El Gobierno Anunció que se Ampliara el Plazo para «Comprar» Aportes Jubilatorios.

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La Presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció hoy en Casa Rosada el Proyecto de Ley para la segunda etapa del Plan de Inclusión Previsional que beneficiará a 473.814 argentinos que estaban excluidos del sistema por no tener la totalidad de aportes.

Hasta ahora, la moratoria vigente permitía regularizarse incluyendo aportes no ingresados hasta septiembre de 1993. Esta nueva etapa extiende ese plazo hasta diciembre de 2003 y plantea lograr la universalización jubilatoria, es decir, llegar al 100% de cobertura previsional.

Así, podrá acceder a la moratoria cualquier persona que, teniendo la edad exigida por ley -las mujeres 60 años y los hombres 65-, le falten años de aportes para llegar a los 30 necesarios, no contar con prestación previsional alguna o percibir una mínima (como pensiones y Pensiones No Contributivas, hoy de $2757). Asimismo, se contemplará a las personas con mayor nivel de vulnerabilidad.

La jefa de Estado sostuvo: “Una nueva moratoria para jubilados permite la universalización del sistema previsional argentino. Decidimos tomar esta decisión por una cuestión de equidad, para incluir en el sistema jubilatorio a aquellos que no lo están. La ANSES se va a reservar el derecho de que esto llegue a los sectores de mayor vulnerabilidad social. La cuota de la moratoria se actualizará por el mismo índice de movilidad jubilatoria, por lo que el sistema será sustentable en el tiempo”.

El Director Ejecutivo de la ANSES, Diego Bossio, afirmó que “este anuncio es un claro ejemplo de que el Estado Nacional trabaja por un país cada vez más igualitario y que para este Gobierno los jubilados y pensionados son una prioridad. Al extender la moratoria previsional, buscamos y queremos una Argentina que sea aún más solidaria e inclusiva. Todos estos logros fueron posibles gracias a la decisión política y el coraje de Néstor Kirchner, primero y de Cristina, después”.

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Como funciona actualmente

Los trabajadores autónomos o en Relación de Dependencia que reúnan los requisitos de edad para acceder a las distintas prestaciones, podrán inscribirse en este régimen de regularización voluntaria a efectos de completar los años de servicios con aportes faltantes.

En todas las prestaciones, los períodos a incluir por moratoria Ley 25.865 con aplicación de Ley 24.476, deben estar comprendidos dentro del siguiente tramo: Desde el 01/01/1955 al 30/09/1993 y a partir desde los dieciocho (18) años de edad.

La adhesión a la moratoria se realiza mediante el sistema informático denominado \»SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes autónomos y Monotributistas\» de la AFIP.

Al efectuar la adhesión al plan de facilidades (moratoria) por el SICAM, se debe tener presente que el mismo, no será susceptible de modificación alguna con posterioridad al otorgamiento y puesta al pago de la prestación solicitada.

Es requisito indispensable haber abonado tanto la 1ra. cuota de la moratoria como así también las sucesivas cuyos vencimientos operen antes de la presentación ante ANSES en demanda de la prestación.Una vez iniciado el trámite las restantes cuotas serán descontadas por ANSES del haber de la prestación otorgada, salvo aquellas solicitudes que de acuerdo a las normativas vigentes deban abonar el total de la deuda en un solo pago.

A efectos de considerar como Fecha Inicial de Pago la fecha en que se realizó la deuda por SICAM, la solicitud de la prestación debe presentarse ante ANSES dentro de los 45 días hábiles contados desde la fecha en que realizó la deuda por SICAM si a ese momento reuniera los restantes requisitos de Ley para acceder a la prestación peticionada.

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Si cumple con los requisitos y cuenta con la documentación requerida de la prestación que desea solicitar, debe entrar a la sección Trámites en Línea y solicitar un turno, o comunicarse al teléfono gratuito 130 de 8 a 14hs., opción 5.

En el momento de iniciar el trámite de jubilación en la delegación de ANSES designada debe acompañar el acuse de recibo de la presentación realizada en el sistema SICAM a través de la página Web de AFIP, el formulario de declaración jurada F. 159 y formulario N° 799/E acompañado del ticket correspondiente al pago de la cuota y todas las impresiones del sistema SICAM.

Fuente: ANSES

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