Resolución General 1518/18 DPR (Jujuy) ✔ Calendario de Vencimientos Impositivos 2019.

Sumario: Se fijan las fechas de vencimiento para el pago de los diferentes tributos provinciales, por parte de los contribuyentes y/o responsables, que regirán durante el ejercicio fiscal 2019 en la provincia de Jujuy.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 26/12/2018

B.O. (Jujuy) 28/12/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/1/2019

Organismo Emisor: Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy

Cantidad de Artículos: 14

Anexos: No





Calendario de Vencimientos 2019

Art. 1 – Fíjese en la suma de pesos diecinueve mil ($ 19.000) el valor de la Unidad Fiscal a la que se refiere el art. 2 de la Res. Gral. 1.455/16 para el período fiscal 2019.

Art. 2 – Las fechas de vencimiento para el pago de los diferentes tributos provinciales, por parte de los contribuyentes y/o responsables, que regirán durante el ejercicio fiscal 2019, son las que se determinan a continuación.


Impuesto sobre los ingresos brutos

Art. 3 – Para los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos y de Convenio Multilateral los vencimientos operarán según el siguiente detalle:

Impuesto sobre los ingresos brutos
 Tipo de contribuyenteLocal (Siti-Sir)Convenio Multilateral (Res. Gral. C.A. 7/18)
Finalización              digito verificador de C.U.I.T. 0/1 2/3 4/5 6/7 8/9 0/2 3/5 6/7 8/9
AnticipoMes             de vencimiento
Febrero/1918 19 2021 2215 1819 20
Marzo/19181920212215181920
Abril/19222324252615161722
Mayo/19202122232415161720
Junio/19181921242518192124
Julio/19181922232415161718
Agosto/1920 21 2226 2715 1620 21
Setiembre/1918 19 2023 2416 1718 19
Octubre/1918 21 2223 2415 1617 18
10ºNoviembre/1919 20 2122 2515 1920 21
11ºDiciembre/1918 19 2023 2616 1718 19
12ºEnero/20202122232415161720

Art. 4 – Los contribuyentes locales comprendidos en las Categorías A y B deberán presentar la declaración jurada anual- F. IB-203, F. IB-203/A y F. IB-210 el vencimiento operará según el siguiente detalle:

 C.U.I.T. (Terminación) Vencimiento
0 y 122/7/19
2 y 323/7/19
4 y 524/7/19
6 y 725/7/19
8 y 926/7/19

Los contribuyentes comprendidos en la Categoría C de Convenio Multilateral deberán presentar la declaración jurada anual- F. CM05- correspondiente al periodo fiscal 2.018 el día 20 de mayo del año 2.019.

Sin perjuicio de ello, en caso de corresponder, deberán presentar en las fechas señaladas el F. IB-206 declaración jurada de ingresos y certificación de base imponible.


Impuesto Inmobiliario

Art. 5 – Fíjese como fecha de vencimiento de los anticipos 2019 del impuesto inmobiliario las siguientes:

Impuesto inmobiliario (SITI SIR)

Anticipo

Vencimiento

28/2/2019

28/2/2019

29/3/2019

29/4/2019

31/5/2019

28/6/2019

29/7/2019

30/8/2019

30/9/2019

10º

28/10/2019

11º

29/11/2019

12º

27/12/2019


Regímenes de facilidades de pago

Art. 6 – Fíjese como fecha de vencimiento para los Regímenes general y especiales de facilidades de pago para el año 2.019, las siguientes:

Para los planes de pago que se efectúen en el marco de las disposiciones de las Res. Grales. 1.291/12, 1.292/12, 1.293/12, 1.497/18, 1.508/18 y 1.509/18 o la que en el futuro la sustituya, los días 15 de cada mes o el siguiente hábil si este fuera feriado o inhábil.

Para los planes de pago que se efectúen en el marco de las disposiciones de la Res. Gral. 1.375/14 “Régimen especial de regularización de deudas tributarias devengadas al 31 de agosto de 2.014”, y Res. Gral. 1.444/16 “Régimen especial de regularización de deudas provinciales” las cuotas vencerán el día catorce (14) de cada mes.


Impuesto a los Automotores

Art. 7  Fíjense las fechas de vencimiento para el impuesto a los automotores según el siguiente detalle:

CATEGORÍA “A” – Pequeños contribuyentes: Hasta $ 20.000 de valuación fiscal

Anticipo

Proporción

Vencimiento

17%

20/2/2019

17%

22/4/2019

17%

21/6/2019

17%

21/8/2019

17%

22/10/2019

Saldo

20/12/2019

CATEGORÍA “B” – Medianos contribuyentes: Desde $ 20.001 hasta $ 80.000 de valuación fiscal

