BCRA Comunicación A 5850. Se Deja sin Efecto el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Acceso al Mercado de Cambios sin Conformidad Previa del Banco Central.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO, A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1 – 749

Mercado Único y Libre de Cambios.

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 17.12.2015 inclusive, se ha dispuesto lo siguiente:

1. Dejar sin efecto la consulta y registro de las operaciones cambiarias en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” de la Administración Federal de Ingresos Públicos derogando la Comunicación “A” 5245 y sus complementarias.

2. Reemplazar las normas en materia de acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos de residentes del Anexo a la Comunicación “A” 5526 por las siguientes:

“Las personas humanas residentes, las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, los patrimonios y otras universalidades constituidos en el país y los gobiernos locales podrán acceder al mercado local de cambios sin requerir la conformidad previa del Banco Central, por el conjunto de los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero; cuando se reúnan las siguientes condiciones:

a) Por el total operado por los conceptos señalados, no se supere el equivalente de dólares estadounidenses dos millones (US$ 2.000.000) en el mes calendario y en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.

b) La entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la que conste que con la operación de cambio a concertar se cumplen los límites establecidos en la presente normativa para sus operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.

c) Por las compras de billetes en moneda extranjera y de divisas por los conceptos señalados que superen el equivalente de US$ 500 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, la operación sólo puede efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.

d) En el caso de ventas de divisas a residentes para la constitución de inversiones de portafolio en el exterior, la transferencia tenga como destino una cuenta a nombre del cliente que realiza la operación de cambio, abierta en bancos del exterior o instituciones financieras que realicen habitualmente actividades de banca de inversión, que no estén constituidos en países o territorios no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal en función de lo dispuesto por el art. 1°del Decreto 589/13 y complementarias ni en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

A estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (www.fatf-gafi.org).

La identificación de la entidad del exterior donde está constituida la cuenta y el Nº de cuenta del cliente, deben quedar registrados en el boleto de cambio correspondiente.

A los efectos del cómputo de los límites mencionados, a la fecha de realización de una nueva operación, por las compras en monedas extranjeras distintas al dólar estadounidense, se computarán los pesos liquidados por cada operación al tipo de cambio de referencia del día hábil bancario inmediato anterior al que se efectuó cada operación.

Las presentes normas no obstan a las que sean de aplicación en materia de prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas y del financiamiento del terrorismo.

Asimismo los residentes que a partir de la fecha registren ventas de activos externos propios en el mercado local de cambios no estarán sujetos al límite del punto a) para realizar compras por hasta el monto ingresado.

Este acceso por sobre el límite solo podrá destinarse a inversiones en el exterior, en el caso que se hayan ingresado divisas desde el exterior.”

3. El producido de la liquidación de cambio por ingresos de residentes en el mercado local de cambios por todo concepto deberá ser acreditado en una cuenta corriente o caja de ahorro en pesos en una entidad financiera local a nombre del cliente cuando el monto operado supere el equivalente de US$ 2.500 por mes calendario.

Cuando el producido de la liquidación no se acredite en una cuenta el cliente deberá presentar declaración jurada respecto del cumplimiento del límite.

4. Derogar los puntos 3.2., 3.3., 3.4., 3.6 y 3.9 del Anexo a la Comunicación “A” 5264 modificado por la Comunicación “A” 5377 y el punto 3. de la Comunicación “A” 5295 y la Comunicación “A” 5294.

5. Derogar la conformidad previa para cursar operaciones en concepto de ayuda familiar establecida en el punto 3.10. del Anexo a la Comunicación “A” 5264 modificado por la Comunicación “A” 5377.

6. Derogar la Comunicación “A” 5241 estableciendo como punto 3. de la Comunicación “A” 4662 el siguiente:

“Tampoco se requerirá la conformidad previa del Banco Central, cuando las compras de divisas o billetes en moneda extranjera por el no residente, no supere el equivalente de dólares estadounidenses 2.500 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. Para estas operaciones únicamente se requerirá la acreditación de identidad conforme a las normas aplicables en materia de “Documentos de identificación en vigencia”.

7. Las entidades autorizadas a operar en cambios podrán realizar operaciones de arbitraje y canje de moneda extranjera con sus clientes, bajo las siguientes condiciones:

a. Cuando los ingresos de divisas desde el exterior, no correspondan a conceptos con obligación de liquidación en el mercado de cambios, el beneficiario podrá instruir la acreditación de los fondos a una cuenta local en moneda extranjera abierta en una entidad financiera a su nombre. Las entidades intervinientes, deberán efectuar los boletos técnicos correspondientes.

En este sentido, se deberá confeccionar un boleto de compra por el concepto que corresponda a la transferencia, y un boleto de venta por el concepto 866 (Compra de moneda extranjera para su acreditación en cuentas locales por transferencias del exterior).

b. Los fondos en cuentas locales en moneda extranjera podrán ser transferidos al exterior, registrando un boleto técnico de compra por el concepto 464 (Venta de moneda extranjera de cuentas locales para su transferencia al exterior) y un boleto de técnico de venta por el concepto que corresponda a la transferencia, la que deberá estar encuadrada en los límites y condiciones que sean aplicables en función de la normativa cambiaria al momento de su concertación.

También se podrán transferir los fondos depositados que correspondan a endeudamientos con el exterior, inversiones de no residentes y repatriaciones de inversiones de portafolio de residentes ingresados a cuentas locales en moneda extranjera a partir de la vigencia de la presente que no se hubieran liquidado por el mercado de cambios, en la medida que se cumpla el plazo mínimo que sea aplicable.

8. Reemplazar el punto 2.1. del Anexo a la Comunicación “A” 5265 por el siguiente:

“2.1. Ingreso y liquidación de los fondos en el mercado local de cambios. Las nuevas operaciones de endeudamiento financiero con el exterior del sector financiero, del sector privado no financiero y gobiernos locales, no estarán sujetos a la obligación de ingreso y liquidación de los fondos en el mercado local de cambios.

La liquidación de los fondos en el mercado local de cambios será condición necesaria para el posterior acceso a dicho mercado para la atención de los servicios de capital e intereses. Si los fondos se ingresan a cuentas locales en moneda extranjera en el país se deberá demostrar la liquidación de los fondos depositados.”

9. Para los nuevos endeudamientos de carácter financiero que ingresen o sean renovados a partir de la vigencia de la presente se reduce el plazo mínimo de permanencia establecido en el punto 2.2. de la Comunicación “A” 5265 a 120 días corridos a partir de la fecha de ingreso de los fondos al país.

Adicionalmente se reemplaza el punto 4.1.h. por el siguiente:

“Verificar que el acceso se realiza cumplido el plazo mínimo que sea aplicable”.

10. Incorporar como inciso e) del punto 4.3. del Anexo a la Comunicación “A” 5265 modificado por la Comunicación “A” 5604 el siguiente:

“Anticipadamente a cualquier plazo en forma parcial o total el capital, cuando se trate de endeudamientos financieros con el exterior ingresados y liquidados en el MULC a partir de la entrada en vigencia de la presente y siempre que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable”.

11. Modificar el plazo previsto en el tercer párrafo del punto 4.2.vi) de la Comunicación “A” 5274 modificado por la “A” 5647, fijándolo en 180 días corridos desde la fecha de acceso al mercado de cambios para los bienes que no sean de capital. Este plazo será aplicable a las operaciones pendientes de regularización que no estén vencidas a la fecha.

12. Derogar el requisito de conformidad previa para las operaciones de importación con fecha de registro aduanero anterior al 1.07.2010 dispuesta por la Comunicación “A” 5507 y complementarias.

13. Las nuevas operaciones de importación de bienes con fecha de embarque a partir de la vigencia de la presente, podrán ser cursadas sin límite de monto de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes en materia de acceso al mercado para el pago de importaciones de bienes.

14. Las nuevas operaciones de servicios que sean prestados y/o devengados a partir de la vigencia de la presente podrán ser cursadas sin límite de monto con acceso al mercado local de cambios de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes en materia de acceso al mercado para el pago de servicios prestados por no residentes.

