Declaración Jurada Rectificativa de IVA en Menos ¿Cuando Si y Cuando No?

El Artículo 13 de la Ley N° 11683 de Procedimiento Fiscal establece que la declaración jurada impositiva está sujeta a verificación administrativa y hace responsable al declarante por el gravamen que en ella se base o resulte, cuyo monto no podrá reducir por declaraciones posteriores, salvo en los casos de errores de cálculo cometidos en la declaración misma.

Por lo tanto, señalaremos a continuación una serie de posibilidades que pueden generarse y definir para cada una si es posible o no rectificar la DDJJ pertinente.

Errores de cálculo en la DDJJ

El mencionado texto legal, como vemos, no permite al declarante rectificar en menos, salvo en los casos de errores de cálculo cometidos en la propia declaración jurada.

En estos casos, siempre que se hubiera ingresado el saldo del impuesto determinado de la DDJJ orignal la AFIP, a juicio del Juez Administrativo podrá asimilar al concepto “error de cálculo” a todo error fácilmente verificable, como por ejemplo el que pueda surgir al momento de cargar los datos en el aplicativo, en tanto surjan de documentación que no ofrezca dudas, como una suma mal efectuada en el libro de registración, un concepto no trasladado de un período al siguiente, etc.

En dicha circunstancia, al rectificarse la DDJJ, ésta resulta admisible en tanto el Juez Administrativo dicte la Resolución que así lo disponga, y en consecuencia de generarse saldo a favor del contribuyente por el ingreso en exceso, corresponde aplicar lo reglado por el 1º párrafo del Artículo 29 de la Ley N° 11683 (acreditación o devolución de lo pagado en exceso en forma simple y rápida).

Menor Débito Fiscal 

En este caso, el menor impuesto determinado para un período luego de una rectifictiva es generado por una disminución de las ventas y en consecuencia un menor débito fiscal que puede ser producto de:

a) Comprobantes mal confeccionados (por ej. una factura de $ 10.000.- que por error se hizo por $ 100.000.-);

b) Comprobantes de períodos posteriores tomados en el mes declarado.

Para el caso planteado, no es posible rectificar la DDJJ ya presentada disminuyendo el impuesto determinado ya que no se trata de un error de cálculo sino de un error técnico a la hora de confeccionar la misma.

En tal sentido, la solución para cada uno de los casos sería (siempre teniendo en cuenta que el impuesto determinado en la DDJJ Original debe ser abonado tal como se liquidó):

a) En el mes siguiente (o en el que se detecte el error en la facturación) confeccionar Nota de Crédito por la diferencia mal facturada y tomar esa devolución del débito fiscal en la presentación mensual correspondiente.

b) En los períodos donde hubiese correspondido imputar los comprobantes, no tomar ese débito fiscal puesto que ya fue declarado y abonado al fisco.

En caso de igualmente rectificarse la DDJJ y generarse el saldo a favor, la única opción para el contribuyente es la demanda de repetición (Artículo 81 de la Ley de Procedimiento Fiscal) teniendo en cuenta que en este caso la AFIP está facultada para verificar la materia imponible por el período fiscal a que aquélla se refiere y, dado el caso, para determinar y exigir el tributo que resulte adeudarse.

Mayor Crédito Fiscal

Puede darse el caso de querer rectificar una DDJJ por haber omitido en la misma crédito fiscal que correspondía al período liquidado. Este caso puede darse por:

a) Comprobantes con errores en el monto facturado;

b) Omitir el crédito fiscal de un comprobante perteneciente al período pero recibido en otro posterior.

Tampoco en este caso es posible rectificar la DDJJ ya presentada disminuyendo el impuesto determinado por el mismo motivo señalado en el apartado anterior.

La solución planteada para cada uno de los casos sería (siempre teniendo en cuenta que el impuesto determinado en la DDJJ Original debe ser abonado tal como se liquidó):

a) En el mes que se reciba la Nota de Débito por la diferencia mal facturada, tomar ese crédito fiscal en el mes que corresponda imputar dicho documento respaldatorio.

b) Tomar el crédito fiscal en el período donde se haya recibido la factura aunque no sea del mismo período en que se confeccionó la misma.

En caso de igualmente rectificarse la DDJJ y generarse el saldo a favor, la única opción para el contribuyente es la demanda de repetición (Artículo 81 de la Ley de Procedimiento Fiscal) teniendo en cuenta que en este caso la AFIP está facultada para verificar la materia imponible por el período fiscal a que aquélla se refiere y, dado el caso, para determinar y exigir el tributo que resulte adeudarse.

