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Impulsan proyecto de ley para derogar las exclusiones del monotributo

El pasado 6 de septiembre ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para derogar las exclusiones del monotributo.

El mencionado proyecto fue presentado por el Diputado Nacional por la provincia de Mendoza Pedro Rubén Miranda del bloque justicialista.

Que dice el proyecto de ley para derogar las exclusiones del monotributo

Puntualmente, el proyecto establece la derogación del artículo 20 del Anexo I de la Ley 24977 de exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Recordamos que el mismo establece las causales de exclusión del régimen según se indica seguidamente:

ARTICULO 20.- Los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuando:

a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —incluido este último— exceda el límite máximo establecido para la categoría H o, en su caso; para la categoría K, conforme lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8°;

b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la categoría H;

c) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere la suma establecida en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2°;

d) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;

e) Los depósitos bancarios, debidamente depurados —en los términos previstos en el inciso g) del artículo 18 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización;

f) Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines;

g) Realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación;

h) Realizando locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecutando obras, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;

i) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras;

j) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8° para la Categoría H o, en su caso, en la categoría K, conforme lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo;

k) Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.

Cuando la aplicación de los parámetros establecidos en los incisos d), e) y j) precedentes no dé lugar a la exclusión de pleno derecho, podrán ser considerados por la Administración Federal de Ingresos Públicos para proceder a la recategorización de oficio, en los términos previstos en el inciso c) del artículo 26, de acuerdo con los índices que determine, con alcance general, la mencionada Administración Federal.

Asimismo, se impone a la AFIP la obligación de reingresar a aquellos pequeños contribuyentes que han sido excluidos durante los últimos veinticuatro meses.

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Por último, se propicia que la AFIP dejara sin efecto las deudas, multas, e intereses que se generaron por la aplicación de las exclusiones.

Los fundamentos del proyecto de ley para derogar las exclusiones del monotributo

Entre los fundamentos del proyecto de ley para derogar las exclusiones del monotributo, Miranda expone que son ampliamente conocidos, en los últimos tiempos, los casos de Pequeños Contribuyentes que han sido expulsados automáticamente por la Administración Federal de Impuestos Públicos (AFIP) del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por aplicación analógica de lo establecido en el Artículo 20, Anexo I de la Ley 24977.

Agrega que expertos tributarios vienen reclamando que la AFIP deje de actuar arbitraria e irracionalmente expulsando del Régimen Simplificado a los Monotributistas.

Frente a la grave crisis económica y social, es el mismo Estado a través de un sistema tributario abusivo y opresivo, el que no sólo empuja a la informalidad, o lleva a los emprendedores a dejar su actividad y pasar a formar parte de los desocupados y consecuentemente ingresar a la pobreza, proclama el diputado mendocino.

Expone acertadamente que la extensión analógica de las causales de exclusión contenidas en el art. 20 del Anexo I, de la ley 24977, regulatoria del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la AFIP dispone irracional y arbitrariamente la expulsión de régimen, en muchos casos sin aviso previo. Consecuentemente establece la inscripción en el Régimen General con dos años de retroactividad, que generan 24 meses de DDJJ inexistentes, creando un débito fiscal a favor del fisco, sin la posibilidad de compensar por la carencia de crédito fiscal.

La irracionalidad y arbitrariedad de la AFIP radica en la obligación de tributar, desde el momento de la exclusión retroactiva, concluye Miranda:

-IVA: 21% de toda la facturación a partir del referido momento,

– Autónomos desde la misma fecha,

– Impuesto a las Ganancias,

-Intereses resarcitorios,

– Eventualmente multas y la pérdida de la Obra Social del Monotributo.

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El proyecto de ley completo

Modificación Ley 24977

Artículo 1°: Deróguese el artículo 20 del Anexo I de la Ley 24977 de exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Artículo 2°: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá reingresar a aquellos pequeños contribuyentes que han sido expulsados, por aplicación analógica de las disposiciones establecidas en el artículo 20 del Anexo I de la Ley 24977, durante los últimos veinticuatro meses

Artículo 3°: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dejara sin efecto las deudas, multas, e intereses que se generaron por la aplicación analógica de las disposiciones establecidas en el artículo 20 del Anexo I de la Ley 24977.

Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Nuestros comentarios

Creemos que es sumamente importante que se logre la aprobación del proyecto de ley para derogar las exclusiones del monotributo, aunque sea con efectos temporarios, teniendo en cuenta la muy complicada situación económica del país y sobre todo de los mas pequeños contribuyentes que son los que soportan la peor carga de la crisis.

Se hace insostenible en la mayoría de los casos la exclusión retroactiva de uno, dos y hasta tres años para atrás implicando de este modo la generación de deudas monstruosas de contribuyentes que de un día para el otro se ven encerrados en un infierno sin salida y sin prácticamente sin defensa.

Con los sistemas informáticos que utiliza el fisco hoy en día, es inentendible que sigan existiendo las exclusiones por fiscalizaciones presenciales que obligan al pequeño monotributista a irse del régimen simplificado y pasar a un régimen a la par de los grandes contribuyentes con efectos retroactivos de tantos períodos.

Creemos que debería eliminarse la retroactividad en las exclusiones como una especie de prescripción.

Es decir, fijar un plazo al fisco para que lleve adelante sus facultades de fiscalización pero que el mismo prescriba como máximo a los seis meses de producido el hecho generador de la exclusión.

De este modo, se eliminaría la carga insportable de años hacia atrás respecto a IVA, Ganancias, Autónomos, intereses por todos estos conceptos y multas.

También entendemos que se debe reglamentar de una vez por todas la posibilidad de tomar el crédito fiscal de las compras efectuadas en el período de exclusión, cuestión que es cuestionada por el fisco pero que ha obtenido numerosa cantidad de fallos favorables en la justicia.

Es incomprensible que el fisco se excuse en que el crédito fiscal no se puede tomar porque no esta discriminado en las facturas de compra por ser «B», cuando obliga al excluido a declarar el débito fiscal incluido en facturas emitidas siendo monotributista («C»).


 

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