15. Las deudas por importaciones de bienes vencidas o a vencer vigentes al 16.12.2015 podrán cancelarse con acceso al MULC conforme las normas vigentes cuando se trate de:

15.1. Deudas del sector público nacional o local y/o de empresas controladas por el sector público nacional.

15.2. Operaciones amparadas en cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales hasta el 16.12.2015.

15.3. Operaciones adeudadas a Organismos Internacionales ó Agencias Oficiales de Crédito y/o que estén avaladas por los mismos.

16. El resto de las deudas por importaciones de bienes se podrán cursar con acceso al mercado local de cambios siempre que se cumplan las normas vigentes y de acuerdo al siguiente esquema:

16.1. Desde la vigencia de la presente y hasta el 31.12.2015 el monto operado por cada importador no podrá superar el equivalente de US$ 2.000.000.

16.2. De enero de 2016 a mayo de 2016 el monto operado por cada importador no podrá superar el equivalente de US$ 4.500.000 por mes calendario.

16.3. A partir de junio de 2016 sin límite.

17. Las deudas por servicios prestados y/o devengados hasta el 16.12.2015 inclusive se podrán cursar con acceso al mercado local de cambios siempre que se cumplan las normas vigentes y de acuerdo al siguiente esquema:

17.1. A partir de febrero de 2016 el monto operado por cliente no podrá superar el equivalente de US$ 2.000.000.

17.2. De marzo de 2016 a mayo de 2016 el monto operado por cliente no podrá superar el equivalente de US$ 4.000.000 por mes calendario.

17.3. A partir de junio de 2016 sin límite.

18. Por las operaciones mencionadas en los puntos 16 y 17 el cliente deberá presentar una declaración jurada de que cumple con los límites establecidos por las operaciones realizadas en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.

19. En línea con las modificaciones al inciso c) del artículo 4° del Decreto 616/05 se modifican en lo pertinente al depósito no remunerado las Comunicaciones “A” 4359 y demás normas reglamentarias.

20. Por las nuevas inversiones de portafolio de no residentes que ingresen y se liquiden en el mercado local de cambios a partir de la vigencia de la presente, los no residentes tendrán acceso al mercado local de cambios para repatriar su inversión sin requerir la conformidad previa del Banco Central, siempre que se cumpla el plazo mínimo que sea aplicable.

21. Derogar la Comunicación “A” 4443 y sus complementarias.

22. Derogar la Comunicación “A” 5837 reestableciendo los límites vigentes con anterioridad a su entrada en vigencia.

23. Las entidades financieras locales podrán acceder al mercado local de cambios realizando los boletos de cambio correspondientes, para cubrir sus necesidades de divisas para la compra y venta de títulos valores de tenencias propias, cuando se trate de las siguientes operaciones:

a. Por financiamientos externos instrumentados bajo la forma de repos.

b. Por la suscripción primaria de bonos emitidos por el Gobierno Nacional y el Banco Central que estén denominados y suscriptos en moneda extranjera, acorde a las normas de financiación del sector público.

c. Por las operaciones que se realizan con títulos valores registrables en bolsas y mercados de valores autorregulados del país, en la medida que:

i. En el curso del día o dentro del día hábil anterior o siguiente, las operaciones realizadas estén calzadas con ventas y/o compras a este Banco Central, y/o

ii. Se realicen dentro de un programa de adecuación de la cartera de la entidad a regulaciones de este Banco Central, y/o

iii. A lo largo del mes calendario, los montos netos operados en el mercado local de cambios no superen el 5% de la Responsabilidad Patrimonial Computable de la entidad, medida en dólares estadounidenses al tipo de cambio de referencia, que se considera en la determinación del límite de la Posición General de Cambios del mes de medición.”

Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

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2 comments

sergio martinez says:

Si quiero enviar dolares al exterior para pago de un alquiler (vacaciones) plata existente en mi cuenta sueldo, se puede?

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