Anticipo

Proporción

Vencimiento

12,50%

20/2/2019

12,50%

22/4/2019

12,50%

21/6/2019

12,50%

21/8/2019

12,50%

20/9/2019

12,50%

22/10/2019

12,50%

20/11/2019

Saldo

20/12/2019

CATEGORÍA “ C” – Grandes contribuyentes: Mayores de $ 80.001 de valuación fiscal

Anticipo

Proporción

Vencimiento

8,50%

20/2/2019

8,50%

20/3/2019

8,50%

22/4/2019

8,50%

21/5/2019

8,50%

21/6/2019

8,50%

22/7/2019

8,50%

21/8/2019

8,50%

20/9/2019

8,50%

22/10/2019

10º

8,50%

20/11/2019

11º

8,50%

20/12/2019

12º

Saldo

21/1/2020

Art. 8 – Fíjense las fechas de vencimiento para los agentes de retención, percepción e información según el siguiente detalle:

I. Agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos

Res. Grales. 1.510/18 y 423/89:

Deberán presentar la declaración jurada y efectuar los pagos de acuerdo con la finalización del dígito verificador de la C.U.I.T.:

0/1/2/34/5/67/8/9
Diciembre/188/1/199/1/1910/01/19
Enero/198/2/1911/2/1912/2/19
Febrero/198/3/1911/3/1912/3/19
Marzo/199/4/1910/4/1911/4/19
Abril/198/5/199/5/1910/5/19
Mayo/1910/6/1911/6/1912/6/19
Junio/1910/7/1911/7/1912/7/19
Julio/198/8/199/8/1912/8/19
Agosto/1910/9/1911/9/1912/9/19
Setiembre/198/10/199/10/1910/10/19
Octubre/198/11/1911/11/1912/11/19
Noviembre/1910/12/1911/12/1912/12/19
Diciembre/198/1/209/1/2010/1/20

II. Regímenes especiales:

II.a. Agentes de percepción de impuesto inmobiliario – resolución general 1019/2002: Deberán presentar la declaración jurada y efectuar los pagos el día 20 de cada mes, o el día hábil inmediato siguiente, si aquel fuera inhábil.

II.b. Agentes de retención de impuesto inmobiliario – resolución general 1016/2002: Deberán presentar la declaración jurada y efectuar los pagos dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse practicado las retenciones.

II.c. Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias SIRCREB – resolución general (CA) 104/2004 y 9/2018 – resoluciones generales (DPR) 1473/2017, 1474/2017, 1512/2018 y 1513/2018.

Mes

Decena

Desde

Hasta

Presentación declaraciones juradas

Pago

Trimestre

4to. 2018

1/10/2018

31/12/2018

16/1/2019

Informativa

Enero

1

1/1/2019

10/1/2019

16/1/2019

17/1/2019

2

11/1/2019

20/1/2019

24/1/2019

25/1/2019

3

21/1/2019

31/1/2019

6/2/2019

7/2/2019

Febrero

1

1/2/2019

10/2/2019

14/2/2019

15/2/2019

2

11/2/2019

20/2/2019

26/2/2019

27/2/2019

3

21/2/2019

28/2/2019

8/3/2019

11/3/2019

Marzo

1

1/3/2019

10/3/2019

14/3/2019

15/3/2019

2

11/3/2019

20/3/2019

26/3/2019

27/3/2019

3

21/3/2019

31/3/2019

8/4/2019

9/4/2019

Trimestre

1ro. 2019

1/1/2019

31/3/2019

16/4/2019

Informativa

Abril

1

1/4/2019

10/4/2019

16/4/2019

17/4/2019

2

11/4/2019

20/4/2019

25/4/2019

26/4/2019

3

21/4/2019

30/4/2019

7/5/2019

8/5/2019

Mayo

1

1/5/2019

10/5/2019

16/5/2019

17/5/2019

2

11/5/2019

20/5/2019

24/5/2019

27/5/2019

3

21/5/2019

31/5/2019

6/6/2019

7/6/2019

Junio

1

1/6/2019

10/6/2019

14/6/2019

18/6/2019

2

11/6/2019

20/6/2019

26/6/2019

27/6/2019

3

21/6/2019

30/6/2019

4/7/2019

5/7/2019

Trimestre

2do. 2019

1/4/2019

30/6/2019

16/7/2019

Informativa

Julio

1

1/7/2019

10/7/2019

16/7/2019

17/7/2019

2

11/7/2019

20/7/2019

25/7/2019

26/7/2019

3

21/7/2019

31/7/2019

6/8/2019

7/8/2019

Agosto

1

1/8/2019

10/8/2019

15/8/2019

16/8/2019

2

11/8/2019

20/8/2019

26/8/2019

27/8/2019

3

21/8/2019

31/8/2019

5/9/2019

6/9/2019

Setiembre

1

1/9/2019

10/9/2019

16/9/2019

17/9/2019

2

11/9/2019

20/9/2019

26/9/2019

27/9/2019

3

21/9/2019

30/9/2019

4/10/2019

7/10/2019

Trimestre

3ro. 2019

1/7/2019

30/9/2019

17/10/2019

Informativa

Octubre

1

1/10/2019

10/10/2019

17/10/2019

18/10/2019

2

11/10/2019

20/10/2019

24/10/2019

25/10/2019

3

21/10/2019

31/10/2019

6/11/2019

7/11/2019

Noviembre

1

1/11/2019

10/11/2019

14/11/2019

15/11/2019

2

11/11/2019

20/11/2019

26/11/2019

27/11/2019

3

21/11/2019

30/11/2019

5/12/2019

6/12/2019

Diciembre

1

1/12/2019

10/12/2019

16/12/2019

17/12/2019

2

11/12/2019

20/12/2019

27/12/2019

30/12/2019

3

21/12/2019

31/12/2019

7/1/2020

8/1/2020

II.d. Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación SIRCAR – Convenio Multilateral – resolución general (CA) 84/2002 y 8/2018 – resolución general (DPR) 1007/2002.

Mes

Mensual

N° de CUIT con terminación

0/1/2/3/4

5/6/7/8/9

Enero

8/2/2019

11/2/2019

Febrero

8/3/2019

11/3/2019

Marzo

8/4/2019

9/4/2019

Abril

8/5/2019

9/5/2019

Mayo

10/6/2019

11/6/2019

Junio

10/7/2019

11/7/2019

Julio

8/8/2019

9/8/2019

Agosto

9/9/2019

10/9/2019

Setiembre

8/10/2019

9/10/2019

Octubre

8/11/2019

11/11/2019

Noviembre

9/12/2019

10/12/2019

Diciembre

8/1/2020

9/1/2020

II.e. Registros de automotores – resolución general 1253/2010 y 1256/2010: presentación de declaraciones juradas e ingreso.

“A partir del 1 de enero del año 2011, el impuesto de sellos por todos los actos y contratos relacionados con automotores registrados en la Provincia, solo podrá ser repuesto a través de los Registros Seccionales del país según corresponda a su jurisdicción.”

“La información referida a las liquidaciones realizadas a través del sistema operativo provisto al efecto, se cerrarán semanalmente y deberán ser transmitidas a esta DPR, dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente al cierre de la liquidación correspondiente, revistiendo el carácter de declaración jurada de los encargados de los Registros, a todos los efectos legales.”

“Lo recaudado semanalmente en concepto de impuesto de sellos deberá ser depositado en las cuentas bancarias colectoras… pertenecientes a ACARA, dentro de los tres primeros días hábiles de la semana siguiente a la recaudación.”

“Conforme lo establece la cláusula novena del Convenio de Complementación de Servicios y la adenda a dicho convenio, ACARA asume frente a la Provincia, el compromiso de entregar en tiempo y forma las percepciones efectuadas por los encargados seccionales de los Registros, a la Dirección Provincial de Rentas, debiendo depositarlas quincenalmente en la cuenta denominada ‘Impuesto de Sellos’”.

III. Agentes de información

Res. Gral. 1.440/16: Deben presentar la declaración jurada en forma trimestral, hasta el día 15 del mes inmediato posterior al período informado. La información será suministrada por mes calendario.

Período de informaciónFecha de presentación
Enero, febrero y marzo15/4/19
Abril, mayo y junio15/7/19
Julio, agosto y setiembre15/10/19
Octubre, noviembre y diciembre15/1/20

Art. 11 (*) – Fíjense las fechas de vencimiento para la renovación de exenciones previstas en el código fiscal y leyes especiales cuyo vencimiento opera el día 31 de diciembre de 2.019 a fin de que tengan vigencia para el periodo fiscal 2020, según el siguiente detalle:

• Impuesto inmobiliario: La presentación de las solicitudes de renovación de exenciones ya declaradas, deberá efectuarse desde el primer día hábil del mes de abril del año 2019 y hasta el último día hábil del mes de diciembre del año 2019, excepto aquellas que fuesen de renovación automática.

• Impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto a los automotores y resto de exenciones previstas en el código fiscal y en leyes especiales: Establecer como plazo para la presentación de la solicitud de renovación de dichas exenciones, desde el primer día hábil del mes de abril del año 2019 y hasta el último día hábil de diciembre de 2019 inclusive.

Art. 12 – Los pedidos de declaración de exención efectuados por primera vez podrán realizarse desde el momento en que se reúnan las condiciones establecidas por la norma en vigencia y tendrán efecto a partir del día en que se efectúo la solicitud, salvo expresa disposición en contrario.

Art. 13 – Los vencimiento de obligaciones tributarias previstos en la presente, han sido fijado en días hábiles administrativos, en caso que alguno de ellos fuera declarado inhábil se tendrá por cumplida la obligación el día hábil inmediato siguiente.

Art. 14 – De forma.

(*) Numeración textual según B.O.




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