ARBA. Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Solicitud de Devolución de Saldos a Favor. Procedimiento Vía Web. Sujetos Alcanzados, Características y Requisitos.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso desde el mes de octubre pasado un procedimiento simplificado vía web para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos puedan solicitar la devolución de los saldos a favor de dicho impuesto provenientes de percepciones y retenciones que se les hubieren practicado y/o de pagos bancarios erróneos o en exceso.

A través de la Resolución Normativa N° 35/17 (B.O.P.B.A. 3/10/2017), modificada por Resolución Normativa N° 16/18 (B.O.P.B.A. 14/5/2018) se estableció el procedimiento web para que los sujetos que revistan o hubiesen revestido el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluso aquellos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, y que reúnan las demás condiciones previstas en la mencionada Resolución, puedan formalizar las demandas de repetición de saldos a su favor no prescriptos en ese tributo, que no superen la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000).

Sujetos alcanzados

Podrán utilizar el procedimiento web para la solicitud de devolución de saldos a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos, desde el 1 de junio de 2018:

a) Personas humanas que estén o hayan estado inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires ya sea como contribuyentes locales o del Convenio Multilateral,

b) Personas jurídicas que estén o hayan estado inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires ya sea como contribuyentes locales o del Convenio Multilateral.

Cabe aclarar que originalmente el procedimiento web solo era válido para las personas humanas y en el caso de los inscriptos en Convenio Multilateral se excluía a aquellos que tributaban en regímenes especiales.

Para poder formalizar las demandas de repetición de saldos a su favor deben cumplir con los requisitos dispuestos por la Agencia de Recaudación.

Requisitos

Para poder solicitar la devolución de los saldos a favor mediante el procedimiento simplificado web, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) Los saldos a favor se encuentren registrados en la cuenta corriente del contribuyente y no superen la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000);

2) Que los saldos a favor cuya repetición se solicita no se encuentren prescriptos y posean una antigüedad mayor a los cuatro (4) meses, sin computar el mes en que se formula la demanda de repetición;

3) El contribuyente haya presentado las declaraciones juradas mensuales del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos o las declaraciones juradas anuales vencidas cuando involucren períodos que hubiesen estado dentro del régimen ARBAnet, siempre que no se encuentren prescriptos al momento de formular la demanda de repetición. Cuando se trate de contribuyentes que hayan revestido esta última condición (ARBAnet), deberán haber declarado las bases imponibles del impuesto y los períodos respectivos, aún en el caso de haber confirmado el monto liquidado por la Autoridad de Aplicación;

4) El contribuyente no haya rectificado las declaraciones juradas mencionadas en el inciso anterior, informando un monto de impuesto determinado inferior al consignado en las presentaciones anteriores;

5) No encontrarse el contribuyente sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso en cualquiera de sus instancias, respecto de las obligaciones que le corresponden en ese carácter con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

6) No registrar el contribuyente título ejecutivo pendiente de cancelación, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, por tributos, sus accesorios o multas, respecto de los cuales esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación;

7) No registrar el contribuyente regímenes de regularización pendientes de cancelación total, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, en dicho carácter o como responsable, por tributos, sus accesorios o multas, respecto de los cuales esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación;

8) No encontrarse el contribuyente sujeto a concurso preventivo o quiebra;

9) No poseer el contribuyente categoría de riesgo fiscal tres (3) o cuatro (4), de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa N° 32/16 (mod. por Resolución Normativa N° 10/17), o aquella que en el futuro la modifique o sustituya;

10) Que, en el caso de contribuyentes Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, no exista una diferencia mayor al uno por ciento (1%) entre las bases imponibles declaradas por dicho sujeto en el citado impuesto nacional y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de todos los períodos fiscales no prescriptos;

11) Que el contribuyente no haya desarrollado, durante los períodos fiscales no prescriptos, ninguna actividad cuya base imponible en el Impuesto al Valor Agregado, se calcule de manera diferente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

12) Que el contribuyente no haya poseído, durante los períodos fiscales no prescriptos, cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras de cotitularidad con otro/s contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

13) Que, en el caso de contribuyentes Monotributistas, las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras producidas durante todos los períodos fiscales no prescriptos, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación sean hasta el ciento veinte por ciento (120%) del monto de los ingresos declarados por el contribuyente;

14) Que el contribuyente no haya recibido, durante los períodos fiscales no prescriptos, devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por parte de los agentes de recaudación o contrasientos por error de las entidades bancarias;

15) Que la diferencia entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente respecto de los períodos no prescriptos y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de esos mismos períodos, no superen el uno por ciento (1%), ni resulten inferiores al veinte por ciento (20%);

16) Que la alícuota aplicada por el contribuyente en sus declaraciones juradas para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de la actividad y por todos los períodos no prescriptos, sea la establecida en las normas legales vigentes que correspondan.

Procedimiento y Formalidades

1- Presentación de la Demanda: Las demandas de repetición simplificadas deberán formalizarse a través de la aplicación informática “Demanda de Repetición”, disponible en el sitio www.arba.gob.ar, a la cual deberá acceder el interesado mediante su CUIT y CIT.

Desde dicha aplicación se validará el cumplimiento de los recaudos previstos en el artículo 134 del Código Fiscal, a saber:

a) Nombre completo, domicilio, CUIT o CUIL y documento de identidad, cuando corresponda, del accionante.

b) Personería que se invoque, justificada en legal forma.

c) Hechos en que se fundamente la demanda, explicados suscinta y claramente, e invocación del derecho.

d) Naturaleza y monto del gravamen y accesorios cuya repetición se intenta y períodos fiscales que comprende.

e) Para el caso de gravámenes pagados por escribanos en las escrituras que se hubieran autorizado, la demanda de repetición deberá ser acompañada por éstos con una declaración jurada del domicilio de los contratantes, si no surge
de los testimonios adjuntados.

