Categories Misceláneas

AFIP y Una Nueva (e Insuficiente) Prórroga: 16/7 Ganancias y Bienes Personales y 24/7 Informativas

La AFIP comunicó en el día de hoy una nueva prórroga para los vencimientos del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales 2018. La nueva fecha se fijó en el 16 de julio próximo para todas las CUIT pero solo para la presentación, el pago no se prorroga.

La medida fue adoptada por el organismo recaudador «para garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los ciudadanos«.

Asimismo, se informó que la decisión de la prórroga fue comunicada en una reunión a los presidentes de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, José Arnoletto, y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Bs. As., Humberto Bertazza.

El nuevo esquema de vencimientos queda entonces de la siguiente forma:

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2 y 3 Hasta el 16/7/19 Hasta el 19/6/19, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 16/7/19 Hasta el 21/6/19, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 16/7/19 Hasta el 24/6/19, inclusive

En tanto, para las declaraciones juradas informativas de Ganancias para empleados en relación de dependencia y/o jubilados que hayan superado durante el año 2018 la suma de $ 1.500.000.- brutos la nueva fecha de presentación será el 24 de julio en lugar del 30 de junio como estaba previsto hasta el momento.

Te puede interesar:   AFIP amplía la suspensión de percepciones por importaciones a MiPyMEs

Asimismo, desde la FACPCE informaron que una vez finalizada la reunión, se firmó un acta entre las partes donde, además de la prórroga, se asumió el compromiso de mantener una mesa de trabajo semanal a fin de dar seguimiento a las cuestiones operativas que surjan.

Por último, desde AFIP informaron que dejan sin efecto la condición excluyente de presentar la declaración jurada determinativa del o los impuestos antes de enviar la solicitud de adhesión al plan de pagos especial de hasta tres cuotas.

El texto completo del acta firmada a continuación: 

Desde nuestro punto de vista, entendemos que la prórroga otorgada no hace mas que confirmar los horrores mostrados en los sistemas de AFIP para poder liquidar y presentar como corresponde las declaraciones juradas respectivas.

No obstante ello, pensamos que es absolutamente insuficiente por varias cuestiones.

La primera es que se debió prorrogar también el pago, esta nueva modalidad el fisco ya lo había hecho el año pasado para evitar el diferimiento de los ingresos por recaudación proyectados. Si tenemos en cuenta el contexto económico actual, entendemos que el pago de los impuestos bien podría haberse diferido implementándose otro mecanismo para evitar una caída brusca de la recaudación como puede ser un pago a cuenta o similar.

La segunda cuestión es que el nuevo vencimiento se fijo para tres días antes que el vencimiento para la presentación del impuesto a la renta financiera. Como bien sabemos, desde la propia AFIP advierten que es recomendable presentar primero esta última DDJJ para que luego en la DDJJ de Ganancias general el sistema tome los datos antes cargados por renta financiera. Sin embargo, a pesar de ello, se sigue poniendo una fecha anterior a una DDJJ que debe presentarse último.

Te puede interesar:   Actualización del monto mínimo para la emisión de factura de crédito electrónica

La tercera cuestión es que las prórrogas no sirven de nada si los sistemas no se adecuan y funcionan como tienen que funcionar con la antelación suficiente como para ir corrigiendo errores o fallas sistémicas que puede ser detectados con el uso permanente. Ello, sin dudas, debe corresponderse con un compromiso por parte del fisco de poner a disposición los aplicativos con al menos tres o cuatro meses de anticipación a las fechas de vencimiento, para que avanzado el año y llegando esta fecha los sistemas funcionen como tienen que funcionar y así los profesionales podamos trabajar tranquilos y los contribuyentes puedan cumplir sin problemas con sus obligaciones.


 

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar