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¿Cómo liquidar en el recibo el beneficio en aportes del Decreto 561/19?

El Gobierno Nacional dispuso mediante decreto una rebaja de hasta $ 2000.- en los aportes a la jubilación de los trabajadores durante los meses de agosto y septiembre de 2019. ¿Cómo liquidar en el recibo el beneficio en aportes de $ 2000 que el Gobierno dispuso mediante Decreto 561/19?

En que consiste el beneficio del Decreto 561/2019

En el Boletín Oficial del pasado 15 de agosto se publicó el Decreto 561/2019

Mediante el mismo se establecieron una serie de medidas tendientes a beneficiar a los trabajadores en relación de dependencia, autónomos y monotributistas.

Específicamente el artículo 4° del decreto, establece la reducción del aporte personal con destino al SIPA de los trabajadores en relación de dependencia, que tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta $60.000.-, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a $2.000.- mensuales o al 100% de su valor, lo que resulte menor.

Dicha suma será proporcional para los contratos a tiempo parcial y también en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

Los empleadores que tengan a su cargo el pago de la remuneración detraerán del descuento que les corresponda practicar conforme al inciso c) del artículo 12 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes.

La reglamentación de AFIP ¿Cómo aplicar el beneficio en el 931?

Por su parte, en el día de hoy la AFIP oficializó la reglamentación del beneficio mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4558.

A través de la medida se dispone que:

La versión 41 release 7 del SICOSS resultará de aplicación para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto de 2019 y siguientes.

Esta nueva versión permitirá elaborar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2019 considerando, respecto de los trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración imponible sea inferior o igual a pesos sesenta mil ($60.000), las disposiciones del Artículo 4° del Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019.

Se agrega el campo “Ajuste Aporte Decreto 561/2019”, en el cual se consignará el aporte personal a reintegrar al que se refiere el inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, hasta el tope de dos mil pesos ($ 2.000).

Se aclara que para los casos de pluriempleo y siempre que por esos servicios la sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere los $ 60.000.-, el trabajador deberá informar -mediante nota- a cada uno de los empleadores la porción del beneficio que corresponde aplicar en función a su remuneración imponible, a fin de que dicho beneficio no supere el tope de $ 2.000.-

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– Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.

– La obligación de utilización de la versión 41 release 7 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende asimismo las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la fecha de disponibilidad del nuevo release.

¿Cómo liquidar en el recibo de sueldo el beneficio en los aportes del Decreto 561/19?

Como nada dice el decreto ni la reglamentación de AFIP sobre las formas de liquidar y exponer en el recibo de sueldos la reducción del aporte del trabajador con destino al SIPA, aplicaremos la forma de liquidar en el recibo el beneficio en aportes que nos parece más adecuada para que quede claramente expuesto el beneficio otorgado al trabajador.

Para ello tendremos en cuenta que:

a) El beneficio corresponde solamente a aquellos trabajadores que obtengan remuneraciones iguales o inferiores a $ 60.000.- en c/u de los meses que rige el beneficio, es decir agosto y septiembre 2019.

b) El tope del beneficio es de $ 2.000.- por cada mes.

c) En los casos de trabajo a tiempo parcial o cuando el trabajador haya prestado tareas por un tiempo inferior al mes completo, el tope a aplicar deberá proporcionarse al tiempo trabajado.

d) En los casos de trabajadores con pluriempleo, el tope del beneficio no se modifica y es el empleado quien debe informar a cada empleador que proporción del beneficio le corresponde aplicar en cada uno.

e) En el caso de quienes cobren quincenalmente, nos parece lo más adecuado y práctico aplicar el beneficio en el recibo de la segunda quincena donde se tiene con certeza el total devengado mensualmente por el trabajador. 

Para aplicar en la práctica la forma de liquidar en el recibo el beneficio en aportes tenemos entonces que:

A) TRABAJADOR A TIEMPO COMPLETO

CONCEPTO UNIDAD REMUNERACIÓN DESCUENTO
Básico 30 días 50.000,00  
Jubilación 11%   -5.500,00
Obra Social 3%   -1.500,00
Ley 19032 3%   -1.500,00
Beneficio Art. 4° Dto. 561/2019 (a) 2.000,00
Totales   50.000,00 -6.500,00
Neto a cobrar 43.500,00  

(a) Aplica el tope de los $ 2.000.- ya que el total descontado por jubilación supera ese límite.

