RG 4580 AFIP: Se incorporan sujetos al plan de pagos de la RG 4557

Sumario: La RG 4580 AFIP adecua la RG 4557 a efectos de otorgar a determinados tipos societarios las mismas condiciones de pago que las previstas para los sujetos caracterizados como “Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” o “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.

En tal sentido, se incorpora al plan de facilidades de pago de la RG 4557 las deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a sujetos que revistan alguna de las formas jurídicas que se indican seguidamente:

CÓDIGOTIPO SOCIETARIO
86ASOCIACIÓN
87FUNDACIÓN
215COOPERADORA
242INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
256ASOCIACIÓN SIMPLE
257IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
260IGLESIA CATÓLICA

Por último, se aclara que se encuentran excluidos de este tipo de plan los sujetos que se encuentren o que hubieran estado alcanzados por los beneficios establecidos en el régimen previsto por el Decreto N° 1.212 del 19 de mayo de 2003 y su modificación.”.


RG 4580 AFIP

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 17/9/2019

B.O. 18/9/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 18/9/2019 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: No


VISTO la Resolución General N° 4.557 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, permitiendo además refinanciar ciertos planes vigentes del Título I de la Resolución General N° 4.477 y sus modificatorias, y suspendiendo por el término de NOVENTA (90) días la traba de medidas cautelares para determinados sujetos.

Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, resulta procedente adecuar la norma del VISTO a efectos de otorgar a determinados tipos societarios las mismas condiciones de pago que las previstas para los sujetos caracterizados como “Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” o “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Art. 1.- Modifícase la Resolución General N° 4.557 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso a) del segundo párrafo del Artículo 1°, por el siguiente:

“a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a:

1. Sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.

2. Sujetos que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa –Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568.

3. Sujetos que revistan alguna de las formas jurídicas que se indican seguidamente:

CÓDIGOTIPO SOCIETARIO
86ASOCIACIÓN
87FUNDACIÓN
215COOPERADORA
242INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
256ASOCIACIÓN SIMPLE
257IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
260IGLESIA CATÓLICA

Se encuentran excluidos de este tipo de plan los sujetos que se encuentren o que hubieran estado alcanzados por los beneficios establecidos en el régimen previsto por el Decreto N° 1.212 del 19 de mayo de 2003 y su modificación.”.

2. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 1°, por el siguiente:

“c) Deudas impositivas y previsionales –incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a sujetos no comprendidos en el inciso a).”.

3. Sustitúyese el Artículo 20, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Suspéndese por el término de NOVENTA (90) días corridos desde el día 14 de agosto de 2019, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, así como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568.”.

4. Elimínanse las notas aclaratorias (1.1.) y (20.1.) del Anexo I.

5. Sustitúyese el Anexo III “CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO”, por el siguiente:

CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Y/O TIPO DE DEUDAPAGO A CUENTACANTIDAD DE CUOTASTASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO: Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de Bancos Privados publicada por el BCRA, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación o del trimestre calendario en el que vence la cuota, reducidas a los porcentajes que se indican en cada caso:TOPE DE TASA
– Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.
– Sujetos caracterizados como “Potencial MiPyME”.
– Entidades sin fines de lucro. (1)
12060%2,50%
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y Autónomos.12060%2,50%
Planes de facilidades de pago previstos en el inciso d) del Artículo 1°.5%3680%
Resto de Contribuyentes.5%3680%
10%4870%
20%6060%2,50%

(1) Asociaciones, Fundaciones, Cooperadoras, Institutos de Vida Consagrada, Asociaciones Simples, Iglesias, Entidades Religiosas.

Art. 2.- Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3.– De forma.

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Texto según RG 4580 AFIP publicada en Boletín Oficial del 18/9/2019

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