Acuerdos Homologados. C.C.T. N° 508/07. Trabajadores de Carga y Descarga. Gratificación No Remunerativa en Noviembre y Enero. Nueva Escala Salarial desde Junio 2013.

carga y descarga

A través de la Disposición N° 359 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (B.O. 2/7/2013) de fecha 10 de junio de 2013 se declara homologado el nuevo acuerdo de recomposición salarial alcanzado por los representantes de la UNIÓN DE TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el pasado 20 de mayo.

Dicho acuerdo establece una vigencia desde el 1 de junio de 2013 al 31 de mayo de 2014 y corresponde a todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07.

En el mencionado acuerdo se establece:

* Un incremento remunerativo y no acumulable en los haberes básicos de mayo de 2013 del 24% a abonarse en 2 cuotas, a saber:

– 12% con los sueldos del mes de junio de 2013,

– 12% con los sueldos del mes de agosto de 2013.

* Una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez de $ 1.600 para todos los trabajadores sin distinción de categorías a abonarse en 2 cuotas:

– la primera de $ 800 a abonarse con los haberes del mes de noviembre de 2013,

– la segunda de $ 800 a abonarse con los haberes del mes de enero de 2014.

Asimismo, se aprobaron las nuevas escalas salariales para el sector con vigencia desde el 1 de junio de 2013 al 31 de mayo de 2014.

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Documentos Adjuntos:

Carga y Descarga-Acuerdo-Mayo2013

Carga y Descarga-DisposicionDNRT-359-2013-Homologacion

Carga y Descarga-Escala Salarial-Junio2013-Mayo2014

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