Homologación. C.C.T. Nº 524/07. Trabajadores del Espectáculo. Acuerdo y Escala Salarial Julio 2012 – Junio 2013. Resolución S.T. Nº 439/13.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 439/2013

Registro Nº 356/2013

Bs. As., 19/4/2013

B.O. 22/05/2013

VISTO el Expediente Nº 1.523.343/12 el Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.523.343/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP) por el sector gremial y la ASOCIACIÓN TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA ASOCIACION CIVIL (ATA) conjuntamente con la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (CAPIT) por el sector empleador, ratificado a fojas 105/107 por medio de las Actas que integran el mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociales pactan un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 524/07.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de julio de 2012.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se circunscribe al ámbito personal, y territorial de representatividad de las Cámaras firmantes, comprendido dentro del alcance de la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan en autos los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250, (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.

Que es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio del presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 327 de fecha 27 de marzo de 2008, con relación al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 524/07, marco del presente.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3, del Expediente Nº 1.523.343/12, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) y la ASOCIACION TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (ATA) juntamente con la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION ASOCIACION CIVIL (CAPIT), ratificado a fojas 105/107 por medio de las Actas que integran el mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y las Actas de ratificación de fojas 105/107 integrantes del mismo, del Expediente Nº 1.523.343/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 524/07.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.523.343/12

Buenos Aires, 25 de Abril de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 439/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 356/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los días 29 del mes de junio de 2012, se reúnen por una parte, los Sres. Federico SPOTURNO MERCHOT (DNI 25.072.344), Sergio Oscar SARAVIA (DNI 11.944.675), Eduardo GOMEZ (DNI 20.406.704), Franco COSENTINO (DNI 93.263.177) y Matías DETRY (DNI 23.125.119), apoderado, en representación de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA) y los Sres. Víctor Hugo ANGIO (DNI 14.868.265), Fabián Gustavo MAZZEO (DNI 14.610.788) y Horacio Miguel FERRARI (DNI 4.531.550), apoderado, en representación de la Cámara Argentina de Productores Independientes de Televisión (CAPIT) y por la otra, los Sres. Miguel Angel PANIAGUA (DNI 11.941.119) Secretario General Comisión Directiva Central, Héctor Osvaldo FRETES (DNI 5.489.260), Secretario de Acción Gremial Comisión Directiva Central y Daniel LEON (DNI 11.991.996), Tesorero Comisión Directiva Central, en representación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), manifestando en esta oportunidad la entidad sindical que no cuenta con delegados de personal, cumpliendo así con la requisitoria establecida en el artículo 17 de la Ley 14.250.

PRIMERA: Las PARTES, en su carácter de signatarias del CCT 524/07, en cuyo ámbito suscriben el presente instrumento, acuerdan los siguientes incrementos en los valores correspondientes para los bolos, tanto en tiras como en unitarios, incrementos que se calcularán en forma no acumulativa y regirán a partir de los siguientes períodos y por el término de 12 meses:

1.1.-

a) A partir del 1° de Julio de 2012, un incremento del 20% sobre los valores vigentes al 30 de Junio de 2012.

b) A partir del 1° de Enero de 2013, un incremento del 24%, sobre los valores vigentes al 30 de Junio de 2012.

1.2.- Por lo expuesto, los nuevos valores por formato y a partir de las fechas indicadas, serán los que figuran en el Anexo I.

SEGUNDA: Los nuevos valores pactados mantendrán su vigencia hasta el 30 de Junio de 2013.

TERCERA: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones a partir del 1° de Junio de 2013, observando durante la vigencia del presente Acuerdo un compromiso de preservación de la armonía y paz social para toda la actividad. En muestra de entera conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a uno solo efecto, elevándose el presente para su homologación ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las previsiones estipuladas en la Ley 14.250.

ANEXO I

Blog del Contador Planes de Suscripción


Jul-12 Ene-13
BOLO TIRA $ 211 $ 218
BOLO UNITARIO $ 300 $ 310
MENORES 0 A 2 AÑOS $ 476 $ 492
MENORES 3 A 13 AÑOS $ 416 $ 430
DESNUDOS $ 893 $ 923
SELECCION PREVIA O PRUEBA DE ROPA
hasta 3 hs $ 104 $ 108
hasta 6 hs $ 211 $ 218
PERFIL ESPECIAL
Tira $ 416 $ 430
Unitarios $ 594 $ 614
EXTRAS REIDORES 60’ AL AIRE $ 211 $ 218
EXTRAS REIDORES 120’ AL AIRE $ 259 $ 268
EXTRAS REIDORES 180’ AL AIRE $ 324 $ 335
EXTRAS REIDORES 240’ AL AIRE $ 406 $ 419

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