Resolución General 4625 AFIP: MiPyMEs. Cancelación de contribuciones de la seguridad social con saldos de libre disponibilidad de IVA. Plazo para efectuar la solicitud. Prórroga al 31/12/2019.

Sumario: La RG 4625 AFIP extiende al 31/12/2019 la fecha límite para efectuar la solicitud de afectación del saldo de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social para aquellos contribuyentes que registren la condición de Micro o Pequeñas Empresas.


RG 4625 AFIP

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 31/10/2019

B.O. 1/11/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 1/11/2019 (Según art. 2°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: No


VISTO la Resolución General N° 4.603, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la aludida resolución general se permitió de manera excepcional y con carácter transitorio, la afectación del saldo de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social para aquellos contribuyentes que registren la condición de Micro o Pequeñas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.

Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentran a su cargo, resulta aconsejable adecuar la norma del VISTO a efectos de extender la fecha límite para efectuar la solicitud de afectación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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Art. 1°.- Sustitúyese en el Artículo 6° de la Resolución General N° 4.603, la expresión “…hasta el día 31 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive.”, por la expresión “…hasta el día 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive.”.

Art. 2°.-  Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3°.- De forma.

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Texto según RG 4625 AFIP publicada en Boletín Oficial del 1/11/2019

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