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Ajuste por Inflación. Provincia de Buenos Aires. CPBA. Modelo de Nota Sobre Unidad de Medida.

Modelo de nota sobre unidad de medida

Unidad de medida

Los estados contables han sido preparados en moneda homogénea reconociendo los efectos de la inflación de acuerdo con las correspondientes normas contables profesionales aplicables.

En la reexpresión para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda se siguió el método de ajuste establecido por la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 6/84, su normativa modificatoria y complementaria, de la forma en que ha sido aprobado y reglamentado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Buenos Aires.

Por Res. C.P.C.E. 2.883/19 del C.P.C.E.P.B.A. se aprobó la Segunda Parte de la Res. F.A.C.P.C.E. 539/18, en los términos indicados en el anexo de la referida resolución del C.P.C.E.P.B.A., con vigencia obligatoria para los estados contables correspondientes a ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive, contemplando la posibilidad de utilizar ciertas simplificaciones respecto de la metodología establecida en la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 6/84. En la norma del C.P.C.E.P.B.A. se definen también diversos aspectos relevantes para aplicar el procedimiento de reexpresión de las cifras de los estados contables.

El índice utilizado [en el actual proceso de reexpresión] (1) es el que resulta de la combinación del IPIM y del índice elaborado por la F.A.C.P.C.E., de acuerdo con lo establecido por los arts. 3 y 7 de la citada Res. C.P.C.E. 2.883/19.

Asimismo, conforme lo establece la señalada resolución del C.P.C.E.P.B.A., los importes de los activos remedidos por aplicación de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 48/18 a los efectos de su reexpresión han sido considerados expresados en moneda de poder adquisitivo del momento al que se refiere dicha remedición, consecuentemente, los coeficientes de ajuste se aplicaron sobre los importes resultantes de misma.

Las partidas con fecha de origen anterior al último proceso de reexpresión, el cual se practicó al … de … de 20…, y que continuaban expresadas en moneda de esa fecha fueron ajustadas tomando en cuenta esa base, metodología expresamente prevista en la normativa, cuya aplicación implica que se mantienen sin computar los efectos del cambio del poder adquisitivo de la moneda acumulado para el período en el que las normas contables profesionales vigentes a aquella fecha así lo establecían (dichas normas disponían el no ajuste de las cifras por el período definido como “período de estabilidad”, criterio modificado en las normas en vigor en la actualidad). (1)

En la reexpresión de las cifras de los presentes estados contables se ha optado por aplicar, además de la mencionada en el párrafo precedente, (1) las simplificaciones que se mencionan a continuación indicando también las limitaciones que esa utilización provoca en la información contable:

[De las siguientes opciones con sus correspondientes limitaciones incluir sólo las utilizadas por el ente].

• Se aplicó el procedimiento de ajuste por inflación comenzando por la determinación del patrimonio neto al inicio del ejercicio actual, en moneda del inicio. Por lo tanto, al no determinarse el patrimonio neto ajustado al inicio del ejercicio comparativo, no se presenta la información comparativa correspondiente al estado de evolución del patrimonio neto, estado de resultados y estado de flujo de efectivo. La falta de información comparativa limita la información disponible en los estados contables para analizar la evolución de las diferentes magnitudes y los ratios habitualmente utilizados en el análisis de los estados contables.

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• La reexpresión del estado de reesultados se efectúo mediante la inclusión de una sola partida cuyo importe se determinó por diferencia entre el resultado del período reexpresado en moneda de cierre y dicho resultado surgido del estado de resultados sin reexpresar; denominándose la partida “Ajuste global del resultado del ejercicio”. (2) Atento a la aplicación del ajuste global del estado de resultados los rubros que integran ese estado presentan información en moneda heterogénea (acumulan los resultados de operaciones y hechos medidos en moneda histórica del momento de su ocurrencia), por lo que exponen una acumulación de resultados medidos en moneda de distinto poder adquisitivo, siendo la línea de ajuste global obtenida según el procedimiento indicado, por lo que sólo el resultado final del ejercicio queda expuesto en moneda homogénea.
Debido a la metodología de ajuste aplicada en el estado de resultados, excepto por el resultado final del ejercicio, las partidas componentes del estado de resultados no están expresadas en moneda de poder adquisitivo del cierre del ejercicio y no son comparables entre sí ni con las que componen los restantes estados contables, por lo que el análisis e interpretación de los presentes estados contables debe realizarse considerando las limitaciones que produce el efecto mencionado.

• El estado de flujo de efectivo se ha preparado por el método directo, presentando la información ajustada en forma sintética con los renglones siguientes: a) saldo al inicio; b) saldo al cierre; c) variación en el ejercicio; y d) explicación de las causas a nivel de totales (operativas, inversión, financiación). (2) La falta de desagregación de las causas de generación y aplicación del efectivo y sus equivalentes dentro de cada categoría (operativas, inversión, financiación) genera la imposibilidad de conocer en detalle cuáles han sido las actividades que generaron los movimientos de efectivos y equivalentes y por qué magnitud cada una de ellas, limitando el análisis de la evolución financiera de la entidad durante el ejercicio.

• En relación con la aplicación del método del impuesto diferido, no se ha reconocido la diferencia surgida de la aplicación de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 6/84 en los terrenos sobre los que, dado que tales bienes no se amortizan y no se prevé su venta en el futuro previsible, se considera improbable que las diferencias temporarias se reversen en dicho futuro. Si se reconociera el pasivo señalado se incrementaría en la suma de $ ……. el pasivo diferido neto [se reduciría en la suma de $ ……. el activo diferido neto] expuesto en el estado de situación patrimonial, siendo su contrapartida un débito en la cuenta “Impuesto a las ganancias” por la suma de $ ……. [y un débito en la cuenta “Resultados acumulados” por la suma de $ …….] (3), con la correspondiente reducción del patrimonio neto en la misma medida, como se indica en la nota XX. (4)

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• Los resultados financieros y por tenencia (incluido el RECPAM) se determinan y presentan en una sola línea. La falta de apertura de los resultados financieros y por tenencia (incluido el RECPAM) genera la imposibilidad de determinar las magnitudes reales de los diferentes componentes de los resultados financieros y por tenencia, así como las magnitudes nominales ajustadas por inflación de los mismos y el efecto del RECPAM sobre dichos resultados. Esta limitación también impide la determinación de ciertos ratios financieros, tales como el rendimiento de los activos financieros, el costo de endeudamiento, el efecto “palanca”, etcétera.

• El estado de flujo de efectivo ha sido preparado por el método indirecto y la variación de los resultados financieros y por tenencia (incluido el RECPAM) generados por el efectivo y sus equivalentes se mantiene dentro del resultado del período. No se ha identificado dicho importe, lo que impide conocer su efecto en la determinación del flujo neto de efectivo generado por [utilizado en] las actividades operativas.

• A los efectos de la reexpresión de los rubros ……., ……. y ……. se ha descompuesto el saldo de las cuentas que los integran en períodos ……. (3), lo cual no genera en el caso distorsiones significativas.


(1) Aplicable en el caso de que por aplicación de las normas contables profesionales haya existido un proceso de ajuste de los estados contables anterior al practicado en virtud de la reanudación del ajuste por inflación establecido por la Res. C.P.C.E. 2.883/19 del C.P.C.E.P.B.A.

(2) Simplificaciones únicamente aplicables por Entes Pequeños y entes medianos (Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 41/15).

(3) Esto acontecerá si parte de la diferencia entre el valor contable y el fiscal de los terrenos se generó por la aplicación del ajuste por inflación establecido por la RT 6 en ejercicios anteriores al de la reanudación de la reexpresión de los estados contables establecida por la Res. C.P.C.E. 2.883/19 del C.P.C.E.P.B.A. Se prevé la existencia de una nota que informe sobre todo el pasivo diferido no reconocido (por ejemplo, pasivo diferido no reconocido en relación con la aplicación de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 48/18).

(4) Simplificación aplicable por los entes que aplican el método del impuesto diferido. En el caso de los entes medianos que aplican obligatoriamente el método del impuesto diferido (y para los Entes Pequeños que voluntariamente lo apliquen) la dispensa incluida en el anexo de la Res. C.P.C.E. 2.883/19, pto. 3.8, amplía la ya existente en la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 41/15, 3.ª parte, relativa a los terrenos agropecuarios.

(5) Debe tratarse de períodos superiores al mes.

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