Registral, opción Registro Tributario, «Declaración de Monotributo Informativa», a cuyo efecto deberá contarse con Clave Fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 2 -como mínimo-.

8- ¿Cuáles son las sanciones previstas en caso de no presentación del régimen de información?

Aquel contribuyente que no cumpla con la obligación de informar quedará inhabilitada su constancia de opción monotributo y además será pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683 de Procedimiento Tributario.

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