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Resolución General 7/17 COMARB: Se Aprueba Nuevo Nomenclador de Actividades Económicas para Todos los Contribuyentes del Convenio Multilateral

[spoiler title=’RESUMEN’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Síntesis: Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación. Aprobación.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 29/06/2017

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 29/06/2017 y de aplicación desde el 01/01/2018 (s/ Artículo 4°)

Complementa a:

Deroga a:

  • Resolución General N° 72/99 COMARB

Modificada por:

Complementada por:

[/spoiler]

Resistencia, 15/06/2017

[spoiler title=’VISTO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

La Resolución General N° 72/99, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución General N° 3/2016, ambas de la Comisión Arbitral, y la Resolución General N° 3537/2013 de la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP; y,[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Que la Resolución General N° 72/99 aprobó en su Anexo II el “CUACM -Código Único de Actividades del Convenio Multilateral-”.

Que los avances que se han producido en el campo tecnológico y en el desarrollo de las actividades económicas aconsejan sustituir el actual nomenclador.

Que, como consecuencia de ello, resulta necesario adoptar un nuevo Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (SIFERE), que reemplazará al “CUACM -Código Único de Actividades del Convenio Multilateral-”. Dicho nomenclador será de uso obligatorio para los contribuyentes de Convenio Multilateral.

Que la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la R.G. 3537/2013, aprobó el Nomenclador de Actividades Económicas basado en el Clasificador Nacional de Actividades Económicas -CLANAE 2010- generado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Que a efectos de armonizar y homogeneizar a nivel nacional y provincial la clasificación y codificación de actividades bajo la cual los contribuyentes deben encuadrarse, resulta conveniente realizar las adecuaciones necesarias en atención al tratamiento fiscal que corresponda según las respectivas normas provinciales.

Que con el objetivo de facilitar la implementación de los nuevos códigos de actividades económicas, la Comisión Arbitral implementará una serie de trámites a los efectos de realizar la conversión de los códigos de CUACM en el nuevo nomenclador. A tal fin, se considerará la tabla de equivalencias/correspondencias, prevista en el Anexo II que se aprueba por la presente.[/spoiler]

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar como Anexo I de la presente el “NAES -Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación- que deberá ser utilizado por todos los contribuyentes de Convenio Multilateral a los fines de comunicar las actividades que desarrollan y para la presentación de las respectivas declaraciones juradas. (Por artículo 1° de la Resolución General N° 12/17 COMARB se sustituye el Anexo I con vigencia desde el 27/10/2017)

ARTÍCULO 2° — Aprobar como Anexo II de la presente, la tabla de correspondencias entre el “NAES -Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación-” aprobado en la presente, y el “CUACM -Código Único de Actividades del Convenio Multilateral-”. (Por artículo 1° de la Resolución General N° 12/17 COMARB se sustituye el Anexo II con vigencia desde el 27/10/2017)

ARTÍCULO 3° — Aprobar como Anexo III de la presente, la tabla de correspondencias entre el “NAES -Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación-”, aprobado en la presente, y el “Nomenclador de Actividades Económicas” establecido por la R.G. 3537/2013 de AFIP. (Por artículo 1° de la Resolución General N° 12/17 COMARB se sustituye el Anexo III con vigencia desde el 27/10/2017)

ARTÍCULO 4° — El nomenclador de actividades aprobado por la presente resolución entrará en vigencia el día 1 de enero de 2018, derogándose a partir de esa fecha la Resolución General N° 72/99 de la Comisión Arbitral y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Para tal fin, en lo sucesivo, se reglamentarán los procedimientos a aplicar por parte de los contribuyentes para establecer la conversión de los códigos de actividades de CUACM en el nuevo nomenclador, a partir del 1° de octubre de 2017 y hasta la entrada en vigencia del mismo.

ARTÍCULO 5° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto José Arias, Presidente. — Fernando Mauricio Biale, Secretario.

ANEXO I

(Anexo sustituido por Art. 1° de la Resolución General N° 12/17 COMARB con vigencia desde el 27/10/2017)


[spoiler title=’ANEXO I – TEXTO ORIGINAL’ style=’blue’ collapse_link=’true’][/spoiler]

ANEXO II

(Anexo sustituido por Art. 1° de la Resolución General N° 12/17 COMARB con vigencia desde el 27/10/2017)


[spoiler title=’ANEXO II – TEXTO ORIGINAL’ style=’blue’ collapse_link=’true’][/spoiler]

ANEXO III

(Anexo sustituido por Art. 1° de la Resolución General N° 12/17 COMARB con vigencia desde el 27/10/2017)


[spoiler title=’ANEXO III – TEXTO ORIGINAL’ style=’blue’ collapse_link=’true’][/spoiler]

Fecha de publicación 29/06/2017

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