Ganancias. AFIP Confirma Cuales son las Deducciones Personales para el Período Fiscal 2013.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó a través de su sitio web cuales son  las deducciones personales a computar en el período fiscal 2013 para la declaración jurada del impuesto a las ganancias de personas físicas y sucesiones indivisas.

Dicha información fue puesta a disposición en virtud de la reunión celebrada el pasado 27 de marzo en el ámbito del Consejo Consultivo Impositivo de la AFIP.

Recordamos que en virtud de los Decretos 244/2013 y 1242/2013 se modificaron las deducciones a computar por los empleadores para la retención del impuesto a las ganancias de todos los asalariados por lo que desde hace tiempo se venía reclamando al fisco se unificaran criterios respecto a que deducciones tomar para la declaración jurada anual y si en alguno de los casos los contribuyentes a los que se les hubiera retenido demás serían beneficiados con la devolución del tributo en exceso.

Al efecto, según la AFIP, las deducciones computables serían las siguientes:

1) Respecto de las remuneraciones brutas mensuales de Enero a agosto/2013: hasta $15.000.

Las retenciones sufridas en el periodo de enero a agosto de 2013, son definitivas y por lo tanto no estarán sujetas a devolución, siendo las deducciones a computar las siguientes:

MNI

15.120

Cónyuge

16.800

Hijos

8.400

Otras cargas

6.300

Deducción especial 4°

El monto total que surja como diferencia entre los ingresos totales del año y las deducciones por mínimo no imponible y cargas de familia que le corresponda
al contribuyente.

 2) Respecto de las remuneraciones brutas mensuales de Enero a agosto/2013: hasta $25.000.

MNI

16.156,80

Cónyuge

17.952,00

Hijos

8.976,00

Otras cargas

6.732,00

Deducción especial 4°

77.552,64

Domésticos

16.156,80

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3) Región Patagónica

MNI

16.675,20

Cónyuge

18.528,00

Hijos

9.264,00

Otras cargas

6.948,00

Deducción especial 4°

80.040,96

Domésticos

16.675,20

4) Ingresos y sueldos superiores a $25.000 y resto de contribuyentes

MNI

15.120

Cónyuge

16.800

Hijos

8.400

Otras cargas

6.300

Deducción especial 4°

72.576

Deducción especial

15.120

Domésticos

15.120

 

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