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B.O. 02/07/2013. Resolución General A.F.I.P. Nº 3.510. Procedimiento. Juegos de Azar y/o Apuestas. Registro de Operadores de Juegos de Azar. Régimen Informativo. Su Implementación.

A través de la presente se crea un registro y régimen de información respecto de la explotación de juegos de azar y/o apuestas, cuya instrumentación o perfeccionamiento se realice en el país.

El “Registro de Operadores de Juegos de Azar”, conformará un “Registro Especial” dentro del “Sistema Registral”, aprobado por la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias. Estarán obligados a incorporarse a él:

a) Titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juego y/o apuestas, que explotan directamente la actividad de juegos de azar y/o apuestas.

b) Titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juegos de azar y/o apuestas, que no exploten directamente la actividad de juegos de azar y/o apuestas.

c) Sujetos que explotan juegos de azar y/o apuestas, no titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juego y/o apuestas.

d) Otros sujetos no comprendidos en los incisos anteriores, que desarrollen la explotación de juegos de azar y/o apuestas.

La entrada en vigencia de dicha obligación es el día 1 de septiembre de 2013 y para quienes inicien las actividades con posterioridad a esa fecha deberán hacerlo en forma previa al inicio del desarrollo de la misma.

Para cumplir con el «Régimen de Información sobre Salas de Juegos», los sujetos obligados deberán informar y mantener actualizados, respecto de cada uno de los “puntos de explotación”, los datos enumerados en el Anexo II de esta resolución general.

La entrada en vigencia de dicha obligación es dentro de los DIEZ (10) días hábiles corridos contados desde su inscripción en el “Registro”. Las novedades y/o modificaciones de los datos que se produzcan, deberán informarse dentro de los CINCO (5) días hábiles corridos siguientes de acaecidas tales circunstancias.

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Para cumplir con el «Régimen de Información sobre Operaciones» establecido en la presente, los sujetos obligados mencionados en los incisos precedentes deberán informar diariamente:

a) Para máquinas electrónicas de juegos de azar y/o apuestas automatizadas y máquinas tragamonedas o slots: los ingresos “coin in” y los egresos “coin out”, “jackpot”, y el valor unitario equivalente en pesos, discriminado por cada una de las máquinas instaladas.

b) Para juegos de “mesas de paño” o “mesas vivas”: La ganancia bruta obtenida de la explotación de las mismas por cada una de las mesas y tipo de juego.

c) Para juegos de Bingo: La cantidad y valor de cartones vendidos, detallando “desde y hasta” del número y serie de los cartones vendidos y los premios pagados por la explotación de este juego.

d) Para juegos por “Internet”: El total de apuestas y premios pagados, discriminado por juego o tema.

e) Para juegos por telefonía fija o móvil: El total de apuestas y premios pagados discriminados por juego o tema.

Para todos los tipos de juegos, en forma discriminada por cada uno de ellos, el Balance del Tesoro o Caja Principal determinado por el Balance de Apertura, aperturas, reposiciones, cierres y rendiciones parciales de Cajas, “Fill” y “Drop” de Terminales y Mesas, Aportes y Retiros de Capital, y Balance Final del mismo.

Dicha obligación comenzará a entrar en vigencia desde el 1 de enero de 2014.

Cabe aclarar que de acuerdo a lo establecido en la Resolución General AFIP N° 3528, se dispuso suspender la entrada en vigencia del cronograma previsto en el Artículo 18 de la Resolución General 3.510, hasta tanto se complete el desarrollo y puesta en marcha de los sistemas informáticos y aplicaciones tecnológicas que permitan la operatividad del régimen.

En cuanto a las sanciones por incumplimiento de lo dispuesto en la presente RG se establece:

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a) Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado, según lo previsto en la Resolución General Nº 1.974 y su modificación – Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).

b) Suspenderlo o excluirlo, según corresponda, de los Registros Especiales Tributarios de este Organismo en los que estuviere inscripto, incluyendo el establecido por esta resolución general.

c) Suspender la tramitación de certificados de exclusión o de no retención interpuestos por el responsable conforme a las disposiciones vigentes.

d) Disponer la inactivación transitoria de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Asimismo, los sujetos que incumplan serán pasibles de las sanciones establecidas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

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