AFIP oficializó la feria fiscal de verano sin vencimientos ¿que impuestos incluye y cuales son los alcances?

La AFIP oficializó la feria fiscal de verano sin vencimientos para determinadas presentaciones que vencen entre el 27 de enero y el 7 de febrero de 2020.

Así se reglamentó a través de la Resolución General 4637 publicada hoy en el Boletín Oficial.

En tal sentido, la mencionada resolución complementa lo dispuesto por la Resolución General de Feria Fiscal N° 1.983, relativo a la suspensión de los plazos procedimentales para el mes de enero de cada año.

En cuanto al plazo especial de presentación y pago aprobado por el fisco, se determinó que las siguientes obligaciones se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el día 14 de febrero de 2020, inclusive:

a) Impuesto a las Entradas a Espectáculos Cinematográficos. Ley N° 17.741, texto ordenado en 2001 y su modificatoria. Resolución General N° 1.772, sus modificatorias y complementarias.

b) Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas. Ley N° 27.346 y su modificación, Título III, Capítulo I. Resolución General N° 4.036 y su modificatoria.

Asimismo, las siguientes declaraciones juradas informativas se podrán presentar en el mismo plazo:

a) Operaciones de negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Resolución General N° 2.371, sus modificatorias y complementarias.

b) Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Código de Autorización Electrónico Anticipado «C.A.E.A.». Resolución General N° 2.926, sus modificatorias y su complementaria.

c) Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). Préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos. Resolución General N° 3.034 y sus modificatorias.

d) Registro de los Contratos de Maquila para Caña de Azúcar. Resolución General N° 3.099.

e) Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior. Prestadores de servicios que intervienen en dichas operaciones. Régimen de información. Resolución General N° 3.285, su modificatoria y complementaria.

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f) Régimen de registración de operaciones. Régimen de actualización de autoridades societarias. Resolución General N° 3.293, su modificatoria y complementaria.

g) Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior. Regímenes de información y de registración de operaciones. Resolución General N° 3.312, su modificatoria y complementaria.

h) Consumos relevantes. Resolución General N° 3.349 y su modificatoria.

i) “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos. Régimen de información. Resolución General N° 3.369 y sus modificatorias.

j) Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.). Resolución General N° 3.387 y su modificatoria.

k) Controladores Fiscales de “Nueva Tecnología”. Reporte semanal. Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.

l) Liquidación Electrónica de Servicios Públicos. Código electrónico de servicios públicos. Rendición de Comprobantes. Resolución General N° 3.571 y su modificatoria.

m) Operaciones de colocación de fondos efectuadas en cooperativas y mutuales. Resolución General N° 3.688.

Por su parte, el ingreso de los aportes personales del régimen previsional de trabajadores autónomos correspondientes al período devengado enero de 2020, podrá realizarse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 10/02/2020
4, 5 y 6 11/02/2020
7, 8 y 9 12/02/2020

Por último, señalamos que el plazo de feria fiscal no obsta al ejercicio de las facultades de contralor de la AFIP durante los mencionados períodos.

¿Cómo se podría mejorar para que sea un verdadero alivio para el contador público?

1- la feria fiscal que incluya plazo especial de presentación y pago debería coincidir con la feria judicial, es decir durante todo el mes de enero.

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2- se podría aplicar un pago a cuenta de las DDJJ que vencen en dicho período para no lesionar la recaudación. Esto podría hacerse según la base de las DDJJ presentadas en el último mes anterior a la feria.

3- para los pagos mensuales fijos o con monto determinado y conocido de antemano por el contribuyente se puede otorgar la posibilidad de cancelación anticipada (con algún tipo de beneficio) o posterior (sin beneficios).

4- establecer que las DDJJ y pago del período incluido dentro de la feria, se puedan presentar junto con las que correspondan al mes siguiente de la misma.

5- se debería incluir en la feria las facultades de fiscalización e inspección de AFIP, cancelando el envío de intimaciones y notificaciones durante el período respectivo como así también la traba de embargos por deudas judiciales.


 

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