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Tratamiento de los Alquileres en Ingresos Brutos de CABA y Provincia de Buenos Aires (Actualizado Año 2017)

Es sabido que los ingresos por la locación de inmuebles están gravados por el impuesto a los ingresos brutos. En el presente informe desarrollaremos que alícuotas corresponden en cada caso y en que circunstancias tramitan las exenciones.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El Código Fiscal de la CABA establece en su artículo 172 (T.O. 2016) que «por el ejercicio habitual y a título oneroso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de … locaciones de bienes … se paga un impuesto…» Agrega que «la imposición también puede establecerse en casos especiales mediante una cuota fija en función de parámetros relevantes».

Queda claro entonces que todo aquel sujeto que alquile una propiedad dentro del ámbito de la CABA queda obligado a inscribirse y a tributar ingresos brutos ya sea mediante el régimen general o mediante el régimen simplificado si es que cumple con los parámetros del mismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 del Código Fiscal (T.O. 2016) y en los artículos 74 a 76 de la Ley N° 5723 (Ley Tarifaria para el Ejercicio 2017).

Al respecto indicamos que aquellas locaciones cuyo importe mensual no supere la suma de $ 33.333.- podrán ingresar al régimen simplificado teniendo en cuenta el tope anual de $ 400.000.- indicado en el artículo 76 de la Ley Tarifaria 2017.

Con respecto a las exenciones, el inciso 8 del artículo 179 del Código Fiscal (T.O. 2016), determina que están exentos del gravamen «los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos unidades de vivienda  y siempre que no se supere el importe que fija la Ley Tributaria». Este importe asciende a la suma de $ 2.700.- para el período fiscal 2017 (Art. 66 Ley N° 5723).

Por lo tanto existen tres condiciones para que aplique la exención:

1) Que el inmueble alquilado sea destinado a vivienda.

2) Que no posea mas de dos unidades en alquiler.

3) Que el importe de la locación no supere los $ 2.700.-

Los alquileres de inmuebles con destino comercial o con fines turísticos quedan todos gravados.

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Las alícuotas correspondientes al período fiscal 2017 son las que se detallan a continuación:

a) Locación de inmuebles con destino a vivienda: 1.50% (Art. 62 Inc. 24 Ley N° 5723)

b) Locación de inmuebles con destino comercial: 1.50% (Art. 62 Inc. 24 Ley N° 5723)

c) Locación de inmuebles con fines turísticos: 6% (Art. 62 Inc. 25 Ley N° 5723)

Por último se debe tener presente en el caso de la locación de inmuebles con fines turísticos que de acuerdo al artículo 195 del Código Fiscal (T.O. 2016) «cuando los contribuyentes no cumplimentaran con lo establecido en el artículo 250 del código, se presumirá que el inmueble estuvo locado durante todo el período no prescripto al valor semanal al que se ofrece…» El artículo 250 habla sobre el Registro de Inmuebles con Fines Turísticos y dispone que «los contribuyentes que ejerzan la locación de inmuebles con fines turísticos deberán inscribirse en el registro…»

Provincia de Buenos Aires

La Provincia de Buenos Aires posee disposiciones similares a la CABA respecto a la locación de inmuebles.

El Código Fiscal en su artículo 184 (T.O. 2017) dispone que «se considerarán actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos las siguientes operaciones, realizadas dentro del ámbito de la Provincia en forma habitual o esporádica … c) el fracccionamiento y la venta de inmuebles, la compraventa y la locación de inmuebles …»

Como vemos, queda claramente establecido que todo aquel sujeto que alquile una propiedad deberá inscribirse y tributar ingresos brutos sobre dicho alquiler salvo en los casos que se mencionan en los párrafos siguientes.

El mismo artículo establece que esta disposición no alcanza a «los ingresos correspondientes al propietario por la locación de hasta un inmueble destinado a vivienda, siempre que los mismos no superen el monto que establezca la Ley Impositiva. Esta excepción no será aplicable cuando el propietario sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio o se trate de un fideicomiso…»

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Al respecto, el artículo 37 de la Ley N° 14.880 Impositiva para el año 2017 establece en la suma de $ 10.695.- mensuales o $ 128.340.- anuales el importe máximo para determinar la exención.

Aquí existen cuatro condiciones para que proceda la exención:

1) Que el inmueble sea destinado a vivienda.

2) Que no posea mas de un inmueble en alquiler.

3) Que el importe de la locación no supere los $ 10.695.- mensuales o $ 128.340.- anuales.

4) Que el locador no sea una sociedad regularmente constituida o un fideicomiso.

Igual que en el caso de la CABA, los alquileres con destino comercial o con fines turísticos están todos gravados sin importar las condiciones mencionadas en el párrafo anterior.

Las alícuotas correspondientes al período fiscal 2017 para la Provincia de Buenos Aires son las siguientes:

a) Locación de inmueble destinado a vivienda: 3,5% (Art. 20 Inc. B) Ley N° 14880) (*)

b) Locación de inmueble con destino comercial o turístico: 6% (Art. 21 Inc. Ñ) Ley N° 14880)

(*) En este caso la alícuota se incrementará al 4% o al 5% cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior supere la suma de $ 650.000.- o $ 39.000.000.- respectivamente o cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso y el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de $108.333.- o $ 6.500.000.- respectivamente. (Art. 24 y 25 Ley N° 14880)

Convenio Multilateral

En el caso que el sujeto locador posea domicilio fiscal en una jurisdicción y el inmueble locado este situado en otra, corresponde que el impuesto sobre los ingresos brutos sea liquidado a través de las reglas del convenio multilateral aplicando el régimen general establecido en el artículo 2 y de acuerdo a las alícuotas correspondientes en cada jurisdicción.

Cuadro Resumen

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14 comments

barrera daniel says:

en los alquileres para la pcia bs as, declarando el codigo de actividad 701090 servicios inmobiliarios realizado por cuenta propia con bienes propios o arrendados, estan inculidos en el articulo 38 de ley 14653, los cuales son las actividades que prevee el codigo fiscal en su articulo 207 inciso g), siendos estos exentos.
es decir que por el CF esta actividad esta exenta, sin importar tipo de alquiler, monto y cantidad.
cual es la correcta interpretación
gracias

Hola, el inciso g) del artículo 207 del Código Fiscal habla de las exenciones para las asociaciones sin fines de lucro. Saludos.

Arturo Castillo says:

Estimado Personal:
La Ley Nº 5494/15 establece la misma alícuota para alquiler de inmuebles comerciales o de vivienda, en contraposición el artículo refiere a 3% para alquiler de inmuebles para uso comercial.

MIRTA says:

Recibí cédula de intimación por que alquilo un local en $ 4.000,- Cobro la jubilación mínima y debo cumplir con la ley.
¿Puedo quedar exceptuada del pago? ¿Qué facilidades tendría si tengo que pagar?

FERNANDO TERYDA says:

QUeda claro en el articulo que las ventas de inmuebles -no bienes de uso- realizadas por una S.A. quedan gravadas con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Pcia. de Bs. As.
Cual es la alicuota vigente para 2016? codigo de actividad?
Muchas gracias.

Maria says:

quisiera saber que tratamiento tienen los alquileres con fines turisticos en el exterior.por ej.alquilo departamntos en Brasil.para turistas.

Laura says:

Buen día, quisiera saber si en la jurisdicción de CABA un alquiler que no supera el mínimo por lo que estaría exento igualmente se tiene que inscribir en Ingresos brutos y presentar mensualmente la DDJJ en cero?
Muchas gracias

don pepe says:

Hola! la duda es que poseo 3 inmuebles en alquiler en CABA y trabajo en relación de dependencia en un Ministerio (empleado clásico). Hago Régimen simplificado de Gcias. y pago Bs Personales.
La pregunta es sencilla: debo tributar algo ante AFIP u otro impuesto ? Los valores de los alquileres a la fecha son de $4500/6000.- mensual, en deptos. casa-habitación.
Gracias
José

mabel urbieta says:

Buen dia quisiera saber tengo una propiedad en la Cdad Autonoma de Buenos Aires se la deje a una inmobiliaria para que la alquile y siga todo lo relativo al alquiler. quisiera saber si pagan 4500 al mes de alquiler como vivienda unica si debo pagar inpuestos a las ganancias hice un contrato por 2 anos y tambien quisiera saber si quando la inmobiliaria la alquila la certificacion de firmas debo pagarla yo o la inmobiliaria ya que la comision se la pago

MARCELA says:

Hola, mi consulta es la siguiente poseo el alquiler por un departamento en Caba y mi dirección es en provincia de Buenos Aires. Sé que tendría que inscribirme en convenio, pero tengo la siguiente duda; el alquiler es por $ 4000 o sea que está exento de ingresos brutos en provincia, de todas maneras me tengo que inscribir en convenio y presentar en cero la declaración mensual (pregunto por lo engorroso que resulta todo siendo un alquiler de $4000). Desde ya, muchas gracias. Saludos

Hola Marcela, te recomiendo asesorarte con un contador público. No es objetivo del blog el asesoramiento profesional. Saludos y gracias.

Diego 43 says:

Agrego a mi observación anterior, creo que (en el tramo de CABA) DONDE DICE:
a) Locación de inmuebles con destino a vivienda: 1.50% (Art. 62 Inc. 24 Ley N° 5723)

b) Locación de inmuebles con destino comercial: 1.50% (Art. 62 Inc. 24 Ley N° 5723)

c) Locación de inmuebles con fines turísticos: 6% (Art. 62 Inc. 25 Ley N° 5723)

DEBIÓ DECIR: ARTÍCULO 62, EN TODOS

Laura says:

Buenas tardes, cual es el tratamiento de los alquileres con fines turisticos en el exterior, tanto para IB como para Ganancias. Gracias

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