Para el caso de sociedades, la demanda deberá formalizarla exclusivamente quien revista el carácter de representante de la misma. Dicho representante deberá presentarse en un Centro de Servicios Local, acompañando la documentación que acredite la vigencia de tal condición. En caso de no resultar concordante con la que surja de los registros existentes en la base de datos de ARBA según las Resoluciones Normativas N° 110/08 y N° 53/10, deberá previamente proceder a actualizar la información de acuerdo a las citadas normas. Constatada la correspondencia de los datos de la base de este organismo con la resultante de la documentación presentada por el interesado, se procederá a confirmar el trámite de asociación de la CUIT del representante con el de la persona jurídica representada, quedando desde ese momento en condiciones de iniciar y gestionar el procedimiento de demanda de repetición web regulado en la presente. Cuando hubiera transcurrido un plazo superior a cuatro (4) meses desde la confirmación del trámite, la asociación quedará sin efecto.

2- Selección de los Saldos a Devolver: la aplicación informática referenciada informará los saldos a favor registrados en la base de datos de ARBA, debiendo el contribuyente seleccionar, desde la misma, los montos que pretende repetir.

3- Compensación de Deudas: efectuada la selección de los saldos a repetir, de corresponder el sistema informará al contribuyente su deuda, la que será compensada conforme los artículos 102 y 141 del Código Fiscal –Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, la cual deberá ser aceptada para la finalización del trámite.

Recordamos que el mencionado artículo 102 dispone que ARBA deberá compensar, de oficio o a pedido de los contribuyentes o responsables, los saldos acreedores, cualquiera sea la forma o el procedimiento por el cual se establezcan, con las deudas o saldos deudores de gravámenes declarados por los contribuyentes o responsables, o determinados por la Agencia.

La compensación se aplicará de modo tal de extinguir la totalidad de las deudas no prescriptas de la obligación fiscal cuyo pago en exceso originó el saldo acreedor, comenzando por las más remotas.

En tanto, el artículo 141 establece que ARBA no dará lugar a las demandas de repetición sin la previa verificación de inexistencia de deuda líquida y exigible a la fecha de dictado del acto administrativo que la resuelva, por cualquier
gravamen por parte del demandante y en caso de detectarse deuda por el gravamen cuya repetición se intenta o por otro gravamen, procederá a compensar con el crédito reclamado, devolviendo o reclamando las diferencias resultantes.

4- Resolución de la Demanda de Repetición: cumplido lo previsto en los puntos anteriores, se dictará el acto administrativo que resuelva la demanda de repetición y se emitirá el formulario R-339 D Alta y R-339 D Baja, y de corresponder, el formulario R-340 D, con los datos pertinentes para la devolución o acreditación.

El organismo notificará al interesado el acto administrativo que resuelve la demanda de repetición, junto con los formularios mencionados, en su domicilio fiscal electrónico.

Efectuada la notificación mencionada, se realizarán las acciones tendientes al pago o acreditación de los importes reconocidos a favor del contribuyente, conforme lo previsto en la Resolución Normativa Nº 28/10, en lo que resulte pertinente. En el siguiente apartado analizamos este punto.

Acreditación de los Importes Reconocidos a Favor del Contribuyente. Procedimiento

Cuando se trate de un contribuyente o responsable titular de una cuenta abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y la misma hubiere sido declarada en el expediente con anterioridad al dictado del acto administrativo que resuelve la demanda de repetición, la Agencia de Recaudación dispondrá por donde corresponda la acreditación en la misma del monto reconocido a favor del interesado, previa notificación fehaciente de la resolución dictada.

Cuando el contribuyente o responsable no sea titular de una cuenta abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o la misma no hubiera sido declarada en el expediente con anterioridad al dictado del acto administrativo que resuelve la demanda de repetición, el pago del importe reconocido a su favor se efectuará a través de la ventanilla de caja de cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

La Agencia de Recaudación procederá a notificar el acto administrativo que resuelve la demanda de repetición al interesado a través de las oficinas competentes, con indicación del plazo durante el cual los fondos estarán disponibles para su cobro, que será de ciento ochenta (180) días a partir de la notificación, enviando conjuntamente el Comprobante de Devolución – Formulario R-340.

Transcurrido el plazo de ciento ochenta (180) días indicado en el párrafo anterior, sin que el interesado hubiese efectuado el cobro del importe reconocido a su favor, el mismo deberá presentarse ante cualquier Departamento de Supervisión de Servicios de la Agencia de Recaudación, a fin de gestionar por donde corresponda, la emisión de una nueva orden de pago.

Para efectuar el cobro por ventanilla del importe reconocido, el contribuyente deberá presentarse en la ventanilla de caja de cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, munido del documento que acredite su identidad (DNI, LC, LE o pasaporte en caso de contribuyentes de nacionalidad extranjera), de conformidad con lo declarado en el expediente con anterioridad al dictado del acto administrativo que resuelva la demanda de repetición.

En los casos en los que el cobro se efectivice a través de un apoderado, el mismo deberá acreditar su personería en legal forma.

Facultades de Fiscalización, Verificación y Control de ARBA

La resolución de las demandas de repetición formalizadas de acuerdo al procedimiento web simplificado no obstará a la facultad de la Agencia de Recaudación de ejercer todas sus facultades de fiscalización, verificación y control.

Esto significa que, como de costumbre en estas situaciones, muy probablemente la solicitud de devolución signifique una inspección al contribuyente con lo cual habrá que analizar en cada caso particular la conveniencia o el costo-beneficio de tal situación.

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