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Asociaciones, Fundaciones y Demás Entidades Sin Fines De Lucro: AFIP Lanzó Un Nuevo Micrositio Con Detalles Para la Tramitación del Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias.

La AFIP publicó recientemente un nuevo micrositio dedicado a las entidades exentas con información relativa a la tramitación del certificado de exención en el impuesto a las ganancias de las mismas.

Para acceder al nuevo portal se deberá ingresar a http://www.afip.gob.ar/Entidadesexentas/#ver

En tal sentido, recordamos que en noviembre del año pasado el organismo actualizó los requisitos para obtener y renovar el certificado de exención en el impuesto a las ganancias de las asociaciones, fundaciones y otras entidades civiles sin fines de lucro.

Mediante la Resolución General N° 4157 (B.O. 17/11/2017) se establecieron una serie de medidas tendientes a actualizar los requisitos dispuestos por la Resolución General N° 2681.

Nuevos Requisitos para la Obtención y Renovación del Certificado de Exención

El nuevo texto impulsado por la AFIP dispone que para la obtención del certificado de exención por parte de las entidades sin fines de lucro se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo “Activo: Sin Limitaciones”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y su modificatoria.

b) Poseer el alta en el impuesto a las ganancias y -de corresponder- en el impuesto al valor agregado.

c) Tener actualizada la información respecto a su forma jurídica de acuerdo con su funcionamiento institucional y operativo, el mes de cierre del ejercicio fiscal y la o las actividades económicas por las cuales se solicita el beneficio, conforme a los códigos previstos en el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario N° 883– aprobado por la Resolución General N° 3.537.

d) Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias, y que el mismo se encuentre confirmado por este Organismo.

e) Haber cumplido -de corresponder- con la presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social de los últimos DOCE (12) períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud.

f) Haber cumplido -de corresponder- con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, el informe para fines fiscales y los Estados Contables, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias, vencidos a la fecha de la solicitud.

g) Haber cumplido con los regímenes de información previstos por la Resolución General Nº 3.293 y su complementaria. (NUEVO)

h) Presentar, cuando por las características de la entidad -ya sea por su estructura jurídica, por su actividad o por la magnitud de la misma- se la hubiera eximido de llevar un sistema contable que les permita confeccionar Estados Contables, un informe o estado de situación con el detalle de los Recursos y Gastos incurridos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de solicitud del certificado, suscripto por el órgano superior o de administración correspondiente (Ver Modelo). (NUEVO)

La obligación establecida en este inciso deberá cumplirse a través del servicio denominado “Presentación Única de Balances – (PUB)” del sitio “web” http://www.afip.gob.ar, al que se accederá mediante la utilización de la “Clave Fiscal” obtenida conforme lo previsto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

i) No se trate de contribuyentes en los que sus representantes, administradores, o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 y N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, según corresponda, y se les hubiere dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. (NUEVO)

Por otra parte, se establece que la renovación del certificado de exención procederá siempre que, a la fecha en la cual se ejecute el proceso de control previsto, se verifique por parte de las entidades en cuestión, el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente conjuntamente con los que se describen a continuación:

a) Haber dado cumplimiento -cuando corresponda- a las obligaciones referidas al régimen de información establecido para los donatarios en el inciso c) del Artículo 35 de la Resolución General 2681, vencidas a la fecha de la renovación.

b) Haber constituido y mantener actualizado ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico.

c) Haber utilizado, respecto de los ingresos o cobros, totales o parciales, recibidos por cualquier concepto (cuotas sociales, aportes, donaciones, préstamos, prestaciones por servicios, ventas realizadas, otros cobros, etc.) por las operaciones o transacciones realizadas desde la fecha de otorgamiento del certificado vigente, por montos iguales o superiores a DIEZ MIL PESOS ($10.000.-), alguna de las siguientes modalidades:

1. Depósito bancario.

2. Giro o transferencia bancaria.

3. Débito en cuenta a través de cajero automático.

4. Débito directo en cuenta bancaria.

5. Pago electrónico mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o débito.

6. Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina.

A efectos de acreditar dicho requisito, se deberá manifestar expresamente su cumplimiento mediante nota – con carácter de declaración jurada- emitida y suscripta por el responsable de la entidad (Ver Modelo) la que deberá contar con certificación de contador público independiente, con firma autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.

Dicha declaración jurada deberá cumplirse hasta los NOVENTA (90) días corridos anteriores a la fecha de vencimiento del certificado vigente, a través del servicio denominado “Presentación Única de Balances – (PUB)” del sitio “web” http://www.afip.gob.ar, al que se accederá mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada, como mínimo con Nivel de Seguridad 2, adjuntando la nota aludida en un solo archivo en formato “.pdf”.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

No resultan obligados a cumplimentar el requisito de presentación de la certificación de contador público independiente:

las asociaciones de bomberos voluntarios oficialmente reconocidas,

las cooperadores escolares,

las comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia u organismo provincial competente, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena,

las bibliotecas populares y

los centros de jubilados y pensionados.

Otras Modificaciones

Se incorpora a las cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES) al trámite simplificado para la obtención del certificado de exención. Para ello deberán presentar copia de la inscripción en el mencionado Registro.

Se establece que las entidades con certificados de exención vigentes para el período fiscal de que se trate, deberán presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias, el informe para fines fiscales y los Estados Contables o -en su caso- el informe o estado de situación con el detalle de los Recursos y Gastos hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos que —de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— establezca la AFIP para cada año calendario.

Se dispone que quedan exceptuados de cumplir con la obligación de presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el informe para fines fiscales:

Asociaciones cooperadoras escolares,

Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos,

Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia u organismo provincial competente, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena,

Instituciones religiosas,

Bibliotecas populares,

Instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y sede central en la República Argentina o declaradas de interés nacional,

Centros de jubilados y pensionados.

Vigencia de las Nuevas Disposiciones

Para la emisión y renovación de los certificados de exención los nuevos requisitos serán de aplicación desde el 1 de Marzo de 2018.

Sin embargo, el requisito de cobro bancarizado por operaciones mayores a $ 10.000.- será de aplicación respecto de los ingresos o cobros que se produzcan en los ejercicios que se inicien a partir del 11 de noviembre de 2017.

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