Homologación. C.C.T. Nº 352/02. Locutorios. Acuerdo y Escala Salarial Agosto 2012 – Julio 2013. Resolución S.T. Nº 467/13.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 467/2013

Registro Nº 377/2013

Bs. As., 26/4/2013

B.O. 23/05/2013

VISTO el Expediente Nº 1.525.232/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3 obran el acuerdo y escalas salariales, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen un incremento no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 352/02, el cual transformará su carácter en las fechas establecidas en la cláusula segunda.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS, obrantes a fojas 2 y 3, respectivamente, del Expediente Nº 1.525.232/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2, conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 3 del Expediente Nº 1.525.232/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 352/02.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.525.232/12

Buenos Aires, 30 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 467/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 377/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto de 2012, se reúnen en representación de la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante FOEESITRA, con domicilio en Virrey Liniers 351, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Rogelio Rodríguez, Daniel Rodríguez, Osvaldo Castelnuovo por una parte y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS, en adelante CAL, con domicilio en Moreno 2823, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Montenegro Bernardo por la otra, quienes en el marco del CCT 352/02 convienen lo siguiente:

PRIMERA: Establecer un incremento del 24% sobre los salarios básicos vigentes al 30/07/2012, que se abonará no acumulativamente de acuerdo al siguiente detalle:

a) El 15% a partir del 01/08/2012

b) El 9% a partir del 01/02/2013

SEGUNDA: Los incrementos acordados conforme al punto primero se abonarán como sumas no remunerativas.

Su conversión en sumas remunerativas, que incluirán en cada caso el grosing-up, se imputarán al salario básico en las fechas que se detallan:

Incremento establecido en 1 a: a partir del 01/01/2013

Incremento establecido en 1 b: a partir del 01/07/2013

TERCERA: Los incrementos que se otorgan en el presente acuerdo, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tomados en cuenta para el pago de la asignación complementaria, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013 y sueldo anual complementario.

CUARTA: El fallo de caja tendrá los siguientes valores para el período anual considerado:

A partir del 01/08/2012: $ 100

A partir del 01/02/2013: $ 125

QUINTA: Las partes adjuntan como Anexo I al presente las escalas salariales que tendrán vigencia desde 01/08/2012 al 31/07/2013.
Cualquiera de las partes signatarias del presente acuerdo podrá solicitar su homologación al Ministerio de Trabajo, Empleo y S. S.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Agosto 2012 a Diciembre 2012

Categoría Salario Básico Suma N.R. Acta 15/08/12 Asignación Complement. Total
A 3069 460 294 3.823
B 3092 464 296 3.852
C 3122 468 299 3.889

Enero 2013

Categoría Salario Básico Asignación Complement. Total
A 3637 303 3940
B 3665 305 3970
C 3700 308 4008

Febrero 2013 a Junio 2013

Categoría Salario Básico Suma N.R. Acta 15/08/12 Asignación Complement. Total
A 3637 276 326 4.240
B 3665 278 328 4.271
C 3700 281 332 4.313

Julio 2013

Categoría Salario Básico Asignación Complement. Total
A 3978 331 4310
B 4008 334 4342
C 4047 337 4384

Fallo de Caja 01/08/2012 Hasta 31/01/2013: $ 100 01/02/2013 Hasta 31/07/2013: $ 125 Bonificación Antigüedad 1% Salario Básico Categoría C.

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