ARBA. Nuevos Planes de Facilidades de Pago con Plazo hasta el 31 de Mayo de 2014 para Deudas Vencidas o Devengadas al 31 de Diciembre de 2013.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció un nuevo régimen de regularización de deudas para todos aquellos contribuyentes provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.

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El plan, denominado «Inclusión Tributaria» y oficializado mediante la publicación en el sitio web del organismo fiscal de la Resolución Normativa N° 13/14, estará vigente desde el 1 de marzo y hasta el 31 de mayo de 2014 y en el mismo se podrán incluir:

* las deudas de los Impuestos Inmobiliario Básico, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas o devengadas, según el Impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2013,

* las provenientes de regímenes de regularización posteriores al 01/01/2000 caducos al 31 de diciembre de 2013, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos, cometidas hasta la fecha referenciada.

Quedan expresamente excluídas del presente régimen:

1. La deuda de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.

2. La deuda de los agentes de recaudación por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas.

3. La deuda reclamada mediante juicio de apremio y los regímenes de regularización caducos mediante los cuales se haya regularizado deuda en ejecución judicial.

4. La deuda proveniente de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.

5. La deuda proveniente del Impuesto Inmobiliario Complementario.

6. Las multas dispuestas de conformidad a lo establecido por los artículos 60, párrafo segundo, 72, 82 y 91 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias).

Para adherir al presente régimen de regularización de deudas, los contribuyentes deberán:

1. Solicitar, completar y presentar los formularios pertinentes, ante las oficinas de la Agencia habilitadas a tal fin.

2. Con excepción de aquellos supuestos en que se pretenda regularizar deuda proveniente del Impuesto de Sellos, los acogimientos también podrán realizarse por vía telefónica llamando al 0800-321- ARBA (2722) o por correo electrónico del Centro de Atención Telefónica. En tales supuestos se producirá de pleno derecho la invalidez de los acogimientos si se verifica la falta de pago dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos contados desde el vencimiento previsto para el primer pago o bien del anticipo, según correspondiera.

3. Con excepción de aquellos supuestos en que se pretenda regularizar deuda proveniente del Impuesto de Sellos, los acogimientos también podrán efectuarse a través del sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), en cuyo caso deberá estarse a lo siguiente:

3.1. Dentro de los cinco (5) días corridos desde la formalización del acogimiento y tratándose de la regularización de deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario Básico o a los Automotores, el interesado deberá comunicar por la misma vía, a través de la aplicación que se encontrará disponible, los siguientes datos del pago realizado: importe abonado, sucursal, número de terminal y número de transacción.

3.2. La falta de pago a su vencimiento del anticipo o del primer pago, según correspondiera, producirá de pleno derecho la invalidez del acogimiento al plan de pagos realizado. Esta invalidez no operará respecto a los planes para la regularización de deudas proveniente de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.

3.3. Tratándose de la regularización de deuda proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los interesados deberán ingresar su CUIT y CIT correspondientes y seleccionar cada uno de los períodos que pretenden regularizar, en el sitio correspondiente a dicho Impuesto. De existir períodos a regularizar que no se encuentren detallados, multas o intereses, deberán declarar estos conceptos en las grillas «Períodos no informados que se deseen incorporar al plan de facilidades» o «Multas e intereses que deben ser incorporados al plan de facilidades».

En cuanto a las formas de pago y bonificaciones se establece lo siguiente:

A) Deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran obtenido durante el ejercicio fiscal 2013 ingresos (gravados, no gravados o exentos) por un importe igual o inferior al de cinco millones de pesos ($5.000.000); deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Urbano Básico Edificado correspondientes a inmuebles con valuación fiscal igual o inferior a los ciento cincuenta mil pesos ($150.000); deudas provenientes del Impuesto a los Automotores correspondientes a vehículos con valuación fiscal igual o inferior a noventa mil pesos ($90.000):

1. Al contado:

1.1. En un (1) sólo pago: con una bonificación del cincuenta por ciento (50%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.

1.2. En tres (3) pagos: con una bonificación del treinta por ciento (30%) por pago dentro del plazo previsto al efecto, y sin interés de financiación.

1.3. En seis (6) pagos: con una bonificación del cinco por ciento (5%) por pago dentro del plazo previsto al efecto y sin interés de financiación. Cuando el ingreso de los importes regularizados se efectúe mediante la modalidad de pago por débito automático, la referida bonificación será del diez por ciento (10%).

2. En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:

2.1. En nueve (9) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación.

2.2. En quince (15) y hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas dos (2) cuotas del plan.

2.3. En veintiuna (21) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas tres (3) cuotas del plan.

2.4. En veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas cuatro (4) cuotas del plan.

2.5. En veintisiete (27) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas cinco (5) cuotas del plan.

2.6. En treinta (30) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas seis (6) cuotas del plan.

2.7. Entre treinta y tres (33) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo.

B) Deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran obtenido durante el ejercicio fiscal 2013 ingresos (gravados, no gravados o exentos) por un importe mayor a los cinco millones de pesos ($5.000.000); deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado correspondientes a inmuebles con valuación fiscal mayor a ciento cincuenta mil pesos ($150.000); deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío y Rural; deudas provenientes del Impuesto a los Automotores correspondientes a vehículos con valuación fiscal mayor a noventa mil pesos ($90.000); y deudas correspondientes al Impuesto de Sellos:

1. Al contado:

1.1. En un (1) sólo pago: con una bonificación del cuarenta por ciento (40%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.

1.2. En tres (3) pagos: con una bonificación del veinte por ciento (20%) por pago dentro del plazo previsto al efecto y sin interés de financiación.

1.3. En seis (6) pagos: sin bonificación y sin interés de financiación.

2. En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:

2.1. En nueve (9) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación.

2.2. En quince (15) y hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a la última cuota del plan.

2.3. En veintiuna (21) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas dos (2) cuotas del plan.

2.4. En veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas tres (3) cuotas del plan.

2.5. En veintisiete (27) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas cuatro (4) cuotas del plan.

2.6. En treinta (30) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo. En estos casos, de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a las últimas cinco (5) cuotas del plan.

2.7. Entre treinta y tres (33) y hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación.

El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a:

1.- Pesos ciento cincuenta ($150), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Básico o a los Automotores.

2.- Pesos doscientos cincuenta ($250), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.

Sin perjuicio de lo anteriormente descripto, podrán regularizarse las deudas de acuerdo al siguiente esquema:

* Con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo en tres (3) y hasta noventa y seis (96) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del tres por ciento (3%) mensual sobre saldo.

En este caso, el importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a diez mil pesos ($10.000).

En cuanto a la caducidad del plan, se establece que la misma se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:

1) El mantenimiento de dos (2) cuotas impagas – incluido el anticipo – consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.

2) El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse noventa (90) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan. La caducidad también se producirá por el mantenimiento de la liquidación de contado impaga al cumplirse noventa (90) días corridos del vencimiento para su pago.

Por último, se establece en relación a aquella deuda reconocida y no incluida en planes de pago anteriores, que podrá ser incluida en el presente régimen, siendo condición para acceder a este beneficio que el importe total de las cuotas del plan oportunamente otorgado para el pago del importe reconocido e incluido en el mismo, se encuentre cancelado a la fecha de formalización del acogimiento a la presente.

Otros planes de pago

La Agencia de Recaudación Bonaerense, además del régimen de regularización de deudas anteriormente descripto, estableció otros tres regimenes para:

* Deudas de los contribuyentes, proveniente de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren en instancia de ejecución judicial. Resolución Normativa N° 10/14.

* Deudas de los agentes de recaudación, proveniente de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas. Resolución Normativa N° 11/14.

* Deudas provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. Resolución Normativa N° 12/14.

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