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CABA: Cronograma Completo Para el Reempradronamiento en el Registro de Empleadores

Mediante la Resolución N° 1894/17 de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se establece el reempadronamiento en el «Registro de Empleadores On Line» para todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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La mencionada Resolución dispone que las empresas deberán reempadronarse según la cantidad de trabajadores que posean:

  • Empresas que tengan más de 10 empleados entre el 1 y el 31 de octubre del 2017,
  • Empresas que tengan entre 5 y 10 empleados entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017,
  • Empresas que tengan hasta 4 empleados entre el 1 y el 29 de diciembre de 2017.

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[restab title=»Procedimiento»]El ingreso de los datos requeridos se realizará a través de la plataforma de tramitación a distancia (TAD). Para ello el empleador deberá ingresar con CUIT y Clave Ciudad desde la web de la AGIP.[/restab]

[restab title=»Resolución 1894/17 SSTIC»]

VISTO:

Las Leyes Nº 5.460 y Nº 265, los Decretos Nº 625/09, Nº 429/13, Nº 350/14 y Nº 251/17, la Resolución N° 5255/SSTIYC/15, y el Expediente Nº 2017-21350508-MGEYA-DGEMP, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;

Que mediante el Decreto N° 251/17, se modificó la estructura orgánico funcional del mencionado Ministerio, encontrándose bajo su órbita la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio;

Que por el mencionado Decreto, se estableció entre las responsabilidades primarias de la citada Subsecretaría la de «diseñar, establecer e implementar políticas, planes, programas y proyectos inherentes al poder de policía, registros, rúbricas, relaciones y condiciones de trabajo y de empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley N° 265 se establecen las funciones y atribuciones de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se encuentra la de llevar un registro de empleadores;

Que por el Decreto N° 625/09 se crea el “Registro de Empleadores On line“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose que el período para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires den cumplimiento con la carga de información solicitada por el Registro, será entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año calendario;

Que mediante la Resolución N° 5255/SSTIYC/15 se actualizaron las tablas de contenido de la información requerida por el referido Registro, en virtud de la facultad otorgada por el artículo 6° del mencionado Decreto a esta Subsecretaría;

Que por el Decreto Nº 350/14 se comenzó a implementar el módulo “Registro Legajo Multipropósito“ (RLM), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como único medio de administración de los registros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad a utilizar dicho módulo;

Que en este marco ha comenzado a implementarse un nuevo sistema de gestión de base tecnológica, a fin de facilitar el vínculo con el administrado y el cumplimiento de sus obligaciones;

Que el ingreso de los datos requeridos se realizará a través de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) creada por el Decreto Nº 429/13 y que forma parte del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE);

Que las herramientas tecnológicas en uso garantizarán una mayor transparencia y posibilitarán la obtención en tiempo real de la información requerida;

Que la utilización de la clave fiscal exigida por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos – AGIP- como medio de validación electrónico reafirma las garantías de seguridad del procedimiento a instaurar;

Que en este contexto resulta indispensable el reempadronamiento en el «Registro de empleadores On Line» de todos los empleadores domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo corresponde actualizar la información vigente en las grillas de contenido del Registro, a los efectos de obtener información dinámica y optimizar el procesamiento de los datos volcados en el mismo;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención en el ámbito de las competencias asignadas por la Ley Nº 1218 (texto consolidado por la Ley Nº 5.666).

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese el reempadronamiento en el «Registro de Empleadores On Line» para todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Establécese que las empresas que tengan más de 10 empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el 31 de octubre del 2017. Asimismo, las empresas que tengan entre 5 y 10 empleados deberán hacerlo entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017. Finalmente aquellas empresas que tengan hasta 4 empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el 29 de diciembre de 2017.

Artículo 3º. Determínese que el ingreso de los datos requeridos se realizará a través de la plataforma de tramitación a distancia (TAD) creada por el Decreto Nº 429/GCBA/13.

Artículo 4°.- Actualícense las grillas de contenido del “Registro de Empleadores On Line“ que como Anexo I (IF 2017-21470754-SSTIYC) forma parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Empleo, a la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Jarvis[/restab][/restabs]

 

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