CONCEPTO UNIDAD REMUNERACIÓN DESCUENTO
Básico 30 días 15.000,00  
Jubilación 11%   -1.650,00
Obra Social 3%   -450,00
Ley 19032 3%   -450,00
Beneficio Art. 4° Dto. 561/2019 (a’) 1.650,00
Totales   15.000,00 -900,00
Neto a cobrar 14.100,00  

(a’) Aplica el beneficio por el total del descuento porque no supera el tope de los $ 2.000.-

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B) TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL MEDIA JORNADA

CONCEPTO UNIDAD REMUNERACIÓN DESCUENTO
Básico 30 días 25.000,00  
Jubilación 11%   -2.750,00
Obra Social 3%   -750,00
Ley 19032 3%   -750,00
Beneficio Art. 4° Dto. 561/2019 (b) 1.000,00
Totales   25.000,00 -3.200,00
Neto a cobrar 21.750,00  

(b) Aplica el tope de $ 1.000.- por ser trabajador a tiempo parcial de media jornada.

C) TRABAJADOR QUE NO CUMPLIÓ TAREAS EL MES COMPLETO

CONCEPTO UNIDAD REMUNERACIÓN DESCUENTO
Básico 20 días 25.000,00  
Jubilación 11%   -2.750,00
Obra Social 3%   -750,00
Ley 19032 3%   -750,00
Beneficio Art. 4° Dto. 561/2019 (c) 1.333,33
Totales   25.000,00 -2.916,67
Neto a cobrar 22.083,33  

(c) Aplica como tope $ 1.333,33.- que corresponde a la proporción de los 20 días trabajados respecto a los $ 2.000.- del decreto.

D) TRABAJADOR QUINCENAL

CONCEPTO UNIDAD REMUNERACIÓN DESCUENTO
Básico (1a Quin.) 88 horas 16.000,00  
Jubilación 11%   -1.760,00
Obra Social 3%   -480,00
Ley 19032 3%   -480,00
Beneficio Art. 4° Dto. 561/2019 (d) 0,00
Totales   16.000,00 -2.720,00
Neto a cobrar 13.280,00  
CONCEPTO UNIDAD REMUNERACIÓN DESCUENTO
Básico (2a Quin.) 88 horas 16.000,00  
Jubilación 11%   -1.760,00
Obra Social 3%   -480,00
Ley 19032 3%   -480,00
Beneficio Art. 4° Dto. 561/2019 (d’) 2.000,00
Totales   16.000,00 -720,00
Neto a cobrar 15.280,00  

(d) No hay beneficio porque lo aplicamos en la segunda quincena.

(d’) El beneficio es por el total de los $ 2.000.- ya que la remuneración total mensual no supera el límite de $ 60.000.- y el descuento total por jubilación mensual supera el tope de $ 2.000.- (1.760 + 1.760)

E) TRABAJADOR CON PLURIEMPLEO

CONCEPTO UNIDAD REMUNERACIÓN DESCUENTO
Básico (EMPLEADOR A) 30 días jornada completa 40.000,00  
Jubilación 11%   -4.400,00
Obra Social 3%   -1.200,00
Ley 19032 3%   -1.200,00
Beneficio Art. 4° Dto. 561/2019 (e) 1.333,33
Totales   40.000,00 -5.466,67
Neto a cobrar 34.533,33  
CONCEPTO UNIDAD REMUNERACIÓN DESCUENTO
Básico (EMPLEADOR B) 30 días 1/2 jornada 20.000,00  
Jubilación 11%   -2.200,00
Obra Social 3%   -600,00
Ley 19032 3%   -600,00
Beneficio Art. 4° Dto. 561/2019 (e’) 333,33
Totales   20.000,00 -3.066,67
Neto a cobrar 16.933,33  

(e) En este caso en el Empleo A le corresponde 2/3 del total del beneficio ya que obtiene $40.000 del total de $ 60.000.- por ambos empleos. Por ello el beneficio se aplica calculando 2.000 x 2/3.

(e’) En este caso en el Empleo B le corresponde 1/3 del total del beneficio ya que obtiene $20.000 del total de $ 60.000.- por ambos empleos. Asimismo, este empleador debe aplicar el tope reducido al 50% por ser trabajo a tiempo parcial de media jornada. Por ello el beneficio se aplica calculando 2.000 x 1/3 x 0,50.


 

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