🆕 AFIP «Ablanda» en Forma Transitoria el Plan de Facilidades de Pago Permanente.

La AFIP publicó en el día de hoy la Resolución General 4.346 mediante la cual se dispusieron adecuaciones al régimen de regularización de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social de carácter permanente tendientes a facilitar el pago de las mismas a empresas medianas y contribuyentes en general.

En tal sentido se estableció, con carácter transitorio una serie de medidas que desarrollamos a continuación y que se pueden consultar en el Anexo a la mencionada resolución.


Medianas Empresas

Se estableció que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-categorizadas como tal en el “Sistema Registral”, con carácter transitorio desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019, ambas fechas inclusive, podrán regularizar sus obligaciones por tipo de deuda general y en gestión judicial, en los términos del la Resolución General N° 4.268 y su modificación, mediante la cantidad máxima de seis planes de facilidades.

Hasta antes de esta modificación, las únicas que podían acceder a esa cantidad de planes eran las micro y pequeñas empresas.


Contribuyentes en General

Se dispuso que los contribuyentes y/o responsables que regularicen deudas originadas en ajustes de fiscalización, podrán solicitar para su cancelación -con carácter transitorio entre el 1 de diciembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive-, la adhesión a planes de facilidades de pago según lo previsto por la Resolución General N° 4.268 y su modificación, de hasta la cantidad máxima de veinticuatro cuotas.

Hasta antes de esta adecuación reglamentaria, el máximo permitido por el fisco para este tipo de deudas era de doce cuotas.

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