Madereros CCT 335/75: Tratamiento del bono Decreto 665/19

El gremio junto con las cámaras empresarias firmaron un nuevo acuerdo donde se establece el tratamiento del bono Decreto 665/19 para madereros.

El acuerdo fue alcanzado entre USIMRA, por la parte sindical, y FAIMA por la parte empleadora en el marco del CCT 335/75.

Puntualmente, el acuerdo establece que la suma no remunerativa de $ 5000.- prevista en el Decreto 665/19 deberá pagarse en 5 (cinco) cuotas iguales y consecutivas de $ 1.000 (pesos un mil), cada una a ser abonadas de la siguiente manera:

  • la primer cuota, conjuntamente con la segunda quincena del mes de Septiembre de 2019;
  • la segunda cuota, conjuntamente con la segunda quincena del mes de Octubre de 2019;
  • la tercera cuota, conjuntamente con la segunda quincena del mes de Noviembre de 2019;
  • la cuarta cuota, conjuntamente con la segunda quincena del mes de Diciembre de 2019 y
  • la quinta cuota, conjuntamente con la segunda quincena del mes de Enero de 2020. 

Las sumas mencionadas no serán pasibles de retención alguna.

Los pagos en cuotas correspondientes a los $ 5.000 (pesos cinco mil), deberán figurar en los recibos de sueldo con el ítem “pago decreto 665/2019”.

Estas sumas serán percibidas proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo.

Para acceder al acuerdo tratamiento del bono Decreto 665/19 para madereros ingrese aquí.


Por último, recordamos las características del bono establecido mediante el Decreto 665/19 por el Gobierno:

– CARÁCTER Y MONTO: el bono de $5.000.- Decreto 665/19 será de carácter no remunerativo y corresponderá abonarlo a todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado. Aclaramos que el mismo será pasible de retención del impuesto a las ganancias ya que no se lo exime expresamente de dicho impuesto.;

– PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO: se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva;

– PROPORCIONALIDAD: cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional;

– COMPENSACIÓN: se compensará en las próximas revisiones salariales, los empleadores que hubiesen otorgado otros incrementos a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación;

– EXCLUSIONES: quedan excluidos de los alcances de la asignación, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes:

i) los trabajadores del sector público

ii) los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario regulado por la Ley N° 26.727, y

iii) los trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares regulado por la Ley N° 26.844.


 

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