A.F.I.P. Último Mes para Adherir al Plan de Facilidades de Pago R.G. N° 3.451. Preguntas y Respuestas.

El próximo 31 de julio vence el plazo para adherir al nuevo Plan de Regularización Fiscal impuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de su Resolución General N° 3.451 por el cual es posible cancelar en hasta 120 cuotas aquellas deudas impositivas y de la seguridad social que hayan sido devengadas hasta el 28 de febrero de 2013.

plan de pagos afip

¿Que deudas pueden incluirse?

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas;

b) Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones. La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

c) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Art. 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

d) Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.

e) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G de la RG 3451/13.

f) Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema «MIS FACILIDADES», mediante la reformulación a que hace mención el Artículo 19 de la RG 3451/13.

Fuente: Arts. 1 y 2 RG 3451/13

¿Que conceptos quedan excluídos?

a) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

c) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

d) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para personal de casas particulares.

f) Las contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengados hasta el mes de junio de 2004.

g) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

h) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes -no reformulados en los términos del inciso d) del Artículo 2º-.

i) Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados en los incisos precedentes.

j) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios -Ley Nº 24.625 y sus modificaciones-.

k) Las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.

l) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

m) Las obligaciones impositivas derivadas del vencimiento del plazo establecido por el Artículo 2° del Decreto Nº 746 del 28 de marzo de 2003.

n) Los cargos aduaneros originados por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.351, y sus normas reglamentarias.

Fuente: Art. 3 RG 3451/13

¿Cómo realizo la adhesión al plan?

La adhesión podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive. A tales fines, se deberá:

a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.

b) Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, utilizando la Clave Fiscal:

1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita ingresando a la opción «PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.451» del sistema informático denominado «MIS FACILIDADES» disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)

2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes a la cancelación de cada una de las cuotas

3. Apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan (presidente, contribuyente, persona debidamente autorizada, etc.) para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio «e-Ventanilla» que obra en el sitio web de esta Administración Federal.

c) Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1003.

d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.

La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan, en su totalidad, las condiciones y los requisitos previstos en la RG 3451/13.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto. Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir. En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de planes de facilidades de pago.

Fuente: Arts. 7, 8 y 9 RG 3451/13

¿Qué condiciones debo cumplir para adherir al plan?

Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago, que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

Fuente: Art. 6 RG 3451/13

¿Cuáles son las condiciones de las cuotas?

– Cantidad máxima de cuotas: 120.

– Serán mensuales, iguales y consecutivas.

– Monto mínimo de cada cuota:$ 150.-

– Tasa de interés mensual de financiamiento: 1,35%.

Fuente: Art. 5 RG 3451/13

¿Se pueden incorporar deudas de planes caducos?

Sí, las deudas provenientes de planes de pagos caducos podrán incorporarse en el régimen especial de facilidades de pago previsto por la Resolución General 3451/13, siempre que estuvieran caducos a la fecha de publicación de la presente Resolución General (25-03-2013).

Fuente: ABC AFIP

¿Cómo ingreso los planes caducos?

A los fines de verificar y determinar los saldos adeudados por cada obligación se deberá acceder al servicio «MIS FACILIDADES», pestaña «Seguimiento de Presentación», opción «Impresiones», disponible en la página web de este Organismo, mediante «Clave Fiscal», determinado dichos saldos deberá efectuar los siguientes pasos:

1) Ingrese al sistema «Mis Facilidades» con clave fiscal. Presione en «Nueva Presentación».

2) Seleccione la opción Plan General RG 3451

3) Seleccione el tipo de plan que desea presentar:

RG 3451. Deuda Aduanera.

RG 3451. Deuda Impositiva y Recursos Seguridad Social.

Presione el botón «Nuevo» o «Continuar» que se encuentra en la opción RG 3451. Deuda Aduanera/RG 3451. Deuda Impositiva y Recursos Seguridad Social, según se trate.

4) Ingrese la información correspondiente a «Datos de quien confecciona el plan»: Apellido; Nombre; Teléfono; Carácter (Presidente/contribuyente/persona debidamente autorizada) y CBU (ítem 1)

5) Luego de haber ingresado los datos personales se habilita el ítem 2 «Carga de las Obligaciones a Regularizar» (de existir planes a reformular se habilitará la «Carga de las obligaciones a Regularizar» en el ítem 3) dentro de la misma podrá informar las obligaciones correspondientes a «Deuda Impositiva» y «Deuda Previsional», se ingresará tanto las obligaciones provenientes de planes caducos como las nuevas deudas de corresponder, tenga en cuenta que se debe confirmar el ingreso de cada tipo de deuda.

6) Estando los dos tipos de deuda, del punto anterior, confirmados, deberá pasar al ítem 4° de «Generación del Plan de Pagos» donde debe seleccionar la cantidad de cuotas del plan.

7) Por último proceda al envío del plan.

Fuente: ABC AFIP

¿Se pueden incorporar obligaciones incorporadas en planes rechazados y/o anulados?

Sí, las obligaciones incluidas en planes de facilidades rechazados y/o anulados se pueden incorporar, debiendo presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.

Fuente: ABC AFIP

¿Cómo se ingresan las cuotas y cual es la fecha de vencimiento de las mismas?

