Categories Impuestos

Beneficios Para PyMES: Aumentan el Monto del Pago a Cuenta de Ganancias por el Impuesto al Cheque.

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso incrementar el valor como pago a cuenta del impuesto a las ganancias y otros tributos por el importe efectivamente abonado del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.

La medida fue oficializada ayer en el Boletín Oficial con la publicación del Decreto N° 409/18 que modifica el artículo 13 del Anexo del Decreto N° 380/01 (Reglamentario de la Ley N° 25.413) y complementa el artículo 6° de la Ley N° 27.264.

El Decreto en cuestión agrega la posibilidad de computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, un porcentaje de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, originados en las sumas debitadas en las cuentas bancarias a nombre del titular.

Hasta el momento solo se podía computar el 34% del impuesto pero solamente sobre las sumas acreditadas. El impuesto que recaía sobre los débitos no podía ser tomado como pago a cuenta de ningún impuesto, significando que el 100% del mismo era un costo sin posibilidad de recuperar.

El porcentaje que se podrá tomar como crédito de los impuestos, una vez entrado en vigencia el mencionado Decreto 409/18, será el siguiente:

Contribuyente No PYME

a) 33% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, originados en las sumas acreditadas y debitadas a los titulares de cuentas bancarias gravadas de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 25.413 de Competitividad y sus modificaciones, alcanzados por la tasa general del SEIS POR MIL (6‰).

b) 20% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, originados en las sumas acreditadas y debitadas a los titulares de cuentas bancarias gravadas de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 25.413 de Competitividad y sus modificaciones, alcanzados por una alícuota menor al SEIS POR MIL (6‰).

Contribuyente PYME 

a) 100% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, originados en las sumas acreditadas y debitadas por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas”

b) 60% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, originados en las sumas acreditadas y debitadas por las industrias manufactureras consideradas “medianas -tramo 1-”. Este porcentaje se incrementó un 10% ya que hasta el momento estas empresas se podían computar el 50% del impuesto al cheque como crédito en ganancias.

A tal efecto, recordamos que según artículo 1° de la Resolución N° 340/17 SEPYME, desde el 10/5/2018 y según las modificaciones introducidas por la Resolución N° 154/18 SEPYME, son consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas que cumplan con los requisitos de ingresos y de cantidad de personal ocupado establecido en la mencionada normativa, a saber:

a) Son consideradas MiPyMEs aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en Pesos ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

ConstrucciónServiciosComercioIndustria y mineríaAgropecuario
$ 5.900.000$ 4.600.000$ 15.800.000$ 13.400.000$ 3.800.000Micro
$ 37.700.000$ 27.600.000$ 95.000.000$ 81.400.000$ 23.900.000Pequeña
$ 301.900.000$ 230.300.000$ 798.200.000$661.200.000$ 182.400.000Mediana Tramo 1
$ 452.800.000$ 328.900.000$ 1.140.300.000$ 996.300.000$ 289.300.000Mediana Tramo 2

b) Son consideradas MiPyMEs aquellas cuya cantidad de empleados registrados en el formulario 931 según promedio anual de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales o años fiscales no superen los establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

ConstrucciónServiciosComercioIndustria y mineríaAgropecuario
1277155Micro
4530356010Pequeña
20016512523550Mediana Tramo 1
590535345655215Mediana Tramo 2

Es importante recordar que el cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual de los tributos mencionados, o sus respectivos anticipos y que el remanente no compensado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros, pudiendo trasladarse, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales de los citados tributos.

Por último, señalamos que estas modificaciones estarán vigentes a partir del 8/5/2018 surtiendo efecto para los anticipos y saldos de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas correspondientes a períodos fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, por los créditos de impuestos originados en los hechos imponibles que se perfeccionen desde esa fecha

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar