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Disposición A.F.I.P. Nº 72/13. Instrumentación del Registro de Proveedores de Contrataciones Centrales de la AFIP.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA

Disposición Nº 72/2013

Instrumentación del Registro de Proveedores de Contrataciones Centrales de la AFIP.

Bs. As., 9/5/2013

B.O. 21/05/2013

VISTO la Disposición 104/13 (AFIP) del 26 de marzo del 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición citada en el VISTO, se creó el Registro de Proveedores de Contrataciones realizadas en el área Central de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que con el fin de optimizar el proceso de contratación de dicha área, resulta conveniente contar con un Registro que reúna a todas las empresas que deseen contratar con el Organismo, únicamente para los procesos de selección celebrados por la Unidad con Capacidad de Contratación del Departamento Administración de Compras.

Que por el Artículo 3° de la Disposición citada en el VISTO, se delegó en esta Subdirección General de Administración Financiera la facultad para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la instrumentación del mencionado Registro.

Que en consecuencia, resulta necesario establecer las pautas de procedimiento necesarias a las que deberán ajustarse los interesados en inscribirse en el Registro de Proveedores de Contrataciones Centrales de la AFIP, en adelante RPCC.

Que las Direcciones de Asuntos Organizacionales, de Asuntos Legales Administrativos y de Logística han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 18 de la Disposición 297/03 (AFIP) y Decreto 898/05, y el Artículo 3° de la Disposición Nº 104/13 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE ADMINISTRACION FINANCIERA
DISPONE:

ARTICULO 1° — Instrumentar el Registro de Proveedores de Contrataciones Centrales, en adelante (RPCC), el cual funcionará dentro del ámbito de la Dirección de Logística, a los fines de la inscripción de los interesados en participar en los procedimientos de selección de contratación que lleve a cabo la Unidad con Capacidad de Contratación Central, del Departamento Administración de Compras, conforme las especificaciones y requisitos establecidos por medio de la presente.

ARTICULO 2° — Aprobar el Reglamento para la Inscripción y Permanencia en el Registro de Proveedores de Contrataciones Centrales de la AFIP (RPCC) que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Aprobar el Formulario Nº 2012 “Solicitud de Inscripción al Registro de Proveedores de Contrataciones Centrales”, que obra como ANEXO II a la presente norma, el cual se encuentra disponible en la Página de Internet (http://www.afip.gob.ar).

ARTICULO 4° — Facultar a la Dirección de Logística para arbitrar las medidas necesarias para la implementación progresiva en las distintas Unidades con Capacidad de Contratación descentralizadas del Organismo.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése conocimiento a la Subdirección General de Auditoría Interna y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Cont. Púb. JUAN M. CONTE, Subdirector General, Subdirección General de Administración Financiera.

ANEXO I

DISPOSICION Nº 72/13 (SDG ADF)

REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DE CONTRATACIONES CENTRALES DE LA AFIP (RPCC).

I. ALCANCE

1. Personas físicas y/o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, con sucursal en el país debidamente inscriptas que pretendan ser oferentes y proveedores de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para las contrataciones celebradas en el marco del REGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES DE LA AFIP, aprobado por Disposición Nº 297/03 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.

2. La inscripción en el Registro de Proveedores de Contrataciones Centrales, realizadas en el Departamento Administración de Compras de la AFIP, en adelante (RPCC), no habilita a participar, y viceversa, en el procedimiento especial para la contratación de Publicidad y Comunicación de la AFIP, así como tampoco para las contrataciones realizadas por “Trámite Simplificado y en Soporte Digital por medio del módulo e-compras”.

II. AMBITO DE APLICACION

La presente Reglamentación será de aplicación para los procedimientos de selección que sean celebrados por la UCC correspondiente al área central de la AFIP, a excepción de los indicados en el punto 2. del ALCANCE correspondiente a la presente Reglamentación.

III. FUNCIONES DEL REGISTRO

• Emitir certificados de inscripción de Proveedores para contratar con la UCC Central.
• Registrar las penalidades y sanciones impuestas por las distintas autoridades jurisdiccionales.
• Agrupar proveedores por rubro: bienes, servicios y obra pública.
• Contar con una base de datos actualizada de las personas físicas y jurídicas que deseen constituirse como proveedores de bienes, servicios y obras públicas.

IV. INSCRIPCION

Los interesados en participar en los procesos de contratación celebrados por la UCC Central, deberán;

– Previo a la presentación formal del formulario de inscripción, deberán realizar la preinscripción al Registro de Proveedores, ingresando a la página de internet del Organismo (www.afip.gob.ar), mediante su Clave Fiscal.

– Presentar del formulario nominado “Solicitud de Inscripción al Registro de Proveedores de Contrataciones Centrales” que obra como Anexo II a la presente norma, y cumplir con las siguientes condiciones, pudiéndose inscribir las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse:

1. Requisitos

Para la inscripción y permanencia en el RPCC, los interesados deberán cumplimentar los requisitos detallados a continuación:

1.1. Estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos y contar con el alta en los Regímenes Tributarios y de Seguridad Social que correspondan a su condición impositiva y previsional.

1.2. En el caso de personas jurídicas, se requerirá adicionalmente la inscripción de sus directivos (Directores Titulares, Socios Gerentes, Administradores, etc.).

1.3. Domicilios legal fiscal y comercial.

1.4. Datos de contacto, teléfono y dirección de correo electrónico.

1.5. Información bancaria: Número y tipo de cuenta, banco, sucursal y C.B.U. de la cuenta en la cual se acreditarán los pagos a efectuar. La titularidad de la cuenta bancaria informada deberá corresponder al proveedor.

