Categories Provinciales

Resolución General 2006/19 ATP Chaco: Régimen de Incentivos Fiscales. Ley 2266-F. Se reestablece vigencia.

Sumario: La RG 2006/19 ATP Chaco restablece la vigencia del Régimen de Incentivos Fiscales dispuesto por la Ley Nº 2266-F a partir del 20 de noviembre de 2019 y hasta el 29 de marzo de 2020 inclusive.


RG 2006/19 ATP Chaco

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 15/11/2019

B.O. (Chaco) –

Vigencia y Aplicación: –

Organismo Emisor: Administración Tributaria Provincial de la Provincia de Chaco

Cantidad de Art.: 2

Anexos: No


Art. 1 – Restablécese a partir del 20 de noviembre de 2019 y hasta el 29 de marzo de 2020 inclusive, la vigencia de la resolución general 1828 -texto actualizado-, atento a los motivos expuestos en los considerandos de la presente (*).

Art. 2 – De forma.

Blog del Contador Planes de Suscripción


(*) Que por la Ley Nº 2266-F se estableció el Régimen de Incentivos Fiscales, tendiente a promover el buen cumplimiento fiscal de las obligaciones tributarias provinciales y el mantenimiento y/o aumento del empleo formal con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, la cual fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2017 por el Decreto Nº 894/16 del Poder Ejecutivo Provincial;

Que con la sanción de la Ley Nº 3057-F promulgada por el Decreto Nº 3628/19, se restableció la vigencia del Régimen de Incentivos Fiscales dispuesto por la Ley Nº 2266-F hasta el 30 de setiembre de 2019, y por el Decreto Nº 4087/19 el Poder Ejecutivo Provincial prorrogó su vigencia por ciento ochenta (180) días;

Que en cumplimiento a ello, esta Administración Tributaria debe proceder a realizar las adecuaciones normativas correspondientes a fin de poder efectivizar su aplicación;

Que por Resolución General Nº 1828 -texto actualizado- se estableció la forma, plazos y condiciones para acceder a la bonificación prevista en el artículo 4º de la Ley 2266-F;

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Recaudación Tributaria e Informática y sus dependencias;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria Provincial por Ley Orgánica Nº 330 (t.v.); Leyes Nº 5304, Nº 6611, Nº 3057-F y el Código Tributario Provincial (t.v.);


Texto según RG 14/19 DGR La Pampa publicada en B.O. (La Pampa) del –

Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar