RG 3693. AFIP Aprobó el Nuevo Formulario para el Pago de Aportes y ART del Servicio Domestico F.102/RT.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aprobó los nuevos formularios que tendrán que utilizar los empleadores de personal de casas particulares encuadrados dentro del régimen de la Ley Nº 26.844 para el pago de los aportes y contribuciones obligatorias y la cuota por la cobertura de riesgos del trabajo a partir del próximo vencimiento de noviembre 2014, mediante la publicación en el día de la fecha de su Resolución General Nº 3693.

Recordamos que mediante la Resolución Nº 2224/14 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo reglamentó la contratación de las ART por parte de los Empleadores de Personal de Casas Particulares de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26.844 y su Decreto Reglamentario Nº 467/14 con vigencia desde el próximo lunes 3 de noviembre de 2014.

La flamante disposición del fisco establece que la cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo tiene carácter de pago anticipado y debe ser declarada e ingresada por el empleador en el mes en que se brindan las prestaciones. Es decir que la cuota que se paga en noviembre corresponde a las prestaciones del mismo mes, difiriendo en este caso del pago de los aportes y contribuciones que se pagan a mes vencido.

Los nuevos formularios habilitados por la AFIP son los siguientes:

Volante de Pago F.102/RT: reemplaza al actual F.102/B Nuevo Modelo y servirá para pagar el total de aportes y contribuciones obligatorias y la cuota a la ART como así también los intereses que pudieren corresponder por pagos fuera de término.

Volante de Pago F.575/RT: reemplaza al actual F.575/B Nuevo Modelo y con el se podrán abonar los aportes y contribuciones voluntarios por parte del trabajador y cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral, el importe de la cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondiente al mes de inicio. También los intereses que pudieren corresponder por pagos fuera de término.

Volante de Pago F.1350: se deberá utilizar en el caso de la extinción de una relación laboral, en la que sólo deberán ingresarse los aportes y/o contribuciones correspondientes al último período mensual devengado, a cuyo fin el empleador deberá, previamente, informar el cese de dicha relación en el Registro Especial de Personal de Casas Particulares, en los términos de la Resolución General Nº 3.491. También los intereses que pudieren corresponder por pagos fuera de término.

Los pagos de los importes correspondientes a los conceptos detallados anteriormente deberán efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:

a) Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, excepto cuando se trate del pago a través del F. 1.350.

b) Transferencia electrónica de fondos

c) Tarjetas de crédito.

No se admitirán pagos parciales de los importes que correspondan ingresar. Contra el pago efectuado, el sistema utilizado permitirá emitir los comprobantes que se indican seguidamente, los que acreditarán el ingreso de las sumas correspondientes a cada uno de los conceptos pagados:

a) Respecto de los pagos obligatorios F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350: Un comprobante para el empleador y otro para el trabajador.

b) Respecto de los pagos voluntarios F.575/RT: Un comprobante, por cada concepto, para el trabajador.

Los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350 cubiertos por los responsables, no serán considerados como comprobantes de pago.

Deducción en Ganancias

Para que resulte procedente el cómputo de la deducción del servicio doméstico en la determinación del impuesto a las ganancias, se deberá tener y conservar a disposición de la AFIP:

a) Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador de casas particulares, de los aportes y contribuciones obligatorios (incluyendo la cuota de ART).

b) El documento que acredite el importe abonado al trabajador de casas particulares en concepto de contraprestación por el servicio prestado (recibo de sueldo).

En el recibo de sueldo (F.102/RT o F.1350) se deberán consignar los siguientes datos:

a) Apellido y nombres y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del empleador.

b) Apellido y nombres y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador de casas particulares.

c) Domicilio de trabajo del personal de casas particulares.

d) Importe de la contraprestación abonada.

e) Número de transacción, operación o comprobante que consta en el tique de pago.

f) Firma y aclaración del empleador y del trabajador de casas particulares.

Dicho volante de pago deberá ser confeccionado, como mínimo, por duplicado y el segundo ejemplar deberá ser entregado al trabajador antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios.

Respecto de los empleados en relación de dependencia y los restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría, el cómputo de esta deducción podrá efectuarse mensualmente o en la liquidación anual o final, según corresponda. A tal fin, el importe a computar se deberá informar al agente de retención mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572 o, en su caso, F 572 “web”.

Los nuevos volantes de pago resultarán de aplicación respecto de:

a) Los aportes y contribuciones correspondientes al mes devengado octubre de 2014 y siguientes.

b) Las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondientes al mes de noviembre de 2014 y siguientes.

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

También te puede interesar