Decreto 2354/14. Se Exime del Impuesto a las Ganancias la Segunda Cuota del SAC 2014.

En el día de la fecha se hizo la oficial la medida anunciada días atrás por la Presidenta de la Nación por la cual se exime del pago del impuesto a las ganancias a la segunda cuota del SAC correspondiente al período fiscal 2014.

A través del Decreto Nº 2354/14 se establece un incremento en la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario para lo cual se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

El beneficio indicado anteriormente tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2014 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre del año 2014, no supere la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000).

Por último, se deja en claro que el beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de diciembre del año 2014. A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto N° 2354/14”.

Seguramente en los próximos días la AFIP emitirá su resolución reglamentaria para dejarnos mas dudas que certezas, como siempre.

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