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Paritaria Empleados de Comercio: Detalles del Acuerdo Firmado y Nueva Escala Salarial

En el día de la fecha se firmó la paritaria de comercio, se convino una asignación extraordinaria no remunerativa por única vez en cinco cuotas por los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2019 y la última y quinta cuota en marzo de 2020.

Asimismo, se pactó un incremento de las escalas que se materializará en los meses de septiembre y noviembre de 2019 y los de enero y abril de 2020 (año paritario).

El monto de la mencionada asignación no remunerativa por única vez, pagadera en cinco cuotas, se estableció mediante planilla anexa A que forma parte del acuerdo y fue suscripta entre las partes (ver en el siguiente link).

Las cuotas de dicha asignación no remunerativa por única vez rigen para los meses antes referidos extinguiéndose la misma en forma definitiva con el pago total de las cinco cuotas en que se fraccionara esta.

No obstante, la asignación extraordinaria no remunerativa será tomada en consideración para el cálculo de los conceptos expresados en el anexo C del convenio (ver en el siguiente link) si se dan durante el devengamiento de las cuotas de la suma no remunerativa.

Como dicha asignación no remunerativa no es salarial y es por única vez, deberá compensarse las sumas no remunerativas devengadas, sustituyéndolas con un monto equivalente a las mismas, pero sujetando este a la retención de aportes previsionales.

En cuanto a los incrementos salariales pactados bimestralmente, los mismos comenzarán a regir a partir del mes de septiembre y hasta el mes de marzo de 2020.

Como base de cálculo de dichos incrementos salariales en los básicos, se tomaron las escalas vigentes a marzo de 2019.

Los incrementos se pactaron con periodicidad bimestral, es decir en seis oportunidades: mayo, julio, septiembre, noviembre de 2019 y enero y marzo del 2020, debiéndose liquidar así con los salarios devengados en dichos meses respectivamente.

Las sumas de incrementos salariales pactadas, en cuanto a montos y oportunidad de su liquidación, se reflejan en la planilla de grilla salarial anexa B (ver el siguiente link).

Como es habitual, se pactó una retención de $100 mensuales del salario de los trabajadores destinados a OSECAC.

El acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2020. No obstante, las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2020 para analizar las variaciones económicas que podrían afectar lo pactado.

Con anterioridad y en instrumento aparte, se acordó la implementación inmediata (tendrá operatividad tres días después de la homologación) de la nueva alícuota del aporte al sistema de retiro complementario, La Estrella, reduciéndose la misma del 3,5% al 2,5%.

Asimismo, se estableció que a partir del 1ero de enero del 2019 tiene vigencia la mencionada alícuota del 2,5%, pactándose que dentro de los diez días de homologado el presente acuerdo se instrumentará la devolución y /o compensación de los aportes oblados en más a partir de aquella fecha.

FAECyS se obligó a otorgar un plan de facilidades de 20, 40 o 60 cuotas, a quienes espontáneamente y sin intimación previa lo soliciten con anterioridad al 30 de julio de 2019, permitiendo el pago de capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin interés.

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