AFIP Eliminó la Restricción de Modificar el Domicilio Fiscal Vía Internet Una Vez Por Año (Siempre y Cuando Seas Buen Contribuyente)

En relación a los cambios establecidos por la AFIP en torno al domicilio fiscal del contribuyente, a través de la Resolución General N° 4176 publicada el 26/12/2017, se estableció que la modificación de los domicilios se efectuará mediante la presentación del formulario electrónico de declaración jurada N° 420/D “Declaración de Domicilios” pero ahora se agrega la posibilidad de que el organismo podrá limitar este procedimiento, en función de la categoría asignada al contribuyente en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” regulado por la Resolución General N° 3985 y del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) establecido por la Resolución General N° 3832 y su modificatoria.

Cuando el responsable se encuentre imposibilitado de realizar el cambio conforme lo previsto en el párrafo anterior, deberá efectuar la denuncia de la modificación -exclusivamente- ante la dependencia de la AFIP con jurisdicción sobre el domicilio que pretende modificar, observando el procedimiento previsto en el primer párrafo del Artículo 10 de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, a cuyos fines deberá aportar la documentación que se indica seguidamente:

1. Documento nacional de identidad argentino.

2. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.

3. Acta de constatación notarial.

4. Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.

5. Título de propiedad o contrato de alquiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

6. Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

7. Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

8. Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de conformidad con el Artículo 48, incorporado al Anexo del Decreto N° 2.670/15 por el Decreto N° 358 del 22 de mayo de 2017.

En resumen, se elimina la restricción que fijaba el fisco de poder modificar el domicilio fiscal vía internet solo una vez al año siempre y cuando el contribuyente no se encuentre en una categoría de riesgo o posea inconvenientes en el estado administrativo de la CUIT.

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