1.6. Acreditar el poder otorgado a los representantes, en caso de corresponder.

1.7. Poseer Certificado Fiscal para Contratar de la R.G. 1814/05 (AFIP) vigente y modificatorias.

1.8. Tener declarada como actividad principal o secundaria ante la Administración Federal de Ingresos Públicos alguna de las actividades por las que solicita su incorporación al registro.

1.9. Certificado de antecedentes penales del titular en el caso de personas físicas, y de los directivos en el caso de las personas jurídicas.

Los interesados deberán contar con la totalidad de la documentación de respaldo de los requisitos enunciados al momento de solicitar el alta en el Registro de Proveedores de AFIP, teniendo sus manifestaciones el carácter de declaración jurada.

Deberán constituir, para el caso que no lo tengan, domicilio especial dentro del radio de la jurisdicción de la UCC Central.

2. Lugar de presentación de la documentación

Los interesados deberán presentar, ante el Departamento Administración de Compras, sito en Hipólito Yrigoyen 370, 5° Piso, Oficina 5830, CABA, la documentación requerida en el punto precedente acompañada documentos constitutivos según la naturaleza de la firma. (estatutos, Actas de Directorio u Asamblea, etc.) y del poder general o especial que faculte a los titulares o representantes de la empresa para actuar, obligar y asumir responsabilidades en nombre de la firma, copia legalizada por Escribano Público o bien junto con los respectivos originales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra facultada a requerir de los proveedores la documentación que considere pertinente, la que deberá ser presentada en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, salvo indicación de un plazo distinto.

3. Análisis de la documentación:

Cumplido lo anterior, se procederá a la inscripción o al rechazo de acuerdo a los siguientes casos:

3.1 Dentro de los QUNCE (15) días hábiles de presentada la documentación requerida y de encontrarse debidamente confeccionada por el interesado, la UCC Central procederá a su inscripción al Registro con la emisión del certificado con el número de inscripción correspondiente.

3.2 Cuando no se proporcionen satisfactoriamente los datos o la documentación que les sea requerida no sea la adecuada, la solicitud de inscripción será rechazada o revestirá carácter de provisional hasta los TREINTA (30) días hábiles posteriores a la fecha de su comunicación. Si cumplido dicho plazo no se complementaren los requisitos exigidos, la solicitud quedará anulada y obligará al peticionante a iniciar un nuevo trámite.

Finalmente, reserva la facultad a la UCC de requerir cualquier otra información necesaria que permita garantizar la naturaleza de las firmas.

V. INHABILITADOS

No podrán inscribirse en el RPCC:

1. Las personas físicas o jurídicas que se encontraren inhabilitadas, en los términos del apartado 4 del ANEXO a la Disposición Nº 153/08 (AFIP).

2. Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Etica Pública, 25.188.

3. Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.

4. Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.

5. Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.

6. Los deudores morosos o evasores de obligaciones tributarias, aduaneras o de la seguridad social.

7. Los condenados por delitos tipificados en las Leyes 23.771 y 24.769.

8. No podrán presentar oferta las personas físicas o personas jurídicas cuando, en razón de las personas que la representen, dirijan, administren o fiscalicen o de otras circunstancias que surjan de la información obrante en las bases de datos del Organismo o de instituciones que suministren información a la AFIP, encuadren en alguno de los supuestos indicados en el Artículo 54 de la Disposición Nº 297/03 (AFIP).

VI. INHABILITACION TEMPORARIA

1. Los proveedores inscriptos que se encuentren participando de los procedimientos de selección llevados a cabo por la UCC Central y en cuyo lapso de tiempo se les venciera el certificado fiscal para contratar, serán inhabilitados en forma temporaria del RPCC, hasta tanto sea regularizada dicha situación, no quedando imposibilitados de poder continuar en el proceso de contratación del cual se encuentre participando, debiendo contar con el certificado fiscal vigente para el caso de resultar adjudicado.

VII. DATOS DEL REGISTRO

El Registro contará con los siguientes datos:

1. Nombre o Razón social.

2. Identificación de los titulares de la empresa y sus representantes (según Poder, Estatutos, Actas de Directorio u Asamblea presentados ante la UCC).

3. Domicilio legal.

4. Código Postal.

5. Teléfono.

6. Página web.

7. Dirección de correo electrónico.

8. C.U.I.T.

9. Situación frente al I.V.A.

10. Información bancaria, CBU.

11. Rubro/s de acuerdo a la actividad que realiza.

VIII. DIFUSION

El padrón actualizado con denominación, C.U.I.T. y Nº del proveedor, será publicado en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos en Internet (www.afip.gob.ar).

IX. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

Los proveedores que se encuentren registrados en el RPCC estarán obligados a mantener actualizados sus datos, para lo cual deberán presentar ante el Departamento Administración de Compras, una Declaración Jurada a tal efecto. Los proveedores inscriptos, estarán obligados a comunicar por medio fehaciente y dentro del plazo de 5 (CINCO) días, toda modificación de datos producida desde su inscripción al Registro.

En caso de falsedad o falsificación de documentación u omisión de información y/o de los datos incorporados a la información aportada a este Registro por parte de los postulantes que tramitan su inscripción, o por aquellos proveedores que ya se encuentran inscriptos, los mismos serán pasibles de sanciones acorde con la gravedad de la falta cometida y/o el carácter repetitivo de sus incumplimientos, de acuerdo a la escala de sanciones que se establezca al efecto en la Reglamentación. Mientras dicha Reglamentación no fuere dictada, será de aplicación la Disposición Nº 153/08 (AFIP).

ANEXO II

DISPOSICION Nº 72/13 (SDG ADF)

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