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A partir de que importe se pagará renta financiera en 2020

Desde el 1 de enero de 2020 se actualiza el mínimo no imponible del impuesto cedular a la renta financiera.

El impuesto cedular sobre la renta financiera rige para los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y se aplica a los intereses, rendimientos y resultados obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas según se detalla a continuación:

  • Rendimiento producto de la colocación de capital en valores (art. 95 LIG TO 2019):
    • a) Depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional sin cláusula de ajuste: CINCO POR CIENTO (5 %).
    • b) Depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera: QUINCE POR CIENTO (15 %)
  • Intereses (o rendimientos) y descuentos o primas de emisión (art. 96 LIG TO 2019)
  • Dividendos y utilidades asimilables (art. 97 LIG TO 2019)
    • La ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos y utilidades a que se refieren los artículos 49 y 50, tributará a la alícuota del TRECE POR CIENTO (13 %),
  • Operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales — incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores (art. 98 LIG TO 2019)
    • a) Títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, así como cualquier otra clase de título o bono y demás valores, en todos los casos en moneda nacional sin cláusula de ajuste: CINCO POR CIENTO (5 %).
    • b) Títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, monedas digitales, así como cualquier otra clase de título o bono y demás valores, en todos los casos en
      moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera: QUINCE POR CIENTO (15 %).
    • c) Acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares y cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, que (i) cotizan en bolsas o mercados de valores autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES que no cumplen los requisitos a que hace referencia el inciso u) del artículo 26 de esta ley, o que (ii) no cotizan en las referidas bolsas o mercados de valores: QUINCE POR CIENTO (15 %)

Para determinar la ganancia gravada por el impuesto cedular, se deberá contar con la correspondiente documentación respaldatoria, la que podrá ser -para cada tipo de renta- la que se detalla en el siguiente cuadro:

Tipo de renta en moneda nacional -con y sin cláusula de ajuste- o en moneda extranjera Documentación respaldatoria Sujeto que la provee
Intereses de depósitos a plazo Comprobante del depósito realizado o resumen bancario Entidad financiera
Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de Letras emitidas por el Banco Central de la República Argentina, títulos públicos, bonos, monedas digitales, cualquier otra clase de títulos y demás valores Comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses Agente de liquidación y compensación, agente de custodia y/o el sujeto emisor
Rendimientos de cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083 y de cuotapartes del primer párrafo de dicho artículo Comprobante de las operaciones y/o de pago del rendimiento Sociedad gerente, agente colocador y/o sociedad depositaria
Rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares Comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses Agente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o Fiduciario del fideicomiso
Resultado por la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083, y certificados de participación de fideicomisos financieros Comprobante de la liquidación de la operación Agente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o sociedad depositaria y/o Fiduciario del fideicomiso

En el mismo sentido, el artículo 100 de la LIG TO 2019 establece que cuando las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el país, obtengan las ganancias a que se refieren el artículo 95 y los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 98, en tanto se trate de ganancias de fuente argentina, podrá efectuarse una deducción especial por un monto equivalente a la suma a la que alude el inciso a) del artículo 30, por período fiscal y que se proporcionará de acuerdo a la renta atribuible a cada uno de esos conceptos.

Es decir que dicha deducción será equivalente al mínimo no imponible establecido para cada período fiscal.

A continuación compartimos un cuadro con los montos de la deducción correspondiente en cada período:

Período fiscal Deducción art. 100 LIG TO 2019 Fuente
2018 $ 66.917,91 Art. 30 LIG TO 2019 valor $ 51.967.- (Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2017, con
valor de 1,2877)
2019 $ 85.848,98 Art. 30 LIG TO 2019 valor $ 51.967.- (Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2018, con
valor de 1,2829)
2020 $ 123.862,92 Art. 30 LIG TO 2019 valor $ 51.967.- (Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2019, con
valor de 1,4428)

 

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