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Fuente: Art. 10 RG 3451/13

¿Que pasa si no se cancela la cuota al primer vencimiento?

Se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.

Fuente: Art. 10 RG 3451/13

¿Que pasa si no se abona la cuota al segundo vencimiento?

Deberán ser rehabilitadas por el contribuyente y se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente.

Fuente: Art. 10 RG 3451/13

¿Se pueden reformular planes de pago?

Los planes podrán reformularse en la medida que se encuentren vigentes -incluidos los rehabilitados-. La reformulación de cada plan de facilidades se efectuará a través del servicio «Mis Facilidades», utilizando la opción «Reformulación de Plan», bajo las siguientes condiciones:

1. La reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago vigentes reformulará.

2. En cada plan de facilidades de pago seleccionado el sistema identificará como reformuladas las obligaciones impagas susceptibles de ser incluidas en el régimen de la presente.

3. De existir obligaciones no susceptibles de ser incluidas en este régimen se continuará con el plan de facilidades de pago original, manteniendo las condiciones del mismo. En consecuencia, el contribuyente que reformula podría tener «n» cantidad de planes coexistentes (un plan por deudas aduaneras y/o un plan por deudas previsionales e impositivas de la RG 3451/13 más «n» planes presentados por resoluciones generales anteriores).

Fuente: ABC AFIP

¿Cuál es el procedimiento para reformular un plan?

1) Ingrese al sistema «Mis Facilidades» con clave fiscal. Presione en «Nueva Presentación».

2) Seleccione la opción Plan General RG 3451

3) Seleccione el tipo de plan que desea presentar:

RG 3451. Deuda Aduanera.

RG 3451. Deuda Impositiva y Recursos Seguridad Social.

Presione el botón «Nuevo» o «Continuar» que se encuentra en la opción RG 3451. Deuda Aduanera/RG 3451. Deuda Impositiva y Recursos Seguridad Social, según se trate.

4) Ingrese la información correspondiente a «Datos de quien confecciona el plan»: Apellido; Nombre; Teléfono; Carácter (Presidente/contribuyente/persona debidamente autorizada) y CBU (ítem 1)

5) Luego de haber cargado los datos personales se habilita el ítem 2 de Reformulación de planes vigentes, en la pantalla siguiente el sistema mostrará los planes que están en condiciones de ser reformulados.

6) Seleccione el plan que se desea reformular y presione el botón a la derecha. La pantalla siguiente visualizará:

· Deuda cancelada en el plan original

· Deuda adquirida en el nuevo plan

· Plan de pagos Reformulado

Luego de la reformulación, los planes se visualizan de forma tal que se pueda revertir el procedimiento realizado por medio del botón rojo.

7) Al confirmar los planes reformulados el sistema muestra la deuda adquirida en «Deuda Impositiva» y «Deuda Previsional», en este paso se debe confirmar cada tipo de deuda, y/o en caso de ser necesario, agregar más obligaciones (ítem 3° ).

8) Estando los dos tipos de deuda, del punto anterior, confirmados, deberá pasar al ítem 4° de «Generación del Plan de Pagos» donde debe seleccionar la cantidad de cuotas del plan.

9) Por último proceda al envío del plan.

Fuente: ABC AFIP

¿Se pueden reformular deudas de planes de pago vigentes?

Sí, se podrán reformular las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de reformulación y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema «MIS FACILIDADES», siempre que tenga cancelada la cuota vencida en el mes de Abril, Mayo y Junio 2013.

También podrán reformularse las deudas incluidas en otros planes de facilidades de pago no mencionados precedentemente, que se encontraren vigentes a la fecha de reformulación. En este supuesto, deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante una vez imputados los pagos parciales efectuados de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan.

Fuente: ABC AFIP

¿Qué obligaciones se pueden ingresar en el ítem «Plan Complementario» de la pantalla Determinación del Tipo de Plan?

Se podrán ingresar nuevas diferencias de impuesto que surjan de una o varias declaraciones juradas rectificativas, cuya deuda original ya se encontraba en el plan de pagos vigente que se está reformulando.

Fuente: AFIP

¿Cuándo caduca el plan de la RG 3451?

La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo ante la falta de cancelación de:

a) DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o

b) una cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Fuente: Art. 13 RG 3451/13

¿Cómo se anula un plan de pagos de la RG 3451? ¿Se puede efectuar uno nuevo?

Para realizar la anulación de un plan vigente, se deberá presentar el Fº 206 (Multinota) en la dependencia en la cual se encuentra inscripto solicitando dicha anulación.

En caso de anulación o rechazo de un plan de pagos, el contribuyente podrá efectuar un nuevo plan.

Fuente: ABC AFIP

¿Cómo debo proceder en caso de poseer una deuda en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial?

En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables ¿con anterioridad a la fecha de adhesión¿ allanarse o desistir de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen.

La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.

Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el desistimiento o allanamiento a la pretensión fiscal y una vez cancelado en su totalidad el referido plan de pagos, este Organismo podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones.

En caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago, por cualquier causa, esta Administración Federal proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.

Fuente: Art. 14 RG 3451/13

 

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