Sumario: La RG 4600 AFIP suspende desde el 2/10/2019 y hasta el 29/2/2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en los artículos 53 a 55 de la RG 4309.
RG 4600 AFIP
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 1/10/2019
B.O. 2/10/2019
Vigencia y Aplicación: desde el 2/10/2019. (Según art. 2°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: No
VISTO el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y la Resolución General Nº 4.309 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que dada la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país, el Poder Ejecutivo ha encomendado a esta Administración Federal la adopción de medidas tendientes a amortiguar su impacto negativo.
Que en ese contexto resulta procedente establecer la suspensión hasta el 29 de febrero de 2020, del procedimiento sistémico previsto por la resolución general del VISTO a los efectos de la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Art. 1°.- Suspéndese hasta el 29 de febrero de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309 y su modificatoria.
Art. 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Texto según RG 4600 AFIP publicada en Boletín Oficial del 2/10/2019
[…] Como contrapartida del beneficio y para evitar una avalancha de «viveza criolla» que quiera aprovechar la oportunidad, se debería disponer que, aún cuando no se determine la exclusión del régimen, se deberían abonar los impuestos correspondientes al régimen general por el período de tiempo desde que se produce la exclusión hasta la fecha límite establecida en la Resolución General 4.600. […]