ARBA ¿Quienes Están Obligados a Reempadronarse y Cuáles son las Sanciones por No Hacerlo?

El plazo para el reempadronamiento de actividades según el nuevo nomenclador que originalmente era el 31/12/2017 pasó al 31/01/2018.

CONTRIBUYENTES ALCANZADOS

La obligación de utilizar el nuevo nomenclador de actividades alcanza a los contribuyentes directos de la Provincia de Buenos Aires, inscriptos con anterioridad al 18 de octubre de 2017. Por lo tanto quedan exceptuados aquéllos que se encuentren sujetos al Convenio Multilateral.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Los contribuyentes alcanzados que no cumplan con la obligación de reempadronarse al vencimiento del plazo fijado serán pasibles de las siguientes sanciones:

– una multa que se graduará entre la suma de pesos cuatrocientos ($400) y la de pesos sesenta mil ($60.000),

– estarán inhabilitados, hasta que den cumplimiento a dicho reempadronamiento, para:

* consultar la constancia de inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos y el certificado de domicilio, y

* para realizar todo trámite web relativo al Impuesto sobre los Ingresos Brutos; con excepción de la actualización general de datos regulada en la Resolución Normativa N° 53/10.

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