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Informe Especial. Exteriorización de Moneda Extranjera. R.G. AFIP N° 3509. Reglamentación de la Ley 26860.

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A través de la Resolución General N° 3.509 (B.O. 07/06/2013), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cumplimentó con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 26.860 de «Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior» reglamentando el Título II de la citada Ley.

La mencionada reglamentación establece, respecto a los beneficios impositivos:

Plazo

La exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, conforme lo establecido por la Ley Nº 26.860, podrá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2013.

Requisitos para acceder a los beneficios

Se establece que el requisito de presentación y pago, al 31 de mayo de 2013, de las obligaciones del Impuesto a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y al Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2012 se considerará cumplido cuando las declaraciones juradas se hayan presentado y  cuando el saldo resultante de las mismas se haya cancelado o incluido en un plan de facilidades de pago dispuesto por la AFIP.

En el caso de aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) se establece que deberán haber cumplido con el pago del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales correspondientes a los períodos mensuales vencidos hasta el 31 de mayo de 2013.

Beneficios para aquellos sujetos que exterioricen moneda extranjera en los términos de la Ley 26.680

* No estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas.

* No estarán sujetos a la determinación de oficio de AFIP de reclamar los impuestos no pagados en su momento, con respecto a las tenencias exteriorizadas.

* Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria, administrativa, penal cambiaria, así como de toda responsabilidad profesional que pudiera corresponder, por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de esta ley y las que tuvieran origen en aquéllas.

Se establece que quedan comprendidos los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.

* Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, incluidos, en su caso, los intereses, multas y demás accesorios de anticipos no ingresados, conforme se indica a continuación:

1. Impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias: respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, por el importe equivalente en pesos de la tenencia de moneda extranjera que se exteriorice.

2. Impuestos Internos y al Valor Agregado: el monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas —o registradas en caso de no haberse presentado declaración jurada— por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar.

3. Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas: respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias exteriorizadas.

4. Impuesto a las Ganancias: por las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior, correspondientes a las tenencias que se exteriorizan.

* Se establece también la exención en el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias.

* También se determinó que quedarán liberados del impuesto a las ganancias los socios, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en las mismas, en el supuesto que la exteriorización sea efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

* Por otra parte se estableció que las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la exteriorización, podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares.

* Se establece que los funcionarios de los organismos competentes no formularán denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen su situación a través del régimen establecido por la Ley Nº 26.860.

* Asimismo, no sustanciarán los sumarios penales cambiarios ni efectuarán las denuncias penales con relación a los delitos contemplados en la Ley Nº 19.359, texto ordenado en 1995 y sus modificaciones, salvo que se trate del supuesto a que se refiere el inc. b) del Artículo 1° de dicha ley.

Cuestiones de Procedimiento Fiscal

* Sujetos que no posean CUIT: La AFIP determinó que aquellos sujetos que no posean C.U.I.T., deberán, con carácter previo a la exteriorización, tramitarla de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.

* Prescripción: se establece que la suspensión del curso de la prescripción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de la AFIP y para aplicar multas relacionadas con los mismos, así como la caducidad de instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales alcanza a la totalidad de los contribuyentes o responsables, hayan o no exteriorizado moneda extranjera en los términos del régimen reglamentado por la presente resolución general.

* Tratamiento de las diferencias patrimoniales resultantes de la exteriorización:  se determina que las mismas deberán exponerse, indicando si se trata de:

– Eximición del pago de los Impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias,

– Eximición de los Impuestos Internos y al Valor Agregado,

– Eximición de los Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas,

– Eximición del Impuesto a las Ganancias por las ganancias netas no declaradas.

Todo ello, en la forma y oportunidad que lo requiera la AFIP.

Implicancias impositivas para los sujetos que exterioricen moneda extranjera

* No podrán reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza.

* Deberán renunciar a la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso administrativo o judicial.

* Deberán desistir de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que, sobre tales cuestiones, se hubieren promovido a la fecha de exteriorización y la aceptación del pago de las costas y gastos causídicos en el orden causado.

* La exteriorización de moneda extranjera implicará, en carácter de declaración jurada, de que dichas tenencias, así como los demás bienes cuya realización dé origen a los fondos que se exteriorizan, no provienen de conductas encuadrables en el lavado de activos de origen delictivo (Ley 25.426).

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Normas Relacionadas:

Ley 26.680. EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR

Resolución General A.F.I.P. N° 3.509. REGLAMENTACIÓN LEY 26.680

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