Omisión de Retenciones, Percepciones y/o Pagos a Cuenta

Cuando en la DDJJ del período se omiten ingresar retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta ingresados en el mismo, no se trata de una rectificativa en menos puesto que no se está modificando el impuesto determinado sino que se está generando un saldo a favor proveniente de pagos ya realizados.

Por ende, es posible rectificar dicha posición mensual generando un saldo de libre disponibilidad por el cual puede pedirse la devolución de conformidad con el art. 29 de la ley N° 11683 (acreditación o devolución de lo pagado en exceso en forma simple y rápida) como así también usarse en posteriores presentaciones para disminuir el pago correspondiente a las DDJJ que se presenten.

Omisión de Traslado de Saldos a Favor

Para esta situación se pueden dar dos alternativas.

a) Haber omitido trasladar el saldo técnico a favor de la DDJJ correspondiente al período anterior;

b) Haber omitido trasladar el saldo de libre disponibilidad de la DDJJ correspondiente al período anterior.

Ambas situaciones tienen consecuencias diferentes a saber:

a) Para el supuesto de haberse omitido en la DDJJ Original el cómputo de un saldo a favor técnico del período anterior, éste se sumará al total del crédito del mes que se liquida, generando así una rectificativa en menos porque se está modificando el impuesto determinado.

En consecuencia, no es posible rectificar la DDJJ Original, siendo la única vía disponible la de repetición del impuesto ingresado en exceso. Esta situación es concordante con las rectificativas por error de cálculo tal como lo expresamos en el primer apartado del post.

En caso que igualmente se proceda a rectificar, el contribuyente no queda habilitado para la utilización de ese saldo técnico de la declaración jurada rectificativa puesto que la misma requiere de autorización expresa de la AFIP, habida cuenta que el hecho implica modificar el impuesto determinado.

b) En tanto, si la modificación responde a la falta de cómputo de un saldo de libre disponibilidad, no se produce modificación del impuesto determinado sino que se está generando un saldo a favor proveniente de pagos ya realizados tal como explicamos en el apartado anterior.

Por ende, es posible rectificar la DDJJ Original en la que se haya omitido trasladar un saldo de libre disponibilidad.

Conclusiones Generales

Es posible rectificar las declaraciones juradas originales siempre y cuando no se modifique el impuesto determinado salvo en los casos de errores de cálculo. En este último supuesto siempre la última palabra la tiene la AFIP puesto que debe convalidar mediante Resolución fundada el menor impuesto determinado por el período que corresponda.

En los casos en que no se modifique el impuesto determinado, siempre es viable la rectificativa aún cuando de ella resulte un menor impuesto a pagar.

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7 comments

Alejandra Russo says:

Buenos dias, he presentado una ddjj y tiene saldo técnico a favor y me han enviado tarde una factura de gastos y necesito rectificar porque me cierra el ejercicio y tiene que estar esta factura contabilizada. Si rectifico tendré inconvenientes con Afip?

DRA SOUTO says:

Buen dia, presente una declaracion jurada de iva a un monotributista excluido retroactivo a junio. El cálculo lo hice a una alícuota del 21% sobre lo facturado como monotributista. Todavia no se pago. Ahora consulto con la obra social a la cual mi cliente le factura y sobre esas facturas hay conceptos que corresponden al 10,5 % y otros que son exentos en función de los pacientes atendidos, o sea que lo presente mal. En este caso se rectifica en menos por el cambio de alícuota? la base imponible no varia pero disminuye el débito fiscal. Gracias de antemano.

gtomassini says:

Marcos, en caso de declarar mal (en más) el débito fiscal, es posible rectificar la DDJJ de IVA declarando el débito fiscal correcto, reduciendo el crédito fiscal de modo que el saldo técnico no se vea afectado? Es decir, esto también se considera rectificativa en menos?

danielas says:

buen dia, mi contador omitio tomar las percepciones, retenciones y los pagos a cuenta por el impuesto del combustible, pero si registro en el mes que corresponde los iva de esas facturas de combustibles. Mi pregunta es, se pueden retificar esos ivas o me puedo tomar esas percepciones, retenciones e imp. al combustible en el cierre de agosto, que todavia no fue presentado.

saludos

JOSE says:

Buenas tardes, trabajo en un estudio contable, y omití tomar los pagos a cuenta por el impuesto del combustible, pero registre en el mes que corresponde los iva de esas facturas de combustibles. Mi pregunta es, se pueden RECTIFICAR el IVA y tomar el imp. al combustible en el periodo.

saludos

Jimena says:

Buenos tardes, me olvide arrastrar el saldo a favor del periodo anterior por 196 mil, podre rectificar??

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