Escalas Salariales. Trabajo Agrario. Adicional por Título Secundario y Terciario desde abril 2013.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 22/2013

Establécese adicional para los trabajadores que se desempeñan en las explotaciones agrarias.

Bs. As., 17/5/2013

B.O. 28/05/2013

VISTO, el Expediente Nº 295.145/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el Acta Nº 2 de fecha 12 de marzo de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) el tratamiento dado en dicha sede sobre un adicional por “inserción y terminalidad educativa” de carácter remunerativo por título secundario y por título terciario, para los trabajadores permanentes de prestación continua, que desempeñen tareas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia y el alcance de dicho adicional, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese un adicional a la “inserción y terminalidad educativa” de carácter remunerativo, para todos los trabajadores permanentes de prestación continua que se desempeñen en explotaciones agrarias comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, que hayan concluido sus estudios secundarios y terciarios, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, en las condiciones que a continuación se consignan:

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Por Título Secundario $ 180.- (Pesos ciento ochenta)
Por Título Terciario $ 220.- (Pesos doscientos veinte)

Art. 2° — Los valores adicionales establecidos en el artículo precedente no tendrán carácter acumulativo.

Art. 3° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de abril de 2013.

Art. 4° — Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que presenten debida documentación que acredite los estudios realizados.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Alvaro D. Ruiz. — Carla E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Pablo Vernengo. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

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