Acordada 15/19 CSJN ✔ Juicios de Ejecución Fiscal. Tramitación en Forma Totalmente Digital. Su Implementación.

Sumario: Se dispone que a partir del primer día hábil de septiembre de 2019, las ejecuciones fiscales que inicie la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco de la Ley N° 11.683, tramitaran plenamente en forma digital. Se establece que a estos efectos, la Comisión Nacional de Gestión Judicial dispondrá un plan de implementación escalonada. 

En tal sentido, se aprueba el Reglamento para el Expediente Judicial Electrónico en Materia de Ejecuciones Fiscales Tributarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 4/6/2019

B.O. 

Vigencia y Aplicación: 

Organismo Emisor: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Cantidad de Artículos: 2

Anexos: 1


En Buenos Aires, los 4 días del mes de Junio de 2019, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

    1. Que dentro del proceso de cambio modernización en la prestación del servicio de justicia que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene desarrollando, en el marco del  programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional en razón de lo dispuesto por las Leyes N° 25.506, 26.685 26.856, este Tribunal ha procedido reglamentar por medio de las Acordadas N° 31/2011 14/2013, 11/2014, 312015, entre otras, distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas digitales en consecuencia dispuso su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación partir de la puesta en marcha de proyectos de informatización digitalización.
    2. Que la instalación de los distintos Sistemas de Gestión en las dependencias del Poder Judicial de la Nación, permite la integración de las causas través de la tecnología digital que sustituye el soporte papel para la realización de las actividades vinculadas las actuaciones que aquí se tramitan.
    3. Que mediante Acordada N° 16/2016 se aprobó el Reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo asignación de expedientes que establece las reglas generales aplicables todos los Tribunales Nacionales Federales del Poder Judicial de la Nación para el inicio de nuevas demandas por medios informáticos. Que si bien, en razón a lo solicitado por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, fue necesario postergar su implementación, el Tribunal dispuso la puesta en vigencia en forma gradual del Sistema de Ingreso Web de Causas en las distintas Cámaras Nacionales Federales (conf. acordadas 5/2017 y 28/2017).
    4. Que, por otro lado, cabe señalar que dentro de este proceso de modernización, vinculado lo que aquí se resuelve, se implemento en el fuero de la Seguridad Social un expediente en su totalidad digital para las causas del «Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados Pensionados» de acuerdo lo establecido por la Ley N° 27.260 las Acordadas N° 33/2016 38/2016.
    5. Que, en razón lo señalado en los considerandos precedentes, se advierte como conveniente iniciar la implementación del sistema previsto en la acordada 16/2016 respecto de las ejecuciones fiscales que la Administración Federal de Ingresos Públicos inicia en el marco de la ley 11.683, las que se realizaran en su totalidad de manera digital.
    6. Que la puesta en funcionamiento se realizara en todos los Juzgados Federales con competencia tributaria del país empleando un procedimiento una metodología homogénea transparente, de manera de resguardar la seguridad jurídica de los actos la sustitución del soporte papel.
    7. Que se aplicara en el caso lo previsto en los arts. de la Ley N° 25.506 en tanto prescriben la aplicación de las firmas electrónica digital fin de dotar de integridad determinar la autoria de los firmantes, de a’cuerdo lo establecido en la Ley N° 26.685 respecto de los requisitos para implementar gradualmente el expediente electrónico judicial.
    8. Que, asimismo, en razón de lo dispuesto en los arts. 11 de la Ley N° 25.506 286 288 del Código Civil Comercial de la Nación, resulta posible el uso de la firma electrónica en las presentaciones que se realicen por medio de la figura del letrado patrocinante en los términos que surgen en el anexo de esta acordada.
    9. Que, ademas, se tendrán en cuenta los principios universales del Desarrollo Sustentable contenidos en la Declaración de Rio de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente Desarrollo receptados por nuestra Constitución Nacional en su art. 41 por la Ley General del Ambiente, N° 25.675, que para este Tribunal (conforme Acordadas N° 35/2011, 38/2011 entre otras) resulta prioritario implementar medidas de acción que permitan cooperar en este aspecto. A fin de continuar con esta política, se adoptara esta medida que racionaliza el uso del papel, aporta celeridad en los procesos redunda su vez en un mejor aprovechamiento del espacio físico. 
    10. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias propias de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza de este poder del Estado (art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la Acordada N° 4/2000, considerandos al 7) por cuanto el dictado de sentencias, acordadas resoluciones resulta un acta propio del Poder Judicial, en tanto el Tribunal tiene las facultades de dictar su reglamento interior (art. 113 de la Constitución Nacional).
    1.  
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Por ello,

ACORDARON:

1°) Disponer que partir del primer día hábil de septiembre de 2019, las ejecuciones fiscales que inicie la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco de la Ley N° 11.683, tramitaran plenamente en forma digital. estos efectos, la Comisión Nacional de Gestión Judicial dispondrá un plan de implementación escalonada.

2°) Aprobar, tal fin, el Reglamento para el Expediente Judicial Electrónico en Materia de Ejecuciones Fiscales Tributarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos que, como anexo, integra la presente.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en la página del CIJ se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

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