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CABA. Cambios en Ingresos Brutos 2019. Declaración Simplificada, Monotributo Unificado con AFIP y Nuevas Escalas del Régimen Simplificado.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó la semana pasada los proyectos de ley impositiva y de modificaciones al Código Fiscal para el período fiscal 2019 con varias novedades en lo que refiere al impuesto sobre los ingresos brutos. Entre esas novedades se destacan la creación de la Declaración Simplificada del impuesto y la facultad otorgada a la AGIP para acordar con la AFIP la creación del Monotributo Unificado en reemplazo del actual Régimen Simplificado. Asimismo, se preven nuevas escalas y topes para el régimen simplificado.

Puede consultar aquí el detalle de las modificaciones y de la nueva ley tarifaria como así también descargar los textos completos de los proyectos de ley.




DECLARACIÓN SIMPLIFICADA

El punto 41) del artículo 1° del proyecto de ley modificatorio del Código Fiscal porteño (T.O. s/ Decreto N° 59/18) incorpora como Capítulo III Bis dentro del Título II de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la Declaración Simplificada.

1.- DEFINICIÓN

La declaración simplificada consiste en una propuesta de liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos realizada por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en base a los datos económicos, de transacciones en su poder y conforme las presunciones previstas en los artículos 192, 193 y toda información obtenida por otros medios del contribuyente y/o responsable.

Los referidos artículos hacen referencia a la determinación sobre base presunta. Al respecto se determina que para efectuar la determinación de oficio sobre base presunta podrán servir como indicios entre otros: el capital invertido en la explotación, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones o ventas de otros períodos fiscales, el monto de las compras, la existencia de mercaderías, la existencia de materias primas, las utilidades, los gastos generales, los sueldos y salarios, el alquiler de inmuebles afectados al negocio, industria o explotación y de la casa-habitación, el nivel de vida del contribuyente, el rendimiento normal de negocios, explotaciones o empresas similares dedicadas al mismo ramo; y cualesquiera otros elementos de juicio que obren en poder de la Dirección General o que deberán proporcionarle el contribuyente o responsable, Cámaras de Comercio o Industria, bancos, asociaciones gremiales, entidades públicas o privadas, los agentes de recaudación o cualquier otra persona que posea información útil al respecto relacionada con el contribuyente y que resulte vinculada con la verificación y determinación de los hechos imponibles.

La implementación de la declaración simplificada tiene como fin la simplificación de la liquidación del impuesto, promoviendo la reducción de los costos administrativos y en general los costos tributarios indirectos de los contribuyentes, quienes podrán validar en forma simple la propuesta efectuada por el Fisco mensualmente a fin de generar su obligación.

2.- SUJETOS ALCANZADOS

La declaración simplificada podrá alcanzar a los contribuyentes que realicen comercialización minorista con excepción de los inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los nominados por la Administración como Grandes Contribuyentes.

Por su parte, se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a implementar la vigencia de este régimen según un cronograma por actividad o montos de facturación.

3.- PROCEDIMIENTO

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos propondrá en la declaración simplificada la base imponible y el monto de la obligación tributaria. El contribuyente podrá aceptar la declaración simplificada o modificarla.

La impugnación de las retenciones y percepciones informadas en la declaración simplificada deberá realizarse mediante el procedimiento que establezca la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

La aceptación o no del contribuyente de la declaración simplificada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no implica la pérdida de la facultad de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de realizar la fiscalización y determinación del impuesto conforme los procedimientos establecidos en el presente Código.

La aceptación o modificación de la declaración simplificada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos surtirá los efectos de una declaración jurada para el contribuyente y no implica la pérdida de la facultad de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de realizar una fiscalización y determinación del impuesto conforme los procedimientos establecidos en este Código.

Todo acto administrativo que resuelva una determinación de oficio generada por la presentación de una declaración simplificada será solo impugnable por recurso jerárquico ante el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos dentro de los quince (15) días de notificado.

La resolución del Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos agota la vía administrativa, debiendo notificarse tal circunstancia al recurrente.

4.- BENEFICIOS

Se establece que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá ofrecer beneficios a los contribuyentes cumplidores de este régimen, los que podrán consistir en la ampliación del plazo para el pago de la obligación tributaria, la reducción de las tasas de interés o cualquier otro beneficio relativo al procedimiento, los cuales se determinarán mediante reglamentación.

