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Resolución 33/17 ANSES. Nuevos Montos y Topes desde Marzo 2017 de Asignaciones Familiares para Empleados y Monotributistas y Asignación Universal por Hijo

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 10/03/2017

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 10/03/2017 y aplicación para las asignaciones familiares correspondientes al mes de marzo de 2017 hasta agosto de 2017.

Complementa a: Ley N° 24714, Ley N° 27160, Ley N° 27346, Decreto N° 492/16 y Decreto N° 593/16

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2017

[spoiler title=’VISTO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

El Expediente N° 024-99-81821921-7-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714, 26.417, 27.160 y 27.346 y sus modificatorias, los Decretos Nº 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012, Nº 492 de fecha 16 de marzo de 2016 y N° 593 de fecha 15 de abril de 2016, y las Resoluciones D.E.-N N° 32 de fecha 24 de febrero de 2016 y N° 299 de fecha 31 de agosto de 2016, y [/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que la Ley N° 27.160 dispone que serán móviles los montos de las Asignaciones Familiares y Universales y los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.

Que el artículo 3° de la Ley N° 27.160 establece que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo el cálculo de la movilidad, de conformidad a lo previsto en el Anexo de la Ley N° 26.417.

Que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6° de la Ley N° 26.417, correspondiente al mes de marzo de 2017 es de DOCE ENTEROS CON NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (12,96%).

Que el artículo 5° de la Ley N° 27.160 determina que el tope de ingresos previsto en el artículo 3° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el artículo 23 inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, (t.o. en 1997) y sus modificatorias y complementarias.

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Que el artículo 2° de la Ley N° 27.346 modificó las categorías asignadas para los trabajadores aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto N° 593/2016, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establecerán las correspondientes equivalencias que habiliten la implementación y continuidad de las disposiciones de dicho Decreto.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741, de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 58 de fecha 14 de diciembre de 2015, y los artículos 3° y 7° de la Ley N° 27.160.[/spoiler]

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2017, es de DOCE ENTEROS CON NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (12,96%), conforme lo previsto en el ANEXO de la Ley N° 26.417.

ARTÍCULO 2º — Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de marzo de 2017, serán los que surgen de los Anexos I N° IF-2017-02931078-ANSES-DGDNYP#ANSES, II N° IF-2017-02933353-ANSES- DGDNYP#ANSES, III N° IF-2017-02934531-ANSES-DGDNYP#ANSES, IV N° IF-2017-02935685- ANSES-DGDNYP#ANSES, V N° IF-2017-02936593-ANSES-DGDNYP#ANSES y VI N° IF-2017-02937976-ANSES-DGDNYP#ANSES, de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

ARTÍCULO 3º — Cuando por aplicación del índice de movilidad y del coeficiente establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 27.160, el monto de las Asignaciones Familiares y Universales y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulte con decimales, se aplicará redondeo de los decimales al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4° — El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($200) y PESOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO ($73.608) respectivamente.

ARTÍCULO 5° — La percepción de un ingreso superior a PESOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO ($36.804) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las Asignaciones Familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo precedente.

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ARTÍCULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Emilio Basavilbaso.

[spoiler title=’ANEXO I – RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

aaff trabajadores

VALOR GENERAL: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

ZONA 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.

ZONA 2: Provincia de Chubut.

ZONA 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera Catamarca); departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi (Jujuy); departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.

ZONA 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

IF-2017-02931078-ANSES-DGDNYP#ANSES [/spoiler]

[spoiler title=’ANEXO II – RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

aaff prestacion desempleo

IF-2017-02933353-ANSES- DGDNYP#ANSES [/spoiler]

[spoiler title=’ANEXO III – RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

aaff jubilados

VALOR GENERAL: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

ZONA 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

IF-2017-02934531-ANSES-DGDNYP#ANSES [/spoiler]

[spoiler title=’ANEXO IV – RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

aaff veteranos de malvinas

VALOR GENERAL: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

ZONA 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

IF-2017-02935685- ANSES-DGDNYP#ANSES [/spoiler]

[spoiler title=’ANEXO V – MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

auh

IF-2017-02936593-ANSES-DGDNYP#ANSES [/spoiler]

[spoiler title=’ANEXO VI – RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

aaff monotributistas

IF-2017-02937976-ANSES-DGDNYP#ANSES [/spoiler]

Fecha de publicación 10/03/2017

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