Comercio. Viajes y Turismo. CCT 547/08. Acuerdo 2018-2019. Nueva Escala Salarial Desde Mayo/18 y Septiembre/18.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT) del sector correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/08 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Mayo de 2018 y hasta el 30 de Abril de 2019.

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a) Incremento Salarial: se estableció un aumento del 15% respecto a las remuneraciones del mes de Abril/18 a abonarse de la siguiente manera:

 – 10% a partir del mes de Mayo de 2018,

 – 5% a partir del mes de Septiembre de 2018.

(Mediante acuerdo complementario firmado en el mes de agosto se otorgó un aumento adicional del 10% a abonarse en tres tramos en los meses de Noviembre/2018, Diciembre/2018 y Febrero/2019.)

b) Cláusula de Revisión: Las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asumen el compromiso de reunirse en el mes enero de 2019, a fin de analizar los incrementos salariales atento las variaciones económicas que podrían haber afectado las escalas salariales pactadas en este acuerdo y desde la vigencia del mismo.

c) Aporte Solidario Extraordinario: se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo comprendido entre el mes de mayo/2018 y el mes de abril de 2019 ambos inclusive, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 547/08 y afiliados a la OSECAC. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de pesos cien ($ 100) mensuales.

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ESCALA SALARIAL VIGENTE S/ ACUERDO COMPLEMENTARIO (Desde NOVIEMBRE/2018 a ABRIL/2019)

Aún no han sido informadas.

ESCALA SALARIAL S/ ACUERDO ORIGINAL (Desde MAYO/2018 a OCTUBRE/2018)

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[restab title=»HOMOLOGACION»]

El presente acuerdo aún no ha sido homologado.[/restab]

[restab title=»TOPES»]

El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.[/restab][/restabs]

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