5.- CONSTANCIA DE VALIDACIÓN ELECTRÓNICA

Se agrega como Capítulo XIII Bis del Título II del Código Fiscal el referido a la Constancia de Validación Electrónica. Al respecto, se establece que los contribuyentes incorporados en la Declaración Simplificada deben obtener en forma mensual a través de su clave ciudad la constancia de validación electrónica y exhibirla en lugar visible de su local comercial y/o negocio donde realice su actividad.

Para la obtención de la constancia de validación electrónica el contribuyente deberá haber cumplido en legal tiempo y forma con la presentación de la declaración simplificada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El contribuyente que no acepte ni modifique la declaración simplificada y no presente dicha declaración jurada quedará automáticamente inhabilitado para obtener la constancia de validación electrónica.

MONOTRIBUTO UNIFICADO

El proyecto de ley incorpora como artículo 266 bis del Código Fiscal la facultad a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a celebrar con la Administración Federal de Ingresos Públicos, un convenio conforme a los dispuesto en el artículo 53 inciso c) del Anexo de la Ley Nacional N° 24977, sus modificaciones y complementarias, a fin de unificar la percepción, administración y fiscalización del impuesto establecido en el Capítulo XIII (Régimen Simplificado) con el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del orden nacional, en cuanto a categorías, fechas de pago, recategorizaciones y demás aspectos que hagan al objeto del convenio.

Recordamos que la provincia de Córdoba fue pionera en este sentido fijando desde el año en curso la unificación de los tributos simplificados nacionales, provinciales y municipales.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO. NUEVAS ESCALAS Y TOPES

Si bien como mencionamos antes, el proyecto de ley de modificaciones al Código Fiscal faculta al organismo recaudador porteño a realizar convenio con la AFIP para llevar adelante el Monotributo Unificado, hasta tanto ello se apruebe y se reglamente seguirá rigiendo el actual régimen simplificado.

Al respecto, el proyecto de ley impositiva 2019 define los nuevos parámetros, topes y escalas a tener en cuenta para el próximo año respecto a este régimen.

1.- TOPE DE INGRESOS ANUALES

Se establece en $ 896.043.90.- el total de ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos) obtenidos por el contribuyente en el período fiscal 2018 para poder pertenecer y permanecer en el régimen simplificado.

Se unifica en este sentido el importe conforme la categoría H del monotributo nacional. De todos modos, recordamos que en este último caso a partir del 1° de enero se elevarán los topes y categorías.

2.- PRECIO MÁXIMO UNITARIO DE VENTA

Se fija en $ 15.000.- el precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles.

También en este punto se unifica con el monotributo nacional y al mismo tiempo resulta en un importante cambio ya que hasta el año en curso el precio máximo era de apenas $ 870.-

3.- NUEVAS ESCALAS

Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado pagarán durante 2019 el Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a la siguiente escala:

CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS SUP. AFECTADA (M2) ENERGÍA ELEC. CONSUMIDA (KW ANUALES) IMPUESTO PARA ACTIVIDADES
DESDE HASTA CUOTA ANUAL CUOTA BIMESTRAL
A $ 0,00 $ 107.525,27 30 3.300 $ 3.240,00 $ 540,00
B $ 107.525,28 $ 161.287,90 45 5.000 $ 4.830,00 $ 805,00
C $ 161.287,91 $ 215.050,54 60 6.700 $ 6.450,00 $ 1.075,00
D $ 215.050,55 $ 322.575,81 85 10.000 $ 9.690,00 $ 1.615,00
E $ 322.575,82 $ 430.100,07 110 13.000 $ 12.900,00 $ 2.150,00
F $ 430.100,08 $ 537.626,34 150 16.500 $ 16.140,00 $ 2.690,00
G $ 537.626,35 $ 645.151,61 200 20.000 $ 19.350,00 $ 3.225,00
H $ 645.151,62 $ 896.043,90 200 20.000 $ 26.880,00 $ 4.480,00

Al respecto, podemos señalar que se evidencia un incremento del 28% en los topes de facturación e incrementos que van entre el mismo 28% hasta un 38% en cuanto a los importes a abonar en cada cuota sustanciándose esos mayores incrementos en las escalas más bajas de la tabla.




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