Categories Misceláneas

Autónomos. Recategorización Anual. Consultas Frecuentes.

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Hasta el próximo 30 de junio rige el plazo para que los trabajadores autónomos determinen si deben continuar en la categoría que revisten actualmente o están en condiciones de recategorizarze respecto a los aportes que deben realizar mensualmente al Régimen Nacional de la Seguridad Social establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Que normativa rige este procedimiento?

La RG AFIP N° 2.217 y el Decreto 1866/06.

Cuáles son las categorías y los montos actuales?

Las categorías son las establecidas por el Decreto 1866/06 y están en base a las tablas detalladas en la misma norma según el tipo de actividad que desarrolle el trabajador.

Los montos son los establecidos por la RG AFIP N° 3.453 con vigencia desde el período devengado marzo 2013.

A continuación el detalle (click para ampliar):

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Quienes están obligados a recategorizarse?

Aquellos contribuyentes que hubieran obtenido durante el año calendario anterior (es decir de enero a diciembre de 2012) ingresos brutos inferiores o superiores a los previstos para la categoría por la que está aportando, están obligados a comunicar la recategorización e ingresar los valores correspondientes a su nueva categorización.

Quienes no están obligados?

a) Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

b) Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

c) Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera «A», Nacional «B» y Primera «B».

d) Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley Nº 24.828.

Que pasa si no me recategorizo y debía hacerlo?

La AFIP determinó en este caso que la falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

En que período debo empezar a pagar los nuevos montos por recategorizarme?

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio (del año de la recategorización) hasta mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.

Es decir, el primer mes que corresponde abonar con los nuevos montos es el que vence los primeros días del mes de julio.

Como es el procedimiento para efectuar la recategorización?

Para realizar la recategorización se deberá ingresar con Clave Fiscal, al servicio Sistema Registral. Allí se debe seleccionar la opción «Trámites» y entre los desplegados por el sistema seleccionar el ítem «Empadronamiento/Categorización de Autónomos».

En función de los datos ingresados, el sistema le indicará su nueva categoría, donde podrá optar por una superior. Una vez elegida la categoría, se deberá imprimir el Formulario y la credencial (que contiene el CRA – Código de Registro Autónomo).

Recordemos que el detalle de los CRA se encuentran en el Anexo II de la RG AFIP 2.217.

Recordamos que la AFIP pone a disposición del contribuyente un simulador que le permitirá simular la categoría por la que le corresponde aportar, ingresando al Servicio Mi Orientación y seleccionando el ítem «Recategorización para Autómonos».

 

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