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Resolución General 4055 AFIP: Se Aprueba la Versión 40 del Aplicativo SiCOSS para Determinar e Ingresar los Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social

[spoiler title=’RESUMEN’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Síntesis: La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 40 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso, podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 19/05/2017

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 19/05/2017 y de aplicación para los estados proviniciales y CABA para la presentación del formulario 931 correspondiente a Mayo 2016 y siguientes y para el resto de los contribuyentes para la presentación del formulario 931 correspondiente a Mayo 2017 y siguientes y para las declaraciones juradas rectificativas que se presenten desde la fecha (s/ Artículo 3°)

Complementa a:

  • Resolución General N° 712 AFIP
  • Resolución General N° 4006 AFIP

Modifica a:

  • Resolución General N° 712 AFIP

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Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2017

[spoiler title=’VISTO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

La Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Que dicha resolución general estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que el segundo párrafo del Artículo 58 de la Ley N° 27.260 dispuso que esta Administración Federal podrá ofrecer a los Estados Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un tratamiento análogo al dispuesto para las Universidades Nacionales por el Decreto N° 1.571 del 1 de noviembre de 2010.

Que en uso de la facultad mencionada, mediante la Resolución General N° 4.006-E se estableció un plan de facilidades de pago alternativo por contribuciones patronales y una reducción de alícuota por igual concepto para los contribuyentes mencionados en el considerando precedente.

Que en orden a lo señalado, este Organismo ha adecuado sus sistemas informáticos a efectos de incorporar nuevos códigos y funcionalidades para la determinación de las obligaciones de la seguridad social de los citados sujetos.

Que consecuentemente, procede poner a disposición de los empleadores una nueva versión del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -SICOSS”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 40 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso, podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

El sistema “Declaración en Línea” receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.

ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse en la Tabla T03 “Códigos de Tipo de Empleador” del Anexo IV de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y sus complementarias, los siguientes códigos:

FRG 4.006-E – Plan de Facilidades de Pago vigente
GRG 4.006-E – Plan de Facilidades de Pago cancelado

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme, para cada caso, se indica a continuación:

a) Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus organismos descentralizados, desconcentrados y autárquicos, que hubieran transferido a la Nación sus regímenes jubilatorios en virtud de Convenios celebrados en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento suscripto el 12 de agosto de 1993: para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado mayo de 2016 y siguientes.

Respecto de la presentación de las declaraciones juradas rectificativas correspondientes a los períodos devengados comprendidos entre mayo de 2016 y marzo de 2017, ambos inclusive -a los fines de registrar las nuevas alícuotas reducidas conforme lo establecido en el inciso c) del artículo 4° de la Resolución General N° 4006-E-, se los exceptuará del cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General N° 3.093.

b) Resto de los contribuyentes: para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado mayo de 2017 y siguientes.

La obligación de utilización de la Versión 40 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende asimismo las presentaciones de declaraciones juradas —originales o rectificativas— que se efectúen a partir de la vigencia de la presente, correspondientes a períodos anteriores.

ARTÍCULO 4º.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

Fecha de publicación 19/05/2017

 

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