Ley N° 26895 (B.O. 22/10/2013). Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. Texto Completo (incluye todos los Anexos). Implicancias Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Mediante el Decreo N° 1577/13 el Gobierno Nacional promulgó la Ley N° 26895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 la que fuera sancionada el pasado 9 de octubre.

Al respecto, señalamos en lo que respecta a la materia impositiva y de los recursos de la seguridad social los siguientes aspectos:

* Se exime del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, previsto en el Título III de la ley 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias; del impuesto sobre el gasoil establecido por la ley 26.028 y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a:

– las importaciones de gasoil y diésel oil y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2014, destinadas a compensar los picos de demanda de tales combustibles, incluyendo las necesidades para el mercado de generación eléctrica.

Dicha exención será procedente mientras la paridad promedio mensual de importación del gasoil o diésel oil sin impuestos, a excepción del impuesto al valor agregado, no resulte inferior al precio de salida de refinería de esos bienes.

– las importaciones de naftas grado dos y/o grado tres de acuerdo a las necesidades del mercado y conforme a las especificaciones normadas por la resolución de la Secretaría de Energía 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 y sus modificatorias y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2014 destinadas a compensar las diferencias entre la capacidad instalada de elaboración de naftas respecto de la demanda total de las mismas.

Dicha exención será procedente mientras la paridad promedio mensual de importación de naftas sin impuestos, a excepción del Impuesto al Valor Agregado, no resulte inferior al precio de salida de refinería de esos bienes.

* Se extiende, hasta el 31 de diciembre de 2014, inclusive, el plazo para la realización de inversiones en obras de infraestructura bajo el régimen fiscal especial instituido por la Ley N° 26360.

* Se exime del impuesto a la ganancia mínima presunta establecido por la ley 25.063 y sus modificaciones y del impuesto a las ganancias (t.o. 1997) a Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA S.A.).

Asimismo, se condona el pago de las deudas que se hubiesen generado hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley por Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA S.A.), en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta (capital, intereses y multas y/o sanciones).

* Se exime del pago de derechos de importación, tasa de estadística y comprobación de destino, a las importaciones de bienes de capital y a las mercaderías nuevas destinadas a proyectos de inversión para la generación de energía eléctrica para la Central Termoeléctrica Vuelta de Obligado y Central Termoeléctrica Guillermo Brown.

* Se establece como límite máximo la suma de pesos seis mil quinientos millones ($ 6.500.000.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Asimismo, se autoriza al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a ampliar el límite establecido para la cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en la medida en que el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera.

* Se dispone el pago en efectivo por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social, de las deudas previsionales consolidadas en el marco de la ley 25.344 (Emergencia Económico-Financiera), por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública.

* Se establece como límite máximo la suma de pesos setecientos cincuenta y cinco millones ochocientos nueve mil ($ 755.809.000) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal.

* Se dispone el pago de los créditos derivados de sentencias judiciales por reajustes de haberes a los beneficiarios previsionales de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, mayores de setenta (70) años al inicio del ejercicio respectivo, y a los beneficiarios de cualquier edad que acrediten que ellos, o algún miembro de su grupo familiar primario, padecen una enfermedad grave cuyo desarrollo pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada. En este caso, la percepción de lo adeudado se realizará en efectivo y en un solo pago.

* Se prorrogan por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio y también por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por la ley 25.827.

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Ley N° 26.895 – Anexo I

Ley N° 26.895 – Anexo II

Ley N° 26.895 – Anexo III

Ley N° 26.895 – Anexo IV

Ley N° 26.895 – Anexo V

Ley N° 26.895 – Anexo VI

Ley N° 26.895 – Anexo VII

Ley N° 26.895 – Anexo VIII

Ley N° 26.895 – Anexo IX

Ley N° 26.895 – Anexo X

Ley N° 26.895 – Anexo XI

Ley N° 26.895 – Anexo XII

Ley N° 26.895 – Anexo XIII

Ley N° 26.895 – Anexo XIV

Ley N° 26.895 – Anexo XV

 

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