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ARBA Resolución Normativa 64/15. Se Extienden Regímenes de Facilidades de Pago Hasta el 29 de Febrero de 2016.

LA PLATA, 17 DE DICIEMBRE DE 2015

VISTO:

Que mediante el expediente N° 22700-49020/15 se propicia extender la vigencia de los beneficios dispuestos por las Resoluciones Normativas Nº 33/15, Nº 34/15, Nº 35/15, Nº 11/15 y N° 40/15, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 105 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias-, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;

Que el artículo 75 de la Ley N° 14044 autorizó a esta Agencia de Recaudación para disponer regímenes de regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas;

Que, posteriormente, el artículo 129 de la Ley Nº 14653, Impositiva para el año 2015, extendió la autorización conferida por la norma citada en el párrafo que antecede para disponer tales regímenes hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal corriente;

Que la Resolución Normativa N° 40/15 estableció un régimen para la regularización de deudas de contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencidas entre el 1º de enero y el 31 de julio de 2015, o devengadas entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2015, según el impuesto de que se trate; como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2015;

Que la Resolución Normativa N° 33/15 estableció un régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa;

Que la Resolución Normativa Nº 34/15 dispuso un régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en instancia de ejecución judicial;

Que, mediante la Resolución Normativa Nº 35/15, se implementó un régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas;

Que, por su parte, la Resolución Normativa N° 11/15 implementó un régimen para la regularización de deudas de los Agentes de Recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas;

Que, atento al inminente inicio por parte de esta Agencia de Recaudación de operativos tendientes a obtener la regularización de deudas, se estima de adecuada administración tributaria disponer la extensión hasta el día 29 de febrero del ejercicio fiscal 2016, de los regímenes reseñados;

Que han tomado la debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Extender, hasta el 29 de febrero de 2016, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa N° 33/15.

Artículo 2º: Extender, hasta el 29 de febrero de 2016, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en instancia de ejecución judicial, establecido en la Resolución Normativa Nº 34/15.

Artículo 3º: Extender, hasta el 29 de febrero de 2016, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa Nº 35/15.

Artículo 4º: Extender, hasta el 29 de febrero de 2016, la vigencia del régimen para la regularización de deudas de los Agentes de Recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, establecido en la Resolución Normativa N° 11/15.

Artículo 5º: Extender, hasta el 29 de febrero de 2016, la vigencia del régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencidas entre el 1º de enero y el 31 de julio de 2015, o devengadas entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2015, según el impuesto de que se trate; como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2015, establecido en la Resolución Normativa N° 40/15.

Artículo 6º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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