Autónomos. AFIP Publicó los Nuevos Importes a Pagar Desde Este Mes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en su sitio web los nuevos valores que deberán abonar los trabajadores autónomos en concepto de aporte a la Seguridad Social desde el período devengado marzo 2014 con vencimiento en los primeros días del mes de abril.

Recordemos que como consecuencia de la Ley de Movilidad Jubilatoria, dos veces al año se ajustan dichos importes en el mismo porcentaje que aumentan las jubilaciones que abona la ANSES teniendo en cuenta el índice de movilidad calculado por dicho Organismo.

A través de la Resolución N° 27/14, la ANSES oficializó dicho índice de movilidad en un 11,31% elevando a $ 2,757,13.- la jubilación mínima desde marzo de 2014.

Como mencionamos, dicho índice es bueno para algunos y malo para otros. En efecto, todos los trabajadores autónomos deben soportar una mayor carga fiscal a partir del mencionado período (cuyo pago vence en los primeros días del mes de abril) como así también los empleados en relación de dependencia que superen el tope máximo sujeto a descuento vigente desde septiembre del año pasado puesto que dicho tope también es actualizado.

Desde el período devengado marzo 2014, dichos topes se ubican en $ 959,01.- (base imponible mínima) y $ 31.167,56.- (base imponible máxima).

Los nuevos importes a abonar desde el período devengado marzo 2014 (con vencimiento desde el próximo 3 hasta el 9 de abril según terminación de CUIT) son los que se indican a continuación:

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Por último, la AFIP informa que en el supuesto que la entidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pago correspondiente al período devengado marzo de 2014 no tuviere habilitado en su sistema el cobro de los nuevos importes de los aportes previsionales, el contribuyente podrá optar por:

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a) Efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero el banco el importe a ingresar, o

b) Ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto.

Cualquiera fuera la opción que se ejerza corresponderá que, en oportunidad del pago de que se trate, informe el Código de Registro de Autónomo (CRA), respectivo.

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