Remito Electrónico Cárnico. Desde Hoy Rigen Nuevas Formalidades Para Respaldar el Traslado de Carnes. ¿Quienes Están Obligados a su Utilización y Como es el Procedimiento Para su Emisión?

A partir del 1° de noviembre comienza la implementación del “Remito Electrónico Cárnico”, un  documento 100% digital que deberá registrar todos los traslados de carnes y sus subproductos. Potencialmente abarca a 4250 establecimientos faenadores, usuarios de faena, consignatarios y depósitos.

El nuevo sistema establece que los destinatarios de los productos (carnicerías, distribuidores, etc.) deberán ingresar a la web, o a través de una aplicación móvil, y dar conformidad vía electrónica a la recepción del producto.

La AFIP considerará hasta fin del 2018 como un período de adaptación de procedimientos, sistemas y sujetos involucrados.

Por lo tanto, durante ese  lapso y ante situaciones excepcionales que impidan la emisión o aceptación del remito electrónico, los operadores podrán amparar sus traslados con los remitos vigentes hasta el momento, dispuestos en la Resolución General 1415/2003.





¿Que es el Remito Electrónico Cárnico (REC)?

Se trata del único documento válido para el traslado automotor dentro del territorio de la República Argentina de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas.

Dicho documento respaldatorio fue reglamentado por la Resolución General 4.256 de AFIP y su modificatoria 4.303.

El mencionado documento deberá emitirse de acuerdo con lo previsto por la primera resolución mencionada en el párrafo anterior y sustituye al remito establecido por la Resolución General 1.415, con excepción en el caso de inoperatividad del servicio para lo cual se deberá emitir y entregar el remito respectivo, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Generales N° 1.415, N° 100, N° 3.561 y 3.840 respectivamente, sus modificatorias y/o complementarias. Los remitos emitidos según estos términos deberán ser informados por sistema en la opción “Carga de Remitos confeccionados en papel” dentro de las 48 horas de restablecida la operatividad del sistema.





Sujetos Obligados a su Utilización

Se encuentran obligados a emitir el “Remito Electrónico Cárnico” las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuación:

a) Frigorífico/Establecimiento faenador.

b) Usuarios de Faena.

c) Abastecedor.

d) Despostadero.

e) Consignatario de Carnes.

f) Consignatario Directo.

Los sujetos mencionados en el párrafo precedente podrán utilizar el “REC” para amparar el traslado de otros artículos y/o productos que tengan su origen en el procesamiento de carnes y subproductos de hacienda bovina/bubalina y porcina.

Quedan excluidos los traslados de productos y/o derivados de la faena de hacienda y carnes de las especies bovina/bubalina y porcinas, cuando correspondan a operaciones:

a) de importación y/o exportación de los mismos,

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b) realizadas con Consumidores Finales, o

c) realizadas por los hipermercados y/o supermercados, entre un centro de distribución y sus distintas bocas de expendio propias.





Procedimiento para Emitir el Remito Electrónico Cárnico

Los sujetos obligados a los fines de emitir el “REC”, deberán solicitar a la AFIP -con carácter previo al inicio del traslado- el Código de Remito Electrónico (CRE).

Dicha solicitud podrá efectuarse:

a) A través del intercambio de información mediante el servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar).

b) Accediendo al servicio “REMITOS ELECTRÓNICOS” opción “REMITO CÁRNICO” habilitado en el sitio “web” de AFIP utilizando la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

En el mencionado sitio “web” se encontrarán detalladas en tablas la codificación y la descripción de los productos disponibles en el servicio, así como el documento modelo de “Remito Electrónico Cárnico”, con la información que obligatoriamente debe contener.

El “REC” se emitirá para amparar el traslado de las carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas desde su origen hasta el lugar de destino: un ejemplar se entregará al destinatario/receptor y uno suscripto por el destinatario/receptor servirá como constancia documental de la entrega.

La AFIP autorizará la solicitud para la emisión del “REC”, otorgando el Código de Remito Electrónico (CRE) por cada comprobante solicitado y autorizado, el cual deberá figurar impreso en el documento para que el mismo sea válido.





Condiciones para Poder Emitir el REC

La AFIP autorizará la solicitud para la emisión del “REC” siempre que el sujeto obligado reúna los requisitos que se detallan a continuación:

a) Posea la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado “activa sin limitaciones”.

b) Haya declarado y mantenga actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.

c) Tenga habilitado el “punto de emisión” desde el cual se emitirá el “REC”.

Para ello deberá ingresar al servicio denominado “Administración de Puntos de venta y Domicilios” seleccionar la opción “ABM Puntos de Venta/Emisión”, especificando si el mismo se utilizará para la emisión de “Remito Electrónico en Línea” o “Remito Electrónico Web Services”, según corresponda y elegir entre los domicilios declarados como comerciales previamente en el Sistema Registral, aquel desde el que se realizará el traslado.

Asimismo, la AFIP podrá limitar el otorgamiento de autorizaciones para emitir el “REC” sobre la base de parámetros objetivos de medición de la emisión de comprobantes de períodos anteriores, magnitud económica y/o uso de los mismos.

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Plazo de Vigencia del Remito

El “REC” tendrá un plazo de vigencia de acuerdo con lo que la AFIP establezca y publique en el sitio “web” institucional. Esto se modificó mediante la Resolución General 4.303, originalmente se había establecido como plazo de vigencia del REC 72 horas corridas desde el momento de emisión.

Los “Titulares” o los “Depositarios de la Mercadería” cuando no sean los “Emisores del Remito”, deberán ingresar al servicio “REMITOS ELECTRONICOS” opción “REMITO CÁRNICO” a que se refiere el inciso b) del Artículo 4° para prestar conformidad y validar la emisión del “REC”, según corresponda.

Una vez emitido el “REC”, el “Destinatario de la Mercadería” al recibir la mercadería, deberá ingresar dentro del plazo establecido mencionado en el primer párrafo de esteapartado al servicio “REMITOS ELECTRONICOS” opción “REMITO CÁRNICO” mediante Clave Fiscal, para proceder a la aceptación de la mercadería recibida o su rechazo parcial o total.

Opcionalmente se podrá validar el “REC” por medio de la aplicación móvil que la AFIP pondrá a disposición. La misma habilitará el ingreso directo mediante Clave Fiscal a la aceptación de la mercadería recibida mediante la lectura del Código (QR) impreso en el “REC”.

En este sentido, se entiende como usuarios del servicio “REMITOS ELECTRONICOS” opción “REMITO CÁRNICO” a los que se indican a continuación:

a) “Emisor del Remito”: cualquiera de las personas detalladas en el Artículo 2° de la presente.

b) “Titular de la Mercadería”: es el dueño de la mercadería remitida, pudiendo resultar ser o no el “Emisor del Remito”. Al sólo efecto de la presente, se considerarán como “Titulares de la Mercadería” a los “Consignatarios Directos” y los “Consignatarios de Carne”, al actuar “por cuenta y orden” del real titular de la mercadería.

c) “Depositario de la Mercadería”: Se entenderá como tal, a los siguientes operadores, que ostenten la tenencia física de la mercadería a remitir sin ser el propietario de la misma:

1. Establecimiento Faenador: cuando tenga la tenencia de mercadería de propiedad de terceros, sean usuarios de faena o no.

2. Cámara de frío/depósito: cuando tenga la tenencia de mercadería de propiedad de terceros en calidad de prestación de servicio de depósito.

d) “Destinatario de la Mercadería”: es el adquirente de la mercadería o el titular, en el caso que se traslade mercadería propia entre diferentes depósitos, propios o de terceros.




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