Categories Impuestos

Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias: La Próxima Semana Vencen la Presentación y Pago de la DDJJ 2017.

La próxima semana vencen las presentaciones y pago de las declaraciones juradas de Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias correspondientes al año 2017.

Los sujetos obligados a la presentación y pago de las mismas son las sociedades comprendidas en la Ley N° 19.550, excluidas las explotaciones unipersonales, en su carácter de responsables sustitutos del gravamen correspondiente a las acciones o participaciones sobre su capital cuando sus titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior.

A los fines de liquidar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y/o participaciones al 31 de diciembre de cada año, deberán utilizar el programa aplicativo denominado «BIENES PERSONALES – ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS – Versión 4.3».

Esta versión resultará de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se efectúen a partir del 5 de junio de 2017, inclusive.

El formulario de declaración jurada F. 899/A, generado por el programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web institucional de la AFIP. A tal efecto, los responsables utilizarán la respectiva Clave Fiscal, con un nivel de seguridad 2 como mínimo.

Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página web del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.

El listado de entidades homologadas podrá ser consultado en el sitio web institucional de esta Administración Federal, accediendo a: (www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

Podrá descargar el mencionado aplicativo accediendo al siguiente enlace donde también se observarán las novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso.

Te puede interesar:   Libro de Sueldos Digital: cómo informar el nuevo valor del Seguro Colectivo de vida obligatorio

El cronograma de vencimientos es el que se detalla a continuación:

Para abonar el saldo correspondiente a la declaración jurada, deberá realizarlo de acuerdo a lo siguiente:

Grandes contribuyentes y Contribuyentes obligados al uso del Sistema de Cuentas Tributarias: con el volante electrónico de pagos (VEP) con los siguientes códigos:

Impuesto: 211 – BP – ACCIONES O PARTICIPACIONES

Concepto: 019

Subconcepto: 019

Resto de los contribuyentes: podrá optar por abonarlo con el volante electrónico de pagos (VEP), con el formulario de declaración jurada que emite el aplicativo o con el volante de pagos 799/E ó 799/C, con los siguientes códigos:

Impuesto: 211 – BP – ACCIONES O PARTICIPACIONES

Concepto: 019

Subconcepto: 019

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar