ARBA Incorporó Nuevas Actividades a la Presentación Online de DDJJ de Ingresos Brutos.

Mediante la Resolución Normativa Nº 55/14, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) aprobó la tercera etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)-, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1° de septiembre de 2014, se encontraren inscriptos en alguno o algunos de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:

505001 VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y/O SOLIDOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
505002 VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS (LEY 11.244)
505003 VENTA AL POR MENOR DE LUBRICANTES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
523110 VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y DE HERBORISTERIA

La presentación conforme al nuevo procedimiento para los contribuyentes inscriptos en las actividades detalladas anteriormente deberá practicarse a partir del anticipo correspondiente al mes de septiembre cuyo vencimiento opera en el mes de octubre.

Aquellos contribuyentes que, con posterioridad al 1º de septiembre de 2014, formalicen el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con inscripción en alguna o algunas de las actividades mencionadas anteriormente, o bien el alta de alguna de las referidas actividades, deberán utilizar el mecanismo online para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta.

En tanto, aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo web formalicen la baja de alguna o algunas de las actividades mencionadas, sin producirse el cese en el Impